REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA, MONTALBAN Y MIRANDA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Montalbán, 10 de Junio de 2026
Años: 216º y 167º
DEMANDANTE(S): GUSTAVO RAMÓN CHAVEZ OCHOA (Asistida por el Abogado JESUS AUGUSTO SALAZAR RIOS).
DEMANDADO (S): LUIS MIGUEL CHAVEZ OCHOA.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO EN CONTENIDO Y FIRMA.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL.
EXPEDIENTE: 1786-26.
Revisada como ha sido la pretensión por RECONOCIMIENTO EN CONTENIDO Y FIRMA, presentada ante el Tribunal Primero (Distribuidor) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 27-05-2026, por el ciudadano: GUSTAVO RAMÓN CHAVEZ OCHOA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.431.409, asistido por el Abogado: JESUS AUGUSTO SALAZAR RIOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 184.491, contra el ciudadano: LUIS MIGUEL CHAVEZ OCHOA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.104.810.
En el escrito presentado consta lo siguiente:
“…es el caso Ciudadano Juez que entre el Ciudadano: LUIS MIGUEL CHAVEZ OCHOA,…y mi persona celebramos un contrato de compra venta privado tal y como consta en documento…mediante el cual el mencionado Ciudadano me vendió su participación del 50% que le corresponde de un inmueble de nuestra propiedad constituido por tres lotes de terrenos propios que forman parte de uno de mayor extensión, ubicados en el caserío Tierra Blanca, Calle D, los lotes Nº 28 y 29 según Registro Catastral Nº 482/06/2025 y en calle C el lote Nº 30, Registro Catastral Nº 482/06/2025, ambos emanados de la Oficina de Catastro Urbano de la Alcaldía de Bejuma, en el sector el Rincón de la Parroquia Bejuma del Municipio Bejuma del Estado Carabobo los cuales se encuentran comprendidos dentro de los siguientes linderos y medidas generales: LOTE Nª 28: con un área aproximada de quinientos cinco metros con setenta y cinco centímetros cuadrados (505, 75 mts.2) y con los siguientes linderos: NORTE: en una distancia de veintinueve metros (29,00 Mts) con lote Nº 29; SUR: en una distancia de veintiocho metros con ochenta centímetros (28,80 Mts) con Calle D; ESTE: en una distancia de diecisiete metros con cincuenta centímetros (17,50 Mts)con lote Nº 27; OESTE: en una distancia de diecisiete metros con cincuenta centímetros (17,50 Mts) con lote Nº 27. LOTE Nº 29: con un área aproximada de quinientos setenta y cuatro metros cuadrados (574,00 mts.2) y con los siguientes linderos: NORTE: en una distancia de veintiocho metros con cuarenta centímetros (28,40 Mts) con lote Nº 30; SUR: en una distancia de veintinueve metros (29,00 Mts) con lote Nº 28; ESTE: en una distancia de veinte metros con quince centímetros (20,15 Mts)con lote Nº 27 y terrenos de Francisco Rodríguez; OESTE: en una distancia de treinta metros (30,00 Mts) con Calle C. LOTE Nº 30: ubicado en el caserío Tierra Blanca en el sector el Rincón de la Parroquia Bejuma del Municipio Bejuma del Estado Carabobo con un área aproximada de trescientos sesenta y seis metros con noventa y siete centímetros cuadrados (366,97 mts.2) y con los siguientes linderos: NORTE: en una distancia de veintisiete metros con diez centímetros (27,10 Mts) con Calle B; SUR: en una distancia de veintiocho metros con cuarenta centímetros (28,40 Mts) con lote Nº 29; ESTE: en una distancia de veintiún metros con veinticinco centímetros (21,25 Mts)con camino de penetración y terrenos de Francisco Rodríguez; OESTE: en una distancia de cinco metros (5,00 Mts) con Calle C. Lo aquí dado en venta nos pertenece según documento emanado Notaria Publica de Bejuma, Estado Carabobo, bajo el Numero 57, Tomo XIII, de fecha 17/05/2007…por todo lo anteriormente expuesto y por cuanto ha sido infructuosa toda gestión para que dicho documento de venta sea reconocido y en vista que solo poseo documento privado de compra-venta es que acudo ante su competente autoridad a los fines de demandar como en efecto demando al Ciudadano: LUIS MIGUEL CHAVEZ OCHOA,…para que el mismo, reconozca el contenido y firma del mencionado documento de compra-venta y el tribunal declare el RECONOCIMIENTO mediante pronunciamiento judicial a los fines legales consiguientes…”
Dicha pretensión fue recibida en este Tribunal en fecha 01-06-2026.
