REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUÍN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN MARIARA.
Mariara, 15 de junio de 2026
215º y 167º
EXPEDIENTE N°: 2677-26
ACCIONANTE: Ciudadano NICOLAS ANTONIO TEJEDA CONDE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-27.434.191, asistido por el abogado en ejercicio JOHNNY ALBERTO HENRIQUEZ FLORES, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 171.493.
ACCIONADO: INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA. (I.A.P.M.G.).
MOTIVO: HABEAS DATA.
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
I.- ANTECEDENTES
Se inician las presentes actuaciones en fecha 09 de junio de 2026, donde se recibió por distribución signado con el número 132-26, la demanda de HABEAS DATA, proveniente del JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, incoada por el ciudadano NICOLAS ANTONIO TEJEDA CONDE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-27.434.191, asistido por el abogado en ejercicio JOHNNY ALBERTO HENRIQUEZ FLORES, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 171.493, contra el INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA. (I.A.P.M.G.), demanda que correspondió conocer a este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, previo sorteo de distribución, (folios 01 al 17).
Una vez revisada las actas que conforman la presente demanda, este Tribunal en fecha 15 de junio de 2026 dió entrada y formó el presente expediente bajo el N° 2677-26.
II. CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Este tribunal estando en el lapso correspondiente a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad de la presente demanda, pasa a analizar en los términos siguientes: Con relación a la admisión de la demanda el legislador patrio, establece en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Presentada la demanda, el Tribunal la admitirá si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En caso contrario, negará su admisión expresando los motivos de la negativa. Del auto del Tribunal que niegue la admisión de la demanda, se oirá apelación inmediatamente, en ambos efectos.
De conformidad con el artículo anterior, el tribunal admitirá la demanda si no es contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley. En ese sentido, es necesario señalar que el escrito presentado por la parte accionante versa sobre la demanda de HABEAS DATA, plasmado en el articulo 28 de la nuestra CARTA MAGNA y en concordancia con la LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, en el TÍTILO XI, CAPITULO IV en su totalidad y una vez revisado exhaustivamente el escrito de demanda y los recaudos acompañados al mismo, quien aquí suscribe observa que el accionante alegó entre otras cosas lo siguiente:
“…DE LOS HECHOS
En fecha 22 de mayo de 2026 fui notificado por la inspectoría para el control de las Actuaciones Policiales (en adelante ICAP) del Instituto Autónomo de Policía Municipal del Municipio Girardot del estado Aragua (en adelante IAPMG) del Auto Valoración y Determinacion de Cargos, del cual consigno copia simple, donde se indica en los elementos de convicción de las diligencias número 13 y 14 citamos: “ diligencias 13 y 14: informe del administrador de Armas (Inspector Gutiérrez Rubén) donde se certifica que el funcionario no consigno el formulario UPDE y que al hacer entrega de las copias simples del sellado del armamento, se verifico físicamente el faltante de dos (02) municiones, dejando constancia escrita de dicho menoscabo patrimonial y operativo”; en este mismo orden de ideas diligencia de fecha 16 de enero de 2026, emanda por la ICAD de IAPMG se presentó por ante una comisión policial de la policía del Municipio Diego Ibarra del Estado Carabobo para que mi persona les fuera entregado a ellos debido a que existía una averiguación abierta por ante este cuerpo policial en mi contra; citamos parte de lo que se reproduce en la diligencia. “ se hace del conocimiento que el sistema de Armas asignada al funcionario Nicolas Antonio Tejeda Conde titular de la cedula de identidad V-27.434.191, Marca Prieto Beretta Modelo FS92ACABADO PAVON Calibre 9x18 mm Serial de Orden J20296Z Código de Daex OP-012 con dos cargadores y treinta cartuchos pertenece en el parque de Armas del instituto Autonomo de Policia Municipal de Girardot.” . En fecha 26 de mayo de 2026 acudí a la ICAP para designar a mi defensor JOHNNY ALBERTO HENRIQUEZ FLORES, numero de INPRE171.493, según lo establece