REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

EXPEDIENTE D-1567-2025.

DEMANDANTE: JORGE LUÍS VELÁSQUEZ ESCOBAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V.-22.407.492, de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: ALVARO JOSÉ GONZÁLEZ PARRAGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-10.225.213, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I. P. S. A.) bajo el Nro. 292.989.

DEMANDADO: TULIO HUMBERTO ZAMBRANO VELAZCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-12.816.365, de este domicilio.

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMATORIA).

SENTENCIA DEFINITIVA (CONFESIÓN FICTA).
I
I
DE LA CAUSA
En fecha 25 de junio de 2025, se presentó por ante el Tribunal Distribuidor demanda por COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMATORIA), correspondiéndole a éste Tribunal el conocimiento de la causa, presentada por el ciudadano JORGE LUÍS VELÁSQUEZ ESCOBAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.-22.407.492, asistido por el abogado ALVARO JOSÉ GONZÁLEZ PARRAGA, venezolano, mayor, de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-10.225.213, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I. P. S. A.) bajo el Nro. 292.989, contra el ciudadano TULIO HUMBERTO ZAMBRANO VELAZCO, venezolano, mayor, de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-12.816.365. Dándosele entrada en el libro respectivo a la presente demanda en fecha 18 de septiembre de 2025, signándole el número D-1567-2025 de la nomenclatura internada llevada por este Tribunal.
En fecha 11 de julio de 2025, se admite la demanda por Cobro de Bolívares mediante el Procedimiento por Intimación, intimándose a la parte demandada a pagar o hacer oposición.
En fecha 31 de julio de 2025, la parte actora suscribió diligencia haciendo constar que consigno copias y emolumentos para la práctica de la intimación de la parte demandada. En fecha 01 de agosto de 2025, suscribió diligencia el Alguacil de este Tribunal dejando constancia de haber recibido los emolumentos para la práctica de la intimación.
En fecha 29 de septiembre de 2025, el alguacil del Tribunal deja constancia de haber cumplido con la formalidad de la intimación personal del representante de la demandada.
II
DE LOS ALEGATOS DE LAS PARTES
ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA:
Que en fecha 12 de agosto de 2024, celebró contrato de préstamo con intereses con el ciudadano Tulio Humberto Zambrano Velazco, el cual estipula que le hizo entrega de en divisas la cantidad de UN MIL DÓLARES ($1.000).
Que en la clausula segunda el ciudadano Tulio Humberto Zambrano Velazco, se compromete a devolver el capital entregado en un lapso de un mes contados a partir de la fecha de entrega, con sus respectivos intereses.
Que han transcurrido más diez (10) meses sin lograr que el demandado le regrese el capital dado en préstamo más los intereses
III
DE LA MOTIVA
Para decir este proceso debe revisarse el contenido del artículo 640 del Código de Procedimiento Civil:

“…Cuando la pretensión del demandante persiga el pago de una suma líquida y exigible de dinero o la entrega de cantidad cierta de cosas fungibles o de una cosa mueble determinada, el Juez, a solicitud del demandante, decretará la intimación del deudor, para que pague o entregue la cosa dentro de diez días apercibiéndole de ejecución…”

En el mismo orden de ideas es necesario destacar el contenido del artículo 651 del mismo Código que textualmente reza lo siguiente:

“…El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el artículo 649, a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192… Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada…”

Así, pues, en el procedimiento intimatorio son dos las actuaciones que la parte demandada puede realizar: Pagar los montos demandados o formular la oposición a la que se contrae el artículo 651 antes transcrito, cualquiera de ellas dentro del plazo de diez días de Despacho.
Lo contrario, como bien lo señala la norma, hace ejecutable de inmediato el decreto intimatorio, el cual debe tenerse como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada para todos los efectos subsiguientes.
En el caso que nos ocupa, la demandada fue debidamente intimada en fecha 29 de septiembre de 2025, conforme quedó plasmado en el decreto intimatorio de fecha 11 de julio de 2025, el lapso de comparecencia comenzó a computarse a partir de la constancia en autos de tal circunstancia.
Ahora bien, desde esa fecha hasta el día de hoy han transcurrido con creces el lapso establecido en los artículos 640 y 651 del Código de Procedimiento Civil para que la demandada pagara o formulara oposición al decreto de intimación, respectivamente, sin que conste en autos que así lo hubiere hecho, razón por la cual se hace a todas luces procedente la declaratoria de ejecución del decreto intimatorio dictado en fecha 11 de julio de 2025. Y ASÍ SE ESTABLECE.
IV
DISPOSITIVO
Por los razonamientos de hecho y de derecho expuestos anteriormente este TRIBUNAL DÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTDAOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, declara FIRME el Decreto Intimatorio de fecha 11 de julio de 2025, dictado en este juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (Vía Intimatoria) intentó lel ciudadano JORGE LUÍS VELÁSQUEZ ESCOBAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.-22.407.492, asistido por el abogado ALVARO JOSÉ GONZÁLEZ PARRAGA, venezolano, mayor, de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-10.225.213, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I. P. S. A.) bajo el Nro. 292.989, contra el ciudadano TULIO HUMBERTO ZAMBRANO VELAZCO, venezolano, mayor, de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-12.816.365,
SEGUNDO: Ordena que se proceda respecto del mismo como en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
TERCERO: En consecuencia, a tenor de lo dispuesto en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil se ordena la ejecución del Decreto intimatorio en cuestión, concediéndose a la parte demandada ejecutada el plazo de diez (10) días de Despacho contados a partir del día de hoy para el cumplimiento voluntario del pago de las cantidades expresadas en él.
Se condena en costas a la parte demandada.
Publíquese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal y Regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y san Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo. En Valencia, a los veintitrés (23) días del mes de junio del año dos mil veintiséis (2026). Años 216º de la Independencia y 167º de la Federación.
La Juez Temporal,


Abg. YISBETH RODRÍGUEZ BOLÍVAR El Secretario Temporal,


Abg. LUÍS CASTILLO


Expediente Nro. D-1567-2025. En la misma fecha, siendo las nueve y diez de la mañana (09:10 am.) se publicó y registró la anterior decisión.
El Secretario Temporal,


Abg. LUÍS CASTILLO
Exp.D-1567-2025.
YRB/yh