REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUÍN Y DIEGO IBARRA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
DICTA LA PRESENTE
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Guacara, 04 de junio del 2026-
216 y 167°
SOLICITANTE: AMARIELY JOSEFINA DIAZ RODRIGUEZ, CONTRA: IVAN DARIO DUARTE BECERRA, venezolanos mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad, números: V- 20.314.027 V-22.786.652, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: JESIULY RAMIREZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 326.024.-
MOTIVO:
EXPEDIENTE: DIVORCIO POR DESAFECTO (HOMOLOGACION DE DESISTIMIENTO)
9051.-
I
Se recibe la presente solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, por jornada de Tribunal Móvil realizada en el municipio Guacara, del Estado Carabobo, en fecha 26 de mayo del Dos Mil Veintiséis (2026), con ocasión a solicitud presentada por la ciudadana AMARIELY JOSEFINA DIAZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad nro. V-20.314.027, debidamente asistida por la abogada JESIULY RAMIREZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el nro. 326.024. Contra: IVAN DARIO DUARTE BECERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V-22.786.652.
II
En fecha veintiséis (26) de mayo del Dos Mil Veintiséis (2026), se le da entrada a la presente solicitud en el libro respectivo, quedando registrada bajo el número 9051. En fecha primero (01) de junio de Dos Mil Veintiséis (2026) se admite, se ordena la citación a través de los medios telemáticos del ciudadano: IVAN DARIO DUARTE BECERRA, (ya identificado), y se libra boleta de notificación a la Fiscalía del Ministerio Publico en materia de Familia.
En fecha tres (03) de junio del Dos Mil Veintiséis (2026) comparece ante este tribunal la ciudadana AMARIELY JOSEFINA DIAZ RODRIGUEZ, (ya identificada), y expone: Que Desiste de la presente solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, en virtud de haberse reconciliado con el ciudadano IVAN DARIO DUARTE BECERRA (ya identificado), por lo que solicita su homologación y el cierre del expediente.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
En el presente caso se observa que en fecha tres (03) de junio del Dos Mil Veintiséis (2026), comparece por ante este Tribunal, la ciudadana AMARIELY JOSEFINA DIAZ RODRIGUEZ, (ya identificada), y desiste del presente procedimiento.
A tal respecto, este Tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones:
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal. Con respecto a dicha disposición prevista por el legislador, se engloba a todas luces dentro del género de las denominadas Auto composiciones procesales o llamadas terminación del proceso, siendo lo cotidiano para algunos que los procesos se terminen con un pronunciamiento judicial o sentencia.
Ahora bien, el desistimiento puede efectuarse en cualquier estado y grado de la causa e igualmente el demandado convenir en ella, tal y como lo establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil
Artículo 263: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”
Ahora bien, por cuanto no existe evidencia en las actas procesales de que pudiera lesionarse derechos e intereses de terceros diferentes a la parte que interpone el presente desistimiento, ni altera el orden público, este Tribunal HOMOLOGA el DESISTIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.Y ASÍ SE DECIDE.
En atención a las anteriores consideraciones, este Tribunal Administrando justicia actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara: HOMOLOGADO el DESISTIMIENTO, interpuesto por la ciudadana AMARIELY JOSEFINA DIAZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad nro. V-20.314.027 en la solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, asistida por la abogada JESIULY RAMIREZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el nro. 326.024, contra el ciudadano IVAN DARIO DUARTE BECERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V-22.786.652. Y ASI SE DECIDE.
Dada sellada y firmada en la Sala del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUÍN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, a los Cuatro (04) días del mes de junio del año Dos Mil Veintiséis (2.026). Años: 216º de la Independencia y 167º de la Federación.
Publíquese y déjese copia de la presente decisión. -
LA JUEZ PROVISORIO
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Abg. YASMILA DEL C FARIAS
LA SECRETARIA
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Abg. MIRLENE N. MENDOZA S.
En la misma fecha se dictó la anterior Sentencia siendo las (10:30am) minutos de la mañana.-
Scta.-
YF/MM/NM.-
Exp Nro. 9051.-
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