REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 04 de junio de 2026
216° y 167°
EXPEDIENTE: D-2441
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
COMPETENCIA: CIVIL
DEMANDANTE: ciudadano ALFONSO DEL CRISTO VILLALBA ULLOA,venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nro V-24.248.098, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 189.551, actuando por derecho propio y su propia representación.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.
I. ANTECEDENTES. -
Se inician las presentes actuaciones por demanda deRECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, interpuesta ante el Tribunal Distribuidor; y una vez recibida por este despacho en fecha 08/05/2026, se dictó auto, mediante el cual se dio entrada a los libros respectivos (folios 01 al 20). En fecha 13/05/2026 se dictó auto despacho saneador (folio 21). En fecha 25/06/2026 comparece ciudadano ALFONSO DEL CRISTO VILLALBA ULLOA,venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nro V-24.248.098, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 189.551, compareció a los fines de consignar diligencia mediante la cual desistió del presente procedimiento(folio 22). No habiendo más actuaciones que asentar pasa este Tribunal a dictar sentencia previa a las siguientes consideraciones:
II. CONSIDERACIONES PARA DECIDIR. -
En fecha 25/05/2026, comparece ciudadano ALFONSO DEL CRISTO VILLALBA ULLOA,venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nro V-24.248.098, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 189.551, actuando por derecho propio y su propia representación, plenamente identificado quien mediante diligencia desiste del procedimiento.
En relación a la figura del desistimiento como forma de auto composición procesal, el Código de Procedimiento Civil en su artículo 263, establece:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.
Asimismo, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 16 de mayo de 2003, señaló lo siguiente:
“Es criterio reiterado de esta Sala, que el desistimiento consiste en la renuncia a los actos del juicio, es decir, en el abandono de la instancia, la acción o cualquier trámite del procedimiento; éste puede ser efectuado en cualquier estado y grado del proceso.
…OMISSIS…
Del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y de la jurisprudencia invocada, se desprende con meridiana claridad que la facultad para desistir debe constar de manera expresa en el expediente y cumplir con los requisitos mencionados para dar por hecho el desistimiento.
De la presente trascripción se desprende que para que el desistimiento se pueda dar por consumado, es necesario que se cumpla dos condiciones:
a) que conste en el expediente en forma auténtica; y
b) que tal acto sea hecho en forma pura y simple.
Una vez revisadas las actas que conforman el presente expediente contentivo de la demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, este Tribunal constata alciudadano ALFONSO DEL CRISTO VILLALBA ULLOA,venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nro V-24.248.098, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 189.551, actuando por derecho propio y su propia representación, ha decidido desistir del procedimiento. El desistimiento ha sido realizado de manera expresa, pura y simple, ante la secretaria del Tribunal, motivo por el cual se aprueba el desistimiento formulado mediante la correspondiente homologación. lo que conlleva a la terminación del presente juicio en esta instancia. ASÍ SE DECIDE. –
III. DECISIÒN. –
En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, este TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia emanada de los Ciudadanos y Ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO:SE HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento formulado en fecha veinticinco (25) de mayo del año dos mil veintiséis (2026), y SE DECLARA terminada la presente demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, presentada por el ciudadano ALFONSO DEL CRISTO VILLALBA ULLOA,venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nro V-24.248.098, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 189.551, actuando por derecho propio y su propia representación. SEGUNDO:Se ordena la devolución de originales a la parte interesada y en su lugar dejar copias fotostáticas simples con su oportuna certificación por Secretaria.
Publíquese en el expediente físico, el extenso del fallo, diarícese, regístrese en los libros respectivos y publíquese en la página web: www.carabobo.tsj.gob.ve. CÚMPLASE LO ORDENADO.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los cuatro (04) días del mes de junio del año dos mil veintiseis (2026). Años: 216° de la Independencia y 167° de la Federación. –
LA JUEZ PROVISORIA,
ABG. FLOR YESENIA MARTÍNEZ PÉREZ.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. ANTONELLA VALLILLO LÓPEZ.
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo al anuncio de ley, siendo las 12:30 a.m. -
LA SECRETARIA TITULAR,
ANTONELLA VALLILLO LÓPEZ.
Exp. Nº D-2441.
FYMP/AVL/gt. -
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