EL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
DICTA LA PRESENTE
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Guacara, 10 de junio de 2.026.-
Años: 216° y 167°
SOLICITANTE: GLENDYMAR TERESA MOYA JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.959.030-
ABOGADO ASISTENTE: JESIULY RAMIREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 326.024.-

MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS.
EXPEDIENTE: 9047.-
I
Se recibe la presente solicitud de JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS de fecha 26 de mayo del 2026, por Jornada del Tribunal Móvil realizada en el Municipio Guacara del Estado Carabobo presentada por la ciudadana: GLENDYMAR TERESA MOYA JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.959.030, asistida por la Abogada JESIULY RAMIREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 326.024, y fundamenta la presente acción conforme a lo previsto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil. Se le da entrada en el Libro respectivo bajo el N° 9047.
Alega la parte actora:
Alega la solicitante que desde hace quince (15) años aproximadamente, ocupa de forma pacífica una bienhechuría, la cual consta de una (1) planta, placa, estructura de cemento, bloque, sala, cocina, tres (03) habitaciones, dos (02) baños, y piso de cerámica, en la dirección: calle María Gumes, N°16, Pueblo de San Diego, Comunidad las Cabañas III, Municipio san Diego Estado Carabobo, tal y como se evidencia en copia de planilla del Comité de Tierras Urbanas y Constancia original de Residencia, que anexa a la presente solicitud.
Ahora bien, de lo alegado por la solicitante, observa esta juzgadora que en su escrito señala, que la bienhechuría se encuentra en la dirección calle María Gumes, N°16, Pueblo de San Diego, Comunidad las Cabañas III, Municipio san Diego Estado Carabobo, tal y como consta en el escrito y recaudos consignados, jurisdicción del Municipio Valencia, competencia no atribuida al Tribunal a mi cargo, en razón del territorio, motivo por el cual y conforme a las disposiciones establecidas en el ordenamiento jurídico Civil, le corresponde el conocimiento de estas actuaciones a los Tribunales de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de esta Circunscripción Judicial, y ASI SE DECLARA.

DECISION
En virtud de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley; se declara INCOMPETENTE EN RAZÓN DEL TERRITORIO, la solicitud de JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS, intentada por la Ciudadana: GLENDYMAR TERESA MOYA JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.959.030, debidamente asistida por la abogada JESIULY RAMIREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 326.024, para tramitar y resolver la presente solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 47 ejusdem y en consecuencia, DECLINA la competencia para seguir conociendo en los Juzgados de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. A quién se ordena remitir el expediente en la oportunidad de ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Guacara, a los diez (10) días del mes de junio de dos mil veintiséis (2026).
Publíquese y déjese copia de esta decisión. -
LA JUEZ PROVISORIO LA SECRETARIA


ABG. YASMILA DEL C. FARIAS ABG. MIRLENE N. MENDOZA S.

En la misma fecha y siendo las Diez (10:00 a.m.) de la mañana se dictó la anterior Sentencia.
LA SCTA.-
EXP.9047.-
YF/MNMS/NM.-