REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUÍN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO,
CON SEDE EN MARIARA.
Mariara, 11 de junio de 2026
215º y 167º
EXPEDIENTE N° 6650-26
COMPETENCIA: CIVIL
SOLICITANTE: Ciudadano MARIO ENRIQUE MALDONADO NIEVES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.092.143.
ABOGADA ASISTENTE: MAYBEL DAYANA FLORES RIVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 156.262.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
TIPO DE DECISIÓN: SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
I.- ANTECEDENTES:
Se inician las presentes actuaciones en fecha 27 de abril de 2026, donde se recibió por distribución signado con el número 103, de la solicitud contentiva de TÍTULO SUPLETORIO, presentada con doce (12) anexos, por el ciudadano MARIO ENRIQUE MALDONADO NIEVES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.092.143, asistido por el abogado en ejercicio MAYBEL DAYANA FLORES RIVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 156.262. En fecha de 06 de mayo de 2026, se forma expediente, dándosele entrada, se asentó en el libro respectivo, asignándose el número 6650-26, con documentos públicos que gozan de pleno valor probatorio en esta instancia, sobre los cuales fundamentó su pretensión:
1) Escrito de solicitud, firmado y por el solicitante y el abogado asistente, (Folios 01 y 02).
2) Copia de Cédula de identidad del Solicitante (Folio 03).
3) Copia de Registro de Información Fiscal (Rif) (Folio 04).
4) Certificado de Empadronamiento N° 08-04-02-U01-027-01-05-200-000-000, (Folio 05).
5) Carta de Residencia del Solicitante (Folio 06).
6) Carta Jurada, emanada del Consejo Comunal del Sector Negro Primero. (Folio 07).
7) Croques de ubicación de las bienhechurías. (Folio 08).
8) Copias de Cédulas de los integrantes del Consejo Comunal del Sector Negro Primero. (Folio 09).
9) Condición Jurídica en Original, emanada del Instituto Nacional de Tierras (I.N.T.I).
10) Fotografías y descripción de las bienhechurías (Folio 10).
En fecha 01 de mayo de 2026, este Tribunal dictó auto de admisión y se acuerda evacuar los testigos que deberá presentar el solicitante el día jueves 11 de junio de 2026, a las 8:30 a.m y 09:00 a.m respectivamente, cúmplase con lo ordenado. (Folio 22). En fecha 11 de junio de 2026, constituido este Tribunal se anunció el acto a viva voz por el Alguacil Temporal de este despacho Ciudadano MIGUELANGEL DE ZOVI ALFONZO, con el objetivo de realizar EVACUACIÓN DE LOS TESTIGOS, correspondiente a la solicitud contentiva de TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano MARIO ENRIQUE MALDONADO NIEVES, ut supra identificado, debidamente asistido por la abogada en ejercicio MAYBEL DAYANA FLORES RIVAS, antes identificada, en acompañamiento de los ciudadanos FREDDY ELOY NORIEGA ROJAS y NORANGIMAR PAOLA AGUILAR OVIEDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-7.182.770 y Nº V-24.298.537, respectivamente, para su respectiva evacuación (Folios 23 al 28). Ahora bien, previa la consignación de los documentos fundamentales de la presente solicitud contentiva de TITULO SUPLETORIO, respecto a la evacuación de los testigos y la declaratoria del DERECHO DE PROPIEDAD, mediante este tipo de justificativos, ha sostenido la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, que un justificativo o TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, elaborado de conformidad con los artículos 527 y 545 del Código Civil y 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, no resulta prueba suficiente para el establecimiento del derecho de propiedad, dada su naturaleza y efectos, dejando a salvo los derechos de terceros.
II.- CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En razón de todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUÍN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN MARIARA, Administrando Justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, declara TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor del ciudadano MARIO ENRIQUE MALDONADO NIEVES, ut supra identificado, sobre unas bienhechurías, ubicadas en el SECTOR NEGRO PRIMERO, CALLE MERIDA, CASA N° 14, PARROQUIA GUACARA, MUNICIPIO GUACARA, ESTADO CARABOBO, la cual se encuentra construida sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (I.N.T.I), en un área de terreno aproximada de CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS (435,72 M2) Comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: EN LINEA RECTA 6,90 M. APROXIMADAMENTE CON BIENHECHURIAS QUE SON O FUERON DE EDUARDO RODRÍGUEZ. SUR: EN LINEA RECTA DE 8,62 M. APROXIMADAMENTE CON CALLE MERIDA QUE ES SU FRENTE. ESTE: EN TRES SEGMENTOS. PRIMER SEGMENTO: EN LINEA RECTA 13,20 M. SEGUNDO SEGMENTO: EN LINEA RECTA 3,45 M. TERCER SEGMENTO: EN LINEA RECTA 38,94 M. OESTE: EN LINEA RECTA 49,60 M; APROXIMADAMENTE, CON BIENHECHURIAS QUE SON O FUERON DE ASÚNCIÓN VILLEGAS. Según conta en CERTIFICADO DE EMPADRONAMIENTO número de control: 2979, con CÓDIGO CATASTRAL 08-04-02-U01-027-015-020-000-000-000.
