REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIOS CARLOS ARVELO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Güigüe, 03 de junio 2026
215º y 167º
DECISIÓN N°: 120-2026

EXPEDIENTE N°: D-1968-26

SOLICITANTE: Ciudadano OSWALDO ALFONSO ROMERO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.274.016.

ABOGADO ASISTENTE: JOSE GREGORIO CORREA FERNANDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 151.944.

CÓNYUGE NO ACTUANTE: Ciudadana NIDIA JOSEFINA CORONADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.273.702.

MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO.

TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

En fecha 20 de abril de 2026, se recibió la solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, presentada por el ciudadano OSWALDO ALFONSO ROMERO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.274.016, asistido por el abogado JOSE GREGORIO CORREA FERNANDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 151.944, en contra de la ciudadana NIDIA JOSEFINA CORONADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.273.702 (folios 01 al 12). En la misma fecha de su presentación, se le dio entrada bajo el N° D-1968-26 (folio 14).
En fecha 22 de abril de 2026, se dictó despacho saneador, instando a la parte actuante indicar la fecha exacta en la que ocurrió la separación de hecho; siendo que en fecha 28 de abril de 2026, la parte actuante subsano el despacho saneador.
Posteriormente en fecha 29 de abril se admitió la presente solicitud, ordenándose la citación a la ciudadana NIDIA JOSEFINA CORONADO y la notificación del Fiscal competente del Ministerio Público (folios 15 al 19). Seguidamente, en fecha 02 de junio de 2026, el Alguacil del Tribunal, ciudadano PABLO RODRIGUEZ, consigna boleta de citación y notificación en el estado que se encuentra, por falta de impulso procesal (folio 20 al 22).
Ahora bien, corresponde estudiar la figura la PERENCIÓN, la cual es la extinción de la instancia por la inactividad de las partes durante el período determinado por la Ley, encontrándose reglamentada en los artículos 267 al 271 del Código de Procedimiento Civil.
En efecto el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:

“Artículo 267. Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.
También se extingue la instancia:
1° Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado... (…)” (Subrayado, Negrilla y Cursiva del Tribunal).

Del contenido de la norma ut supra citada claramente se desprende que la perención de la instancia también opera cuando contados treinta días (30) desde la fecha de la admisión, la parte accionante no cumpliera con las obligaciones que la Ley le impone para impulsar la citación de la parte accionada.
Por su parte el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, establece claramente que “La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente.”
En el caso bajo examen quien decide observa, que revisadas las actas que conforman el presente expediente, se constata que la presente solicitud de divorcio fue admitida en fecha 29 de abril de 2026, y que desde ese día hasta la presente fecha, han transcurrido efectivamente más de treinta (30) días, sin que la parte interesada compareciera a impulsar la citación y la notificación ordenadas; y como quiera que la perención se verifica de derecho, no siendo renunciable por las partes, además de que puede declararse de oficio por el Tribunal; es por lo que este sentenciador forzosamente debe declarar consumada la perención breve, y en consecuencia la extinción de la instancia, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 269 eiusdem. ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA
En razón de todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARLOS ARVELO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, DECLARA: CONSUMADA LA PERENCIÓN BREVE DE LA INSTANCIA, en la solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, interpuesta por el ciudadano OSWALDO ALFONSO ROMERO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.274.016, asistido por el abogado JOSE GREGORIO CORREA FERNANDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 151.944, en contra de la ciudadana NIDIA JOSEFINA CORONADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.273.702. En consecuencia, QUEDA EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el presente proceso; por lo que de conformidad con el artículo 271 del Código de Procedimiento Civil, la presente solicitud no se podrá volver a proponer, sino hasta que transcurran treinta (30) días continuos siguientes a la presente fecha.
Regístrese, publíquese la anterior sentencia y déjese copia certificada conforme al artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese en la página web.
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho de este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARLOS ARVELO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, a los tres (03) días del mes de junio del año dos mil veintiséis (2026). Años 216º de la Independencia y 167º de la Federación.
El Juez,


Abg. Esp. KEVIN YOEL SHTYRIN LOZADA.

La Secretaria,

Abg. ELIFER ALEXANDRA TIL HERNANDEZ
En la misma fecha de hoy, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el N° 120-2026, previo al anuncio de Ley, siendo las 11:20 am, se dejó copia certificada de la misma.
La Secretaria,

Abg. ELIFER ALEXANDRA TIL HERNANDEZ


EXP. N° D-1968-26
KYSL/EATH/LABC.-