EL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
DICTA LA PRESENTE
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Guacara, 23 de junio de 2.026.-
Años: 216° y 167°
SOLICITANTE: RAMON EDUARDO CHAVEZ VEROY, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.812.154.-
ABOGADO ASISTENTE: MIRIAN BARRAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 165.212.-
MOTIVO: DIVORCIO
EXPEDIENTE: 9044.-
I
Se recibe la presente solicitud de DIVORCIO DESAFECTO de fecha 26 de mayo del 2026, por Jornada del Tribunal Móvil realizada en el Municipio Guacara del Estado Carabobo presentada por el ciudadano: RAMON EDUARDO CHAVEZ VEROY, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.812.154, asistido por la abogada MIRIAN BARRAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 165.212; contra la ciudadana MARILENYS DEL VALLE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-7..813.868, y fundamenta la presente acción conforme a lo establecido en la sentencia 1070 de fecha 9 de diciembre de 2016, emanada de la Sala Cosntitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Se le da entrada en el Libro respectivo bajo el N° 9044.
Alega el solicitante que contrajo matrimonio con la ciudadana MARILENYS DEL VALLE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-7.813.868, por ante el Registro Civil del Municipio Naguanagua del estado Carabobo en fecha 25 de enero del año 1.988 de cuya unión procrearon dos hijos, mayores de edad actualmente.
Alega igualmente que en fecha 16 de julio de 2009 se encuentran separados con motivo a las desavenencias.
En fecha 05 de junio de 2026, este Tribunal insta la parte solicitante a consignar Actas de nacimiento de sus hijos ciudadanos Camila Cecilia Chavez Rodriguez y Pedro Pablo Chavez Rodriguez, e igualmente a indicar cual fue el último domicilio conyugal.
En fecha 16 de junio de 2026, comparece el solicitante ciudadano Ramón Eduardo Chavez Veroy plenamnete identificado en autos y consigna actas de nacimiento de sus hijos e igualmente indica que su ultimo domicilio conyugal fue establecido en el Municipio Los Guayos, Barrio Brisas del aereopuerto, calle ciega , casa nro. 7.
Ahora bien, de lo alegado por la solicitante, observa esta juzgadora que el solicitante indico como último domicilio conyugal, fue establecido en el Municipio Los Guayos, Barrio Brisas del aereopuerto, calle ciega , casa nro. 7; domicilio este que se encuentra ubicado en jurisdicción del Municipio Los Guayos; es decir, que el domicilio indicado como último domicilio conyugal, se encuentra dentro de la Jurisdicción de los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, competencia no atribuida al Tribunal a mi cargo, en razón del territorio, motivo por el cual y conforme a las disposiciones establecidas en el ordenamiento jurídico Civil, le corresponde el conocimiento de estas actuaciones a los Tribunales de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de esta Circunscripción Judicial, y ASI SE DECLARA.
DECISION
En virtud de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en ombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley; se declara INCOMPETENTE EN RAZÓN DEL TERRITORIO, la solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, intentada por el Ciudadano: RAMON EDUARDO CHAVEZ VEROY, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.812.154, asistido por la abogada MIRIAN BARRAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 165.212; contra la ciudadana MARILENYS DEL VALLE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-7..813.868, para tramitar y resolver la presente solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 47 ejusdem y en consecuencia, DECLINA la competencia para seguir conociendo en los Juzgados de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. A quién se ordena remitir el expediente en la oportunidad de ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Guacara, a los Veintitres (23) días del mes de junio de dos mil veintiséis (2026).
Publíquese y déjese copia de esta decisión. -
LA JUEZ PROVISORIO
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Abg. YASMILA DEL C. FARIAS
LA SECRETARIA
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Abg. MIRLENE N. MENDOZA S.
En la misma fecha y siendo las Diez y Cuarenta (10:40 a.m.) de la mañana se dictó la anterior Sentencia.
LA SCTA.-
EXP.9044.-
YF/MNMS.-
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