REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUÍN Y DIEGO IBARRA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
DICTA LA PRESENTE
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Guacara, 09 de junio de 2.026
Años: 216° y 167°
SOLICITANTE:
ABOGADA ASISTENTE:
MOTIVO:
EXPEDIENTE: MELVIS JESUS BETANCOURT BOLIVAR venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.529.448.-
JESIULY RAMIREZ inscrita en el INPRE bajo el nro. 326.024.-
TITULO SUPLETORIO
9043.-
I
Se recibe la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, por jornada de Tribunal Móvil realizada en el municipio Guacara, del Estado Carabobo, en fecha 26 de mayo del Dos Mil Veintiséis (2026), con ocasión a solicitud presentada por el ciudadano MELVIS JESUS BETANCOURT BOLIVAR venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.529.448, asistido por la Abg. JESIULY RAMIREZ inscrita en el INPRE bajo el nro. 326.024. En fecha 26 de febrero de 2025, se le da entrada en el libro respectivo bajo el número 9043.
II
Vista la solicitud formulada por el ciudadano MELVIS JESUS BETANCOURT BOLIVAR, asistida en este acto por la Abg. JESIULY RAMIREZ (ambos ya identificados), donde señala que es propietario y único dueño de unas bienhechurías ubicadas en una parcela, terreno perteneciente a la propiedad INTI, ubicada en la siguiente dirección: “MI GRAN VICTORIA’’ SECTOR EL ARAGUANEY, ASENTAMIENTO CAMPESINO VIGIRIMA Y OTROS, PARROQUIA NO URBANA YAGUA, MUNICIPIO GUACARA ESTADO CARABOBO, constante de una superficie y área de construcción de QUINIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS (540M²), cuyos linderos son: NORTE: terreno ocupado por Yelitza Solo. SUR: terreno ocupado por Orlando Granadillo. ESTE: Calle Ruiz Razetti. OESTE: Terreno ocupado por Marina Yulimar Pereira. La estructura consta de una casa de 1 planta, 2 baños, sala, cocina, 2 cuartos acabados en obra gris, techos de acerolit, paredes de bloque, piso de cemento. En la cual requiere se le declare TITULO SUPLETORIO, a su favor sobre unas bienhechurías sobre la parcela antes señalada.
Este Tribunal antes de pronunciarse sobre la procedencia de la solicitud de Titulo Supletorio, se le hace necesario pronunciarse sobre la competencia:
DE LA COMPETENCIA DE LOS JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA PARA TRAMITAR SOLICITUDES DE TITULO SUPLETORIOS SOBRE MEJORAS Y BIENHECHURIAS y al respecto observa que:
Dispone nuestra Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en su artículo 197, numeral 1, que:
Artículo 197: “Los Juzgados de Primera Instancia Agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promueven con ocasión de la actividad agraria sobre los siguientes asuntos:
1. Acciones declarativas, petitorias, reivindicatorias y posesiones en materia agraria. …”
Conforme a lo antes expuesto, la Sala Constitucional ha señalado, que del análisis del artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, antes citado, se desprende que el legislador ha establecido que se le atribuye la competencia para conocer y decidir de determinadas acciones (como la del caso de marras), esto es, 1.-Acciones declarativas, petitorias, reivindicatorias y posesiones en materia agraria, a los Juzgados de Primera Instancia Agrarios.
De manera que, la competencia de los Tribunales Agrarios, está determinada por el objeto sobre el cual recaen las distintas pretensiones. Esto conlleva al Tribunal que debe regular la competencia a efectuar un análisis del objeto de la pretensión, pues el tipo de pretensiones que pueden plantearse en la jurisdicción especial agraria, son similares a las que pueden ventilarse en la jurisdicción civil ordinaria: pretensiones declarativas, reivindicatorias, posesorias, servidumbres, deslindes, sucesorales, contractuales, de créditos, etc.
En el caso de autos, se observa que el ciudadano MELVIS JESUS BETANCOURT BOLIVAR, (ya identificado), ha solicitado la expedición de un Título Supletorio de Propiedad, sobre unas bienhechurías, constituida por una (01), una casa de 1 planta, 2 baños, sala, cocina, 2 cuartos acabados en obra gris, techos de acerolit, paredes de bloque, piso de cemento, con una superficie y área de construcción de QUINIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS (540M²), de lo cual pretende se le declare Titulo Supletorio a su favor. Aunado a ello consigna Titulo de Garantía de Permanencia Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario número 88845525RAT0015300, a favor del ciudadano MELVIS JESUS BETANCOURT BOLIVAR, sobre un lote de terreno denominado “MI GRAN VICTORIA’’ SECTOR EL ARAGUANEY, ASENTAMIENTO CAMPESINO VIGIRIMA Y OTROS, PARROQUIA NO URBANA YAGUA, MUNICIPIO GUACARA ESTADO CARABOBO, constante de una superficie de QUINIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS (540M²), donde claramente los lineamientos impartidos por el Instituto Nacional de Tierras (INTI), de acuerdo con el Plan Bolívar Nacional Simón Bolívar, establece que el beneficiario deberá cumplir con la actividad agropecuaria, en el lote de terreno antes identificado, de este modo observa quien aquí decide que la solicitud planteada no se encuentra establecida dentro de nuestra competencia en cuanto a la materia.
En virtud de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUÍN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley; se declara INCOMPETENTE EN RAZÓN DE LA MATERIA, para tramitar y resolver la presente solicitud, de conformidad conforme, a lo que dispone la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en su artículo 197, numeral 1, y en consecuencia, DECLINA la competencia para seguir conociendo en el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO (EXTENSION VALENCIA) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. A quién se ordena remitir el expediente en la oportunidad de ley, conforme a lo establecido en el artículo 69 del Código de procedimiento Civil.
Publíquese y déjese copia. Notifíquese a la parte, a través de los medios telemáticos aportados.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Guacara, a los nueve (09) días del mes de JUNIO del año DOS MIL VEINTISEIS (2026). Años 216º de la Independencia y 167º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO
______________________________
Abg. YASMILA DEL C. FARIAS
LA SECRETARIA
______________________________
Abg. MIRLENE N. MENDOZA S.
En la misma fecha y siendo las Nueve (9:00 a.m.) de la mañana se dictó la anterior Sentencia.
Scta.-
EXP. Nº 9043.-
YF/MNMS/NM.-
|