REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, once (11) de junio de 2026
216º y 167º

PARTE
DEMANDANTE: Sociedad Mercantil COMERCIAL TOCUYITO, S.A, R.I.F. Nro. J-075023528, inscrita originariamente ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción judicial del estado Carabobo, en fecha 28 de marzo de 1966, bajo el Nro. 26, libro 54, cuyas posteriores actas de asamblea están registradas ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción judicial del estado Carabobo, siendo su ultima acta de Asamblea extraordinaria de Accionistas inscrita por el antes mencionado Registro Mercantil, bajo el Nro. 26, tomo 42-A de fecha 27 de febrero de 2025, representada por los ciudadanos ANTONIO JOSE FERRI CORDOVA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nros. V-8.603.802, actuando en ese acto en su carácter de DIRECTOR GENERAL y SEPTIMO CARLOS FERRI CORDOVA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nros. V-8.603.803, actuando en ese acto en su carácter de DIRECTOR ADMINISTRATIVO.

ABOGADOS
APODERADOS: RENNY RAFAEL DELGADO GARCIA, inscrito en el Ipsa bajo el N° 227.020 y YULEIMA CASTILLO inscrita en el Ipsa bajo el N° 41.360.

PARTE
DEMANDADA: VICTOR MANUEL RACAMONDE, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-18.364.049.
ABOGADO
ASISTENTE: KEUDDY EDUARDO MONTAÑO ORTEGANO, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 297.596.

SENTENCIA HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO (SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA)

MOTIVO: DESALOJO.

EXPEDIENTE: D0538.25.

El presente procedimiento se inició en fecha veintisiete (27) de noviembre del año 2.025, por demanda de DESALOJO, incoada por la Sociedad Mercantil COMERCIAL TOCUYITO, S.A, R.I.F. Nro. J-075023528, representada por los ciudadanos ANTONIO JOSE FERRI CORDOVA actuando en ese acto en su carácter de DIRECTOR GENERAL y SEPTIMO CARLOS FERRI CORDOVA actuando en ese acto en su carácter de DIRECTOR ADMINISTRATIVO, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio RENNY RAFAEL DELGADO GARCIA, CONTRA el ciudadano VICTOR MANUEL RACAMONDE, todos anteriormente identificados.
Según se evidencia en el ACTA de traslado, para practicar MEDIDA PREVENTIVA DE SECUESTRO, suscrita en fecha 08 de junio de 2026, la cual reposa en los folios 37 y 38 del CUADERNO SEPARADO DE MEDIDAS, del presente expediente, las partes celebraron en dicho acto CONVENIMIENTO sobre la presente causa, en pleno uso de los medios alternos de resolución de conflictos permitidos en la legislación venezolana, la PARTE DEMANDANTE la Sociedad Mercantil COMERCIAL TOCUYITO, S.A, R.I.F. Nro. J-075023528 estuvo presente por medio de sus APODERADOS JUDICIALES los abogados en ejercicio RENNY RAFAEL DELGADO GARCIA, inscrito en el Ipsa bajo el N° 227.020 y YULEIMA CASTILLO inscrita en el Ipsa bajo el N° 41.360 y la parte ACCIONADA el ciudadano VICTOR MANUEL RACAMONDE, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-18.364.049, bajo asistencia jurídica a través del abogado en ejercicio KEUDDY EDUARDO MONTAÑO ORTEGANO, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 297.596. Ambas partes, hacen arreglo sobre lo debatido, de común y libre acuerdo, sin coacción alguna, respetando los Derechos Constitucionales tanto de las partes, como del proceso.

Dicho CONVENIMIENTO fue realizado por las partes para ponerle fin al presente juicio, en los términos establecidos en la antes citada ACTA, la cual se estima formando parte de esta Decisión.

Examinado el acto de auto composición procesal celebrado entre las partes, se observa que se ha realizado de conformidad con la Ley Procesal, en efecto las partes tienen capacidad para disponer de la cosa comprendida en el convenimiento, la causa no versa sobre derechos indisponibles, ni están prohibidas las transacciones, ni resulta contrario al orden público -elementos constitutivos de la capacidad objetiva-, verificándose en la oportunidad permitida por la Ley, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 255, 256 y 257 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia la Solicitud de HOMOLOGACIÓN es PROCEDENTE y ASÍ SE DECLARA.

En mérito a lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación al CONVENIMIENTO celebrado por las partes, y lo HOMOLOGA otorgándole el carácter de COSA JUZGADA, y ASÍ SE DECIDE.

De igual forma, se ordena expedir por secretaria las copias fotostáticas certificadas solicitadas de conformidad con los artículos 111, 112 y 429 del Código de Procedimiento Civil.

Este Tribunal dará por terminada la presente causa, una vez conste en autos el cumplimiento de las obligaciones establecidas por las partes en dicho convenimiento y los mismos dejen constancia expresa en el expediente de ese hecho.

Publíquese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los once (11) días del mes de junio del año 2.026. Años 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,

DRA. LUCIA D´ANGELO GUARNIERI.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

ABG. PAULINA MIERES
En la misma fecha se publicó siendo las 03:00 de la tarde.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

ABG. PAULINA MIERES.
Exp.: D0538.25
LD´A/ZH/RL