REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
216º y 167º
Valencia, once (11) de junio de 2026
PARTE
DEMANDANTE: FRANCISCO JAVIER LUGO y ANITZA NAZARI MONTILLA DE LUGO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-7.495.480 y V-15.122.448, en orden respectivo.
ABOGADO
ASISTENTE: JUAN CARLOS ROMERO REYES inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 144.367.
PARTE
DEMANDADA: MONICA JOSEFINA TARCILA ZERPA MONTENEGRO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.693.642.
APODERADO
JUDICIAL: JOSEPH TOPEL CAPRILES, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 14.125.
SENTENCIA HOMOLOGACION DE TRANSACCION (SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA)
MOTIVO: CUMPLIMIENTO CONTRATO.
EXPEDIENTE: D0207.16.
El presente procedimiento se inició en fecha 10 de agosto de 2.016, por demanda de CUMPLIMIENTO CONTRATO, incoada por los ciudadanos FRANCISCO JAVIER LUGO y ANITZA NAZARI MONTILLA DE LUGO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-7.495.480 y V-15.122.448, en orden respectivo, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio RODRIGO ULLOA inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 50.518, contra la ciudadana MONICA JOSEFINA TARCILA ZERPA MONTENEGRO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.693.642, representada por sus APODERADOS JUDICIALES los Abogados en ejercicio JOSEPH TOPEL CAPRILES, GUILLERMO CALDERA MARIN, MILVIA CALDERA PEREZ y FATIMA JHOANNA PARGAS inscritos en el I.P.S.A bajo los Nros. 14.125, 14.118, 95.554 y 208.663, en orden respectivo.
Visto escrito, consignado en fecha 09 de junio del año 2.026, el cual riela desde los folios 153 hasta el folio 156 de la pieza principal del presente expediente, las partes actuantes en este proceso celebraron TRANSACCION mediante el cual, los ciudadanos FRANCISCO JAVIER LUGO y ANITZA NAZARI MONTILLA DE LUGO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-7.495.480 y V-15.122.448, en orden respectivo, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio JUAN CARLOS ROMERO REYES inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 144.367, PARTE DEMANDANTE en el presente juicio y por la otra parte, el abogado en ejercicio JOSEPH TOPEL CAPRILES, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 14.125, actuando en carácter de APODERADO JUDICIAL de la ciudadana MONICA JOSEFINA TARCILA ZERPA MONTENEGRO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.693.642, PARTE DEMANDADA en el presente juicio, todos plenamente identificados en autos, hacen arreglo sobre lo debatido.
Dicha TRANSACCION fue realizada por las partes para ponerle fin al presente juicio, en los términos establecidos en el antes citado escrito, el cual se estima formando parte integrante de esta Decisión, que riela desde los folios 153 hasta el folio 156 de la pieza principal del presente expediente.
Examinado el acto de auto composición procesal celebrado entre las partes, se observa que se ha realizado de conformidad con la Ley Procesal, en efecto las partes tienen capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la Transacción, la causa no versa sobre derechos indisponibles, ni están prohibidas las transacciones, ni resulta contrario al orden público -elementos constitutivos de la capacidad objetiva-, verificándose en la oportunidad permitida por la Ley, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 255, 256 y 257 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia la Solicitud de Homologación es PROCEDENTE y ASÍ SE DECLARA.
Así mismo, se ordena expedir por secretaria las copias fotostáticas certificadas solicitadas de conformidad con los artículos 111, 112 y 429 del Código de Procedimiento Civil.
Este Tribunal dará por terminada la presente causa, una vez conste en autos el cumplimiento de las obligaciones establecidas por las partes en dicha transacción y los mismos dejen constancia expresa en el expediente de ese hecho.
En mérito a lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación a la TRANSACCION celebrada por las partes, y lo HOMOLOGA otorgándole el carácter de COSA JUZGADA, y ASI SE DECIDE.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los once (11) días del mes de junio del año 2.026. Años 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
DRA. LUCIA D´ANGELO GUARNIERI.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ABG. PAULINA MIERES.
En la misma fecha se publicó siendo las 03:15 de la tarde.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ABG. PAULINA MIERES.
Exp.: D0207.16.
LD´A/PM/RL
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