REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE.
TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, dieciséis (16) de junio de 2026
216° y 167°

SOLICITANTE: JHONNY ALEXANDER TEJERA MOGOLLON, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.069.817.
ABOGADA
APODERADA: ALEXANDRA JOSE ROJAS OROPEZA, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 310.647.


MOTIVO: DIVORCIO 185 (SENTENCIA T.S.J.)

EXPEDIENTE: Nº S4156.26.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA – DECLINATORIA COMPETENCIA EN RAZON DE LA MATERIA.

Visto el escrito de solicitud de DIVORCIO 185 (SENTENCIA T.S.J.) presentado en fecha 12 de febrero del año 2.026, por el ciudadano JHONNY ALEXANDER TEJERA MOGOLLON, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.069.817, debidamente representado en ese acto por su APODERADA JUDICIAL la Abogada en ejercicio ALEXANDRA JOSE ROJAS OROPEZA, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 310.647.

En fecha 20 de febrero del año 2.026, el Tribunal le da entrada en los libros respectivos bajo el N° S4156.26, asimismo insta a la parte actuante a, informar: dirección exacta del último domicilio conyugal, dirección exacta a citar de la cónyuge no solicitante, a aclarar: identificación correcta de la cónyuge no solicitante, a consignar: en original o su defecto copia certificada del acta de matrimonio y de igual forma en poder de representación judicial.
Por escrito de fecha 04 de marzo del año 2.026, la parte actora debidamente representado en ese acto por su APODERADA JUDICIAL, informa, aclara y consigna parte de lo instado en autos.
Por escrito de fecha 05 de marzo del año 2.026, la parte actora debidamente representado en ese acto por su APODERADA JUDICIAL, informa, aclara y consigna la ultima parte de lo instado en autos.
Por auto de fecha 10 de marzo del año 2.026, este Tribunal admite la presente solicitud, ordena citar al cónyuge no solicitante la ciudadana MAYORLIN CABRERA SERRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.978.453 y emplazar al Fiscal del Ministerio Publico.
En diligencia de fecha 08 de mayo del año 2.026 la parte actora debidamente representado en ese acto por su APODERADA JUDICIAL, ratifica la presente solicitud, en la misma fecha, mediante diligencia, consigna los emolumentos necesarios para el traslado del alguacil, ratifica la dirección a citar al cónyuge no solicitante por ello requiere se libre nueva boleta de citación. Ese mismo día, mediante diligencia, el alguacil de este juzgado manifiesta recibir los emolumentos necesarios.
Mediante auto de fecha 15 de mayo de 2026, el Tribunal acuerda librar nueva boleta de citación.
Mediante diligencia de fecha 22 de mayo de 2026, el alguacil de este despacho deja constancia de practicar la notificación al Ministerio Público.
Mediante escrito de fecha 03 de junio de 2026, el fiscal auxiliar interino decimo octavo del Ministerio Público del estado Carabobo, consigna su opinión, OBJETANDO se cumpla con la citación del otro cónyuge y determinar si el poder de representación judicial de la parte actuante cumple con los parámetros legales.
Mediante diligencia de fecha 04 de junio de 2026, suscrita por el alguacil de este juzgado, deja constancia de practicar la citación de la cónyuge no solicitante la ciudadana MAYORLIN CABRERA SERRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.978.453, quien se identifico plenamente y luego de leer el contenido de la compulsa y la boleta de citación, se negó a firmar la boleta, quedándose solamente con la compulsa, por lo que el alguacil consigno la boleta de citación sin firma, junto a su diligencia.
Mediante escrito consignado junto a recaudos anexos, en fecha 08 de junio de 2026, por la ciudadana MAYORLIN CABRERA SERRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.978.453, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio YOSLEIDI DEL CARMEN TORREALBA MATERANO, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 176.843, informa: PRIMERO: la existencia de TRES (03) HIJOS DENTRO DE LA UNIÓN MATRIMONIAL, entre ellos, una adolescente de nombre ARIANNY NAZARETH TEJERA CABRERA, venezolana, de 15 años de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-35.136.247. SEGUNDO: la existencia de BIENES ADQUIRIDOS DURANTE LA VIGENCIA DE LA UNION MATRIMONIAL objeto de partición. TERCERO: aclara que la dirección del último domicilio conyugal correcto es BARRIO BUENO AVENIDA SUCRE, CASA NUMERO 47-80, PARROQUIA TOCUYITO DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO CARABOBO. En virtud, de las observaciones antes mencionadas requiere a este juzgado se sirva declinar su competencia a los Tribunales de Protección de niños, niñas y adolescentes de la circunscripción judicial del estado Carabobo y remitir el presente expediente.
Mediante escrito consignado junto a recaudos anexos, en fecha 10 de junio de 2026, por la ciudadana MAYORLIN CABRERA SERRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.978.453, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio YOSLEIDI DEL CARMEN TORREALBA MATERANO, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 176.843, ratifica las observaciones planteadas en el escrito de fecha 08 de junio de 2026, consignando en ese acto la identificación y documentación de los otros dos (02) hijos concebidos dentro de la unión matrimonial ya mayores de edad.

