REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 22 de junio de 2026
216º y 167º
SOLICITUD: S-3326
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
COMPETENCIA: CIVIL
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO
SOLICITANTES: Ciudadanos MARIELA JOSEFINA CASTELLANO PINEDA Y RICHARD ALEXANDER RIVERO ESCORCHA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-7.124.565 y V-11.564.268, ambos de este domicilio.
APODERADA JUDICIAL: Abogada en ejercicio ISABEL CRISTINA PÉREZ ESCALONA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 13.817.
I. ANTECEDENTES
Se inician las presentes actuaciones con motivo de solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, interpuesta ante el Tribunal Distribuidor; y una vez recibida por este despacho en fecha 25/05/2026, se dictó auto mediante el cual se dio entrada a los libros respectivos y a su vez se le dictó despacho saneador (