en el articulo 77 del Reglamento del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Estatuto de la Función Policial Sobre el Régimen Disciplinario (en adelante RDRVFLEFPSRD), en dicho nombramiento solicite copia certificada antecedente de servicio, copia certificada récor de conducta y solvencia, copia simple del expediente ID-AR-IAPMG-010-2026 y copia del libro de novedades cuando se entregó en fecha 16 de enero de 2026 armamento y cartucho al parque IAPMG, en este mismo acto me indicaron de forma verbal en la ICAP que esa solicitud debía hacerla por ante el Parque de Armas de IAPMG; en fecha 26 de mayo de 2026 diligencie ante el Parque de Armas para solicitar copia del libro de novedades, en fecha 26 de mayo de 2026 el Comisario YOEL GUEVARA, jefe del Parque de Armas, me notifica vía telefónica mediante número 04160816600, que esa copia del libro de novedades debo requerirlo por ante la ICAP-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Ahora bien, establece el articulo 79 del RDRVFLEFPSRD que, dentro de cinco días hábiles siguientes a la notificación del Auto de Valoracion y Determinacion de Cargos, el funcionario o funcionaria policial investigado, deberá consignar un escrito ante la ICAP, con la exposición de los hechos y derechos que considere pertinente como descargo a la imputación realizada, alegatos, defensa y promover pruebas. Se puede apreciar que el lapso para para consignar (sic) escrito de prueba es corto y perentorio. El libro de novedades es una prueba fundamental en función de mi defensa y con esta podré probar que en entregue el arma de fuego reglamentaria con dos cargadores y treinta cartuchos. Por lo perentorio y corto el lapso para escrito de defensa y promoción de pruebas, visto que se me niega el acceso a: copia certificada antecedente de servicio, copia certificada récor de conducta y solvencia, copia simple del expediente ID-AR-IAPMG-010-2026, copia del libro de novedades en especifico de la fecha 16 de enero de 2026, los cuales son fundamentales para mi defensa. Visto que estoy en estado de desventaja ante la ICAP es que solicito recurso de Habeas Data para que se ordene a IAPMG que me haga entrega de: copia certificada antecedente de servicio, copia certificada récor de conducta y solvencia, copia simple del expediente ID-AR-IAPMG-010-2026, copia del libro de novedades en especifico de la fecha 16 de enero de 2026…
De acuerdo a lo peticionado, se hace necesario resaltar conformidad con el artículo 28 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, copia certificada antecedente de servicio, copia certificada récor de conducta y solvencia, copia simple del expediente ID-AR-IAPMG-010-2026, copia del libro de novedades en especifico de la fecha 16 de enero de 2026. Ahora bien, quien aquí suscribe considera necesario traer a colación el contenido del artículo 167 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en el TÍTILO XI, CAPITULO IV de las Disposiciones Transitorias en su parte in fine, el cual reza lo siguiente:
Artículo 167. Demanda de Habeas Data.
Toda persona tiene derecho a conocer los datos que a ella se refieran así como su finalidad, que consten en registros o bancos de datos públicos o privados; y, en su caso, exigir la supresión, rectificación, confidencialidad, inclusión, actualización o el uso correcto de los datos cuando resulten inexactos o agraviantes.
El Habeas Data sólo podrá interponerse en caso de que el administrador de la base de datos se abstenga de responder el previo requerimiento formulado por el agraviado dentro de los veinte días hábiles siguientes al mismo o lo haga en sentido negativo, salvo que medien circunstancias de comprobada urgencia.
De la interpretación del artículo antes transcrito, se entiende que toda persona tiene derecho a conocer los datos que a ella se refieran así como su finalidad, que consten en registros o bancos de datos públicos o privados, y en su caso, exigir la supresión, rectificación, confidencialidad, inclusión, actualización o el uso correcto de los datos cuando resulten inexactos o agraviantes; sin embargo, el Legislador estableció un requisito previo a la introducción de estas demandas y que solo podrá interponerse en caso de que el administrador de la base de datos se abstenga de responder el previo requerimiento formulado por el agraviado dentro de los veinte días hábiles siguientes al mismo o lo haga en sentido negativo, salvo que medien circunstancias de comprobada urgencia.