La mencionada bienhechuría posee un área de construcción aproximada de DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON UN CENTIMETRO CUADRADO (253,01 M2), la misma se encuentra plasmada en fijaciones fotográficas que cursan en el presente expediente, los cuales, rielan desde el folio veinte al folio veintiuno (F. 20 al 21) en las que se verifican las siguientes características:
GRÁFICA 1: Se visualiza área de fachada de la bienhechuría, con tejas en la parte superior de la jardinera, columna y paredes frisadas en cemento, con una (01) ventana y rejas de hierro, un (01) portón con dos (02) ventanas de hierro, y dos (02) puertas de hierro.
GRÁFICA 2: Se visualiza área recibidor y/o porche de entrada de la bienhechuría, con techo de acerolit, paredes frisadas en cemento, una (01) ventana y reja de hierro, en la parte diagonal se observa una (01) puerta de hierro con su reja y piso de cemento.
GRÁFICA 3: Se visualiza área de pasillo lateral interno de circulación de la bienhechuría con techo de acerolit, paredes de bloque gris y piso de cemento.
GRÁFICA 4: Se visualiza área del patio interno, con estructura de hierro y techo de acerolit, piso de cemento, en la misma se observa imágenes del pasillo y anexo de la bienhechuría.
GRÁFICA 5: Se visualiza área de la fachada del anexo interno de la bienhechuría, con paredes frisadas de cementos, a los laterales se observa dos (02) ventanas de hierro, una (01) puerta de hierro, y piso de cemento.
GRÁFICA 6: Se visualiza área de pasillo de circulación de la bienhechuría, ubicado en la parte lateral interna, techo de acerolit, paredes de bloque gris, y piso de cemento.
Todas y cada una de las características expuestas son descritas conforme a lo observado en cada una de las evidencias fotográficas consignadas por la parte solicitante. En ese sentido, devuélvase en original todas las actuaciones que conforman la presente solicitud previa certificación por secretaría de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y expídase las copias para el control de archivo. Déjese constancia en el Libro Diario y de solicitudes salientes, llevadas en este Tribunal. ASÍ SE DECIDE. -
III.- DISPOSITIVA
En razón de lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUÍN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN MARIARA, Administrando Justicia emanada de los Ciudadanos y Ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, tal como lo establece la Resolución N 006-2009, de fecha 18 de Marzo de 2009, publicada en Gaceta Oficial de fecha 02 de Abril de dos mil nueve, conforme a lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, se declara: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, presentada por el ciudadano: MARIO ENRIQUE MALDONADO NIEVES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.092.143, asistido por el abogado en ejercicio MAYBEL DAYANA FLORES RIVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 156.262, sobre unas bienhechurías, ubicadas en el SECTOR NEGRO PRIMERO, CALLE MERIDA, CASA N° 14, PARROQUIA GUACARA, MUNICIPIO GUACARA, ESTADO CARABOBO, la cual se encuentra construida sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (I.N.T.I), en un área de terreno aproximada de CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS (435,72 M2) Comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: EN LINEA RECTA 6,90 M. APROXIMADAMENTE CON BIENHECHURIAS QUE SON O FUERON DE EDUARDO RODRÍGUEZ. SUR: EN LINEA RECTA DE 8,62 M. APROXIMADAMENTE CON CALLE MERIDA QUE ES SU FRENTE. ESTE: EN TRES SEGMENTOS. PRIMER SEGMENTO: EN LINEA RECTA 13,20 M. SEGUNDO SEGMENTO: EN LINEA RECTA 3,45 M. TERCER SEGMENTO: EN LINEA RECTA 38,94 M. OESTE: EN LINEA RECTA 49,60 M; APROXIMADAMENTE, CON BIENHECHURIAS QUE SON O FUERON DE ASÚNCIÓN VILLEGAS; SEGUNDO: Se ORDENA el desglose y la devolución al solicitante, de los documentos originales consignados, dejándose en su lugar copias de los mismos certificadas por secretaría, una vez quede firme la presente decisión. TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.
Regístrese, publíquese la anterior sentencia y déjese copia digitalizada en el copiador de sentencias correspondiente.
Publíquese en la página web del Tribunal Supremo de Justicia, en el apartado Regiones en la sección que corresponde a este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUÍN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Mariara, al décimo primer (11°) día del mes de junio del año dos mil veintiséis (2026). Años: 215º de la Independencia y 167º de la Federación. -
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. ALEXANDER E. ARÁMBULO U.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG.VANESSA FONTAINE.
En la misma fecha siendo las 11:00 a.m, se cumplió con lo ordenado, se devolvió originales de las actuaciones contentivo de treinta (30) folios útiles, se dejó constancia en el libro de registro de solicitudes salientes, según folios (_______), numero (_______). Se dejó copia digitalizada en el archivo. -
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG.VANESSA FONTAINE.
EXP N° 6650-26.
AEAU/VF/MT.-
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