REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARLOS ARVELO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARLOS ARVELO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
TRIBUNAL MOVIL
Güigüe, 16 de junio de 2026
216º y 167º
Designado como ha sido este Tribunal por la Rectoría de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, para participar en la presente Jornada de TRIBUNAL MÓVIL celebrada los días 16 y 17 de junio de 2026, en la Avenida Bolívar, Asados Güigüe, Frente a la Bomba PDV, Parroquia Güigüe del Municipio Carlos Arvelo, Estado Carabobo, según oficio N° 184/2026 de fecha 10 de junio de 2026, se trasladó y constituyó en el sitio indicado, y habilitado todo el tiempo necesario, se recibió la presente solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, presentada por el ciudadano MIGUEL ANGEL GOMEZ RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-4.890.903, debidamente asistido por la abogada EVELYN VILLARTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 189.417, actuando en su carácter de Asistente Jurídico Voluntario; contra la ciudadana ANA AGUSTINA DIAZ DE GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-6.157.130. SE ORDENA darle entrada en los libros respectivos, formar expediente y proveer lo que fuere de Justicia. Ahora bien, Revisada exhaustivamente como ha sido la anterior solicitud; este Tribunal verifica que la misma adolece de ciertos requisitos, por lo cual procede a efectuar las siguientes observaciones:
1) Debe consignar Actas de Nacimiento o copias de cédulas de sus hijos.
Razón por la cual este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARLOS ARVELO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, de conformidad con los artículos 11, 12 y 14 del Código de Procedimiento Civil, dicta el presente DESPACHO SANEADOR; y en consecuencia, ORDENA a la parte interesada que subsane el defecto ut supra indicado, a los fines de proceder a la admisión de esta solicitud, para lo cual se le concede un lapso perentorio de treinta (30) días de despacho, para que cumpla con este auto, so pena de declararse la inadmisibilidad. Cúmplase con lo ordenado. -
El Juez,
ABG. KEVIN YOEL SHTYRIN LOZADA.
La Secretaria,
ABG.ELIFER ALEXANDRA TIL HERNANDEZ.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se le dio entrada bajo el número D-2017-26.
La Secretaria,
ABG. ELIFER ALEXANDRA TIL HERNANDEZ.
KYSL/EATH/yule.-