En fecha 04-06-2026, se le dió entrada, quedando anotado bajo el N° 1786-26, en el libro correspondiente. Y en esta misma fecha (04-06-2026) este Tribunal dictó auto donde se insta a la parte demandante a consignar la documentación solicitada en original, dentro de un lapso de tres (03) días de despacho contados a partir de esta misma fecha (04-06-2026).
II
MOTIVA
Vista la anterior actuación que conforma la presente pretensión por RECONOCIMIENTO EN CONTENIDO Y FIRMA, pasa este Tribunal a tomar las siguientes consideraciones para decidir acerca de la presente y al respecto observa: Que desde la fecha (04-06-2026) en que se instó a consignar los documentos anexados en original en la presente demanda hasta la presente fecha la parte actora no ha cumplido con lo solicitado por este Tribunal, siendo este requisito indispensable para tramitar dicha pretensión.
El presente procedimiento pretende el reconocimiento de un documento privado de compra-venta, suscrito entre el ciudadano GUSTAVO RAMÓN CHAVEZ OCHOA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.431.409, asistido por el Abogado: JESUS AUGUSTO SALAZAR RIOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 184.491, y el ciudadano: LUIS MIGUEL CHAVEZ OCHOA, titular de la cédula de identidad Nº V-12.104.810, y siendo este procedimiento un juicio ordinario el cual debe cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil y la parte actora menciona en su escrito libelar que demanda como en efecto debe hacerse a el ciudadano: LUIS MIGUEL CHAVEZ OCHOA, antes mencionado, para que reconozca en su contenido y firma del instrumento privado que en su oportunidad fue otorgado.
Ahora bien, en base a la presente pretensión y de acuerdo a lo establecido en los Artículos 12 del Código de Procedimiento Civil, lo referente a la verdad procesal, obligación esta del Juez que consiste en llevar por norte de sus actos la verdad y que procurará conocer en los límites de su oficio; y 341 Ejusdem, este juzgador observa que dicha pretensión versa sobre un Documento Privado de Compra Venta: de tres (03) lote de terrenos propios, ubicados en el caserío Tierra Blanca, Calle D, los lotes Nº 28 y 29 según Registro Catastral Nº 482/06/2025 y en calle C el lote Nº 30, Registro Catastral Nº 482/06/2025, ambos emanados de la Oficina de Catastro Urbano de la Alcaldía de Bejuma, en el sector el Rincón de la Parroquia Bejuma del Municipio Bejuma del Estado Carabobo. La presente pretensión adolece de ciertos requisitos, por ejemplo, las copias fotostáticas de las Cédulas de Identidad anexadas por la parte actora resultan ininteligibles, y el resto de la documentación que acompaña el escrito libelar fue presentada en copias simples siendo lo correcto en original.
Visto que desde la fecha 04-06-2026, fecha en que se instó a consignar los documentos necesarios en dicha pretensión sin que la parte actora haya consignado todos los requisitos necesarios hasta la presente fecha (10-06-2026), han transcurrido más de los tres (03) días otorgados a la parte actora, sin que la misma consigne la documentación solicitada, es evidente que se encuentra dada la situación Jurídica en el presente caso para que dicha pretensión deba ser declarada INADMISIBLE. Y ASÍ SE DECIDE.
III
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, la pretensión presentada por el ciudadano: GUSTAVO RAMÓN CHAVEZ OCHOA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.431.409, asistido por el Abogado: JESUS AUGUSTO SALAZAR RIOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 184.491, contra el ciudadano: LUIS MIGUEL CHAVEZ OCHOA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.104.810.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Montalbán, a los Diez (10) días del mes de Junio del año Dos Mil Veintiséis (2026).
El Juez Provisorio,
Abog. OSCAR JESUS NAVAS NAVAS.
El Secretario,
Abog. JULIO CESAR LEDEZMA SANCHEZ.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las once y quince de la mañana (11:15 a.m.); y se dejó copia autorizada para el archivo del Tribunal.
El Secretario,
Abog. JULIO CESAR LEDEZMA SANCHEZ.
OJNN/Jl/ig.-
Exp. Nº 1786-26.
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