De la revisión efectuada al escrito de solicitud y en especial atención, a los escritos presentados en fecha 08 y 10 de junio de 2026, ambos, por la ciudadana MAYORLIN CABRERA SERRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.978.453, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio YOSLEIDI DEL CARMEN TORREALBA MATERANO, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 176.843, en su carácter de cónyuge no solicitante, junto a los anexos consignados como recaudos todos en original, hace el Tribunal su pronunciamiento en los siguientes términos:

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

La parte solicitante, en su escrito, señala: “…nuestro domicilio conyugal en la; Urbanización Jardín Mañongo, Calle2 Casa Numero 1, Lote 2, Municipio Naguanagua del Estado Carabobo el cual ratifico como nuestro último domicilio conyugal… De nuestra unión conyugal no procreamos hijos… Durante la vigencia de la Comunidad Conyugal no se obtuvieron bienes que liquidar”. (Subrayado y negrilla propio del Tribunal)
De la revisión efectuada a las actas del presente expediente, revisados como fueron los recaudos anexos presentados, específicamente el Acta de Nacimiento N° 199, TOMO IV, AÑO 2011, expedida por la Oficina de Registro Civil de la parroquia Miguel Peña del municipio Valencia del estado Carabobo, que reposa en el folio 47 del expediente, se evidencia que:

“Hoy veinticuatro de octubre de 2011 (24/11/2011), me ha sido presentado una niña por la ciudadana MAYORLIN CABRERA SERRANO de treinta (30) años de edad, de profesión del hogar, titular de la cédula de identidad V-15.978.453… quién manifestó que la niña cuya presentación hace, nació el día cinco de marzo de dos mil once, a las ocho y quince minutos (08:15)… tiene por nombre(s) y apellidos ARIANNY NAZARETH TEJERA CABRERA, quien es hija de la presentante y del ciudadano JHONNY ALEXANDER TEJERA MOGOLLON, de treinta y dos (32) años de edad, de profesión comerciante, titular de la cédula de identidad V-V-14.069.817…" (Subrayado y negrilla propia del Tribunal)

Advierte este Tribunal, lo consagrado en la exposición de motivos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se menciona como RATIO LEGIS una consideración de que un “...puntal del nuevo sistema es la concepción del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, órgano jurisdiccional especializado para conocer directamente de todos los asuntos de la vida civil de niños y adolescentes en materia de familia y patrimoniales;...” con lo cual la competencia tanto material como funcional conferida a los juzgados de protección –se entiende- viene a configurar una competencia especial dentro de la civil ordinaria jurisdiccional.

Siendo ello así, cuando exista necesidad jurisdiccional de protección de derechos y garantías afectados o con tal invocación, directamente a los tutelados (Niños, Niñas y adolescentes) efectivamente corresponderá el conocimiento de dicho asunto a los Tribunales de Protección a tenor de lo dispuesto al artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en virtud del fuero de atracción personal inherente. Y como quiera que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena acordó modificar la cuantía y las competencias a los Juzgados de Municipios según Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela signada con el N° 39.152 de fecha 02 de abril de 2009, cuya vigencia entró en la fecha de su publicación, resolvió en su artículo 3° lo siguiente:

“Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida.” (Negritas y subrayado de este Tribunal).

En consecuencia, este Tribunal advierte al solicitante que debido a la notoria existencia de una hija adolescente (hija procreada entre los cónyuges actuantes, dentro de la unión matrimonial), a los fines de consagrar sus derechos e intereses jurídicos, a nivel de jurisdicción, no le es competente a este Tribunal para conocer sobre la presente solicitud en relación a la MATERIA. Todo lo anterior se decide a efecto de dar cumplimiento de una recta administración de justicia de acuerdo a las Normas Constitucionales contenidas en los artículos 26, 49 ordinales 1 y 3, 253, 257, relativos a la tutela judicial efectiva que los órganos jurisdiccionales deben brindar a los ciudadanos en un proceso judicial, al derecho a la defensa, al debido proceso, conociendo al asunto dentro del marco legal que le corresponde a cada Tribunal, seguir la etapa procesal que se desarrolla en sus trámites correspondientes dentro del proceso, a fin que, este cumpla su rol como institución de la realización de la justicia en sus caracteres de imparcialidad, idoneidad, transparencia, responsabilidad, brevedad y equidad, evitando reposiciones inútiles y dilaciones indebidas. ASÍ SE DECIDE.

En razón de lo antes expuesto, en cumplimiento a las normas procesales que rigen la materia, este TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE, para seguir conociendo de la presente solicitud, con motivo de DIVORCIO 185 (SENTENCIA TSJ), intentada por el ciudadano JHONNY ALEXANDER TEJERA MOGOLLON, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.069.817, debidamente representado en ese acto por su APODERADA JUDICIAL la Abogada en ejercicio ALEXANDRA JOSE ROJAS OROPEZA, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 310.647, cónyuge NO solicitante la ciudadana MAYORLIN CABRERA SERRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.978.453, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio YOSLEIDI DEL CARMEN TORREALBA MATERANO, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 176.843 y en consecuencia declina la competencia al TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, a los fines legales consiguientes, en aras de no violar Principios Procesales y Constitucionales.
Una vez quede firme la presente decisión, remítase con oficio el presente Expediente al TRIBUNAL DISTRIBUIDOR DE PRIMERA INSTANCIA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia. Dada, firmada y sellada en la sala del Tribunal Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los dieciséis (16) días del mes de junio del 2.026. Años: 216º de la Independencia y 167º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR


Dra. LUCIA D’ANGELO GUARNIERI

LA SECRETARIA,


Abog. ZHUANYER HERRERA
En la misma fecha se dicto y publicó la anterior decisión siendo las 11:00 a.m.-

LA SECRETARIA,


Abog. ZHUANYER HERRERA

S4156.26.-
LD’A/ZH/RL.-