Es por esto que, extraer textualmente del escrito libelar presentado por el agraviado ante el Tribunal Distribuidor Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, y realizando un conteo de los días transcurridos desde el dia 26 de mayo de 2026, fecha en la que el agraviado presento la solicitud de copia certificada antecedente de servicio, copia certificada récor de conducta y solvencia, copia simple del expediente ID-AR-IAPMG-010-2026, copia del libro de novedades en especifico de la fecha 16 de enero de 2026, ante el Instituto Autónomo de Policía Municipal del Municipio Girardot del estado Aragua (en adelante IAPMG), hasta la fecha de la presentación del recurso de HABEAS DATA en fecha 09 de junio de 2026, se observa que solo han trancurrido DIEZ (10) días hábiles de la siguiente manera: (mes de mayo 2026) miércoles 27, jueves 28, viernes 29, (mes de junio 2026) lunes 01, martes 02, miércoles 03, jueves 04, viernes 05, lunes 08 y martes 09; es por lo que, al no cumplir con el lapso de días necesarios para introducir dicho recurso quebranta con lo establecido en el articulo 167 de la LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA.
Asimismo, el artículo 169 ejusdem establece la obligación de la parte interesada de acompañar junto con la demanda los instrumentos fundamentales en los que se sustente su pretensión, a menos que acredite la imposibilidad de su presentación en concordancia con el articulo 12 del Código de Procedimiento Civil, donde establece: “que los jueces tendrán por norte de sus actos la verdad que oprocurará conocer los limites de su oficio en sus decisiones el juez debe atenerse a las normas del derecho, a menos que la ley lo faculte pára decidir con arreglo a la equidad debe atenerse a lo alegado y probado en autos, sin poder sacar elementos de conviccion fuera de éstos, ni suplir excepciones o argumentos de hecho no alegados ni probados el juez puede fundar decision en los conocimientos de hecho que se encuentren comprendidos en la experiencia común o maximas de experiencia”. Siendo estos requisitos indispensables, a criterio de este Juzgador, de obligatorio cumplimiento para que pueda ser admitido una demanda de Habeas Data. Y así se decide.
Ahora bien, en cumplimiento de este artículo, el suscrito Juez debe resolver la controversia atendiendo estrictamente a lo alegado y probado en autos, sin omitir ni extralimitarse en los puntos sometidos a su conocimiento. No solo obliga a decidir conforme a derecho, sino que prohíbe fundar la sentencia en hechos no traídos regularmente a los autos, garantizando así el equilibrio procesal y la seguridad jurídica de los justiciables.
Conforme a las disposiciones legales antes indicadas, queda asentado que para poder ejercer el Habeas Datas, el accionante en hacer valer los derechos previstos en el artículo 28 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debe previamente antes de la interposición del Recurso de Habeas Data, haber agotado el derecho al acceso a la información, por vía extrajudicial, y acreditar que no se ha dado respuesta, o que ha sido negativo requerimiento formulado por el agraviado, pruebas éstas a través de las cuales quedaría demostrado que la situación jurídica del accionante va a sufrir un daño irreparable por la actitud del accionado, y luego de realizar una revisión de las actas que conforman no se aprecia prueba alguna de que el ciudadano NICOLAS ANTONIO TEJEDA CONDE, ut supra identificado, hubiese agotado el derecho al acceso a la información, por vía extrajudicial, y acreditar que no le dieron respuesta, o que fue negativo el requerimiento formulado, es por lo que conforme a lo antes indicado este juzgador de conformidad con lo establecido en el artículo 12 y 341 del Código de Procedimiento Civil,los los artículos 167 y 169 Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia declara INADMISIBLE la presente solicitud y así se hará constar en el dispositivo del presente fallo. Así se establece.
III.- DISPOSITIVA
En razón de todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUÍN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN MARIARA, Administrando Justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, declara: PRIMERO: INADMISIBLE la demanda de HABEAS DATA, interpuesta por el ciudadano NICOLAS ANTONIO TEJEDA CONDE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-27.434.191, asistido por el abogado en ejercicio JOHNNY ALBERTO HENRIQUEZ FLORES, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 171.493, contra el INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA. (I.A.P.M.G.). SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho de este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUÍN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN MARIARA, al decimo quinto (15°) día del mes de junio del año dos mil veintiseis (2026). Años 215º de la Independencia y 167º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
Abg. ALEXANDER E. ARÁMBULO U.
SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. VANESSA FONTAINE.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 11:06 am, se dejó copia digitalizada para el archivo.
SECRETARIA TEMPORAL,
bg. VANESSA FONTAINE.
EXP. N° 2677-26
AEAU/VF/bc.-
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