REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

EXPEDIENTE Nro. D-1654-2025.
DEMANDANTE: ÁNGEL ELIECER SILVA GÓMEZ, venezolano por naturalización, como se evidencia de GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, N° 4.958 Extraordinario, de fecha 10 de octubre de 1.995, mayor de edad, titular de la cédula V-17.315.120, de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: DORIS A. LÓPEZ A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.035.549, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el Nro. 150.134.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.
SENTENCIA DEFINITIVA.
I
Mediante escrito presentado en fecha 05 de noviembre de 2025, por el ciudadano ÁNGEL ELIECER SILVA GÓMEZ, venezolano por naturalización, como se evidencia de GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, N° 4.958 Extraordinario, de fecha 10 de octubre de 1.995,mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.315.120, de este domicilio, debidamente asistido por la abogada DORIS A. LÓPEZ A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.035.549, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el Nro. 150.134, solicita la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO de su hija, dándosele entrada en fecha 07 de noviembre de 2025, bajo el Nro. D-1654-2025 (nomenclatura interna de este Juzgado) y se asentó en los libros correspondientes.
En fecha 12 de noviembre del 2025, se admitió la presente solicitud, se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo y se libró Cartel de Emplazamiento para ser publicado en el diario LA CALLE, de conformidad con el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 27 de enero de 2026, suscribió diligencia el ciudadano Ángel Silva asistido por la abogada Doris López, consignando publicación en prensa del Cartel de Emplazamiento, publicado en el diario “LA CALLE”, para su desglose.
En fecha 27 de Enero de 2026, suscribió diligencia el ciudadano Ángel Silva asistido por la abogada Doris López otorgándole a ella un Poder Apud-Acta.
En fecha 23 de febrero de 2026, el Tribunal dictó auto agregando el Cartel de Emplazamiento, publicado en el Diario LA CALLE.
En fecha 04 de mayo de 2026, el Alguacil del Tribunal hizo constar que notificó al Fiscal del Ministerio Público.
II
ANÁLISIS PROBATORIO
El ciudadano ÁNGEL ELIECER SILVA GÓMEZ, asistido por la abogada DORIS A. LÓPEZ A., inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 150.134, ambos antes identificados, acompañó a su escrito libelar las siguientes documentales:
Anexo marcado “A”. Copia fotostática certificada del Acta de Nacimiento de su hija, de fecha 19 de febrero de 1991, emanada del Registro Civil de la Alcaldía del municipio Naguanagua del estado Carabobo, de la ciudadana ANGELLY ELIZAURA SILVA NOGUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.030.950.
Anexo marcado “B”. Documento original de la GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, N° 4985, de fecha 10 de octubre de 1995, donde se evidencia la nueva nacionalidad del ciudadano Ángel Silva y su nuevo número de cédula venezolano.
Anexo marcado “C”. Copia fotostática de la cédula del ciudadano Ángel Silva.
Anexo marcado “D”. Copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana Yely Noguera Machado, mama de la ciudadana Angelly Silva Noguera.
Anexo marcado “E”. Copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana Angelly Silva Noguera.
Siendo la oportunidad de dictar sentencia en la presente causa, este Tribunal de conformidad con las disposiciones de los artículos 769 y 429 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1.357 del Código Civil, como demostrativo del error delatado cometido en la referida Acta, asentada por ante la Oficina de Registro Civil de la Alcaldía del municipio Naguanagua del estado Carabobo, inserta bajo el N° 410, Tomo I del año 1991, con fecha del 19 de febrero de 1991, por cuanto existe errores material, alegó el solicitante ÁNGEL ELIECER SILVA GÓMEZ, debidamente asistido por la abogada DORIS A. LÓPEZ A.,, supra identificados, que:
En el acta de nacimiento de su hija, el registrador transcribió la nacionalidad del solicitante que en ese momento era extranjera y su número de cédula venezolana extranjera era E-81.812.842, como quedo asentado, pero cuatro (04) años después del nacimiento y presentación de su hija, adquirió la nacionalidad venezolana y el segundo error fueron los apellidos de la mama de la ciudadana Angelly Silva. Primero: donde dice “...y de Ángel Eliecer Silva Gómez portador de la cédula de identidad N° E 81.812.842..” debe decir “...y de Ángel Eliecer Silva Gómez portador de la cédula de identidad N° V-17.315.120..””, y, donde dice “...la ciudadana YELY NOGUERA DE SILVA,..” debe decir “...la ciudadana YELY NOGUERA MACHADO..””,, siendo esto lo correcto y verdadero, en consecuencia, se debe colocar la referida nota marginal antes señalada en dicha Acta de Nacimiento. Y ASÍ SE DECIDE.
III
DISPOSITIVA
En virtud de los anteriores señalamientos y por las razones antes expuestas, este Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara, CON LUGAR LA RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO de la ciudadana ANGELLY ELIZAURA SILVA NOGUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.030.950, de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, se ordena remitir copia fotostática certificada de la sentencia junto con oficios a la Oficina de Registro Civil del la Alcaldía del municipio Naguanagua del estado Carabobo, y al Registro Principal Civil del Carabobo, a los fines que estampen la debida nota marginal en el Acta de Nacimiento, inserta Acta N° 410, Tomo I, Año: 1991.
Regístrese, publíquese y déjese copia en los archivos del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del TRIBUNAL DÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los tres (03) días del mes de junio de 2026. Años 216º de la Independencia y 167º de la Federación.


La Juez Temporal,

Abg. YISBETH RODRÍGUEZ BOLÍVAR
El Secretario Temporal,

Abg. LUÍS CASTILLO
Expediente Nro. D-1654-2025 En la misma fecha, siendo la una y cuarenta y cinco minutos de la tarde (01:45 pm.) se publicó y registró la anterior decisión.
El Secretario Temporal,

Abg. LUÍS CASTILLO
Exp.D-1654-2025.
YRB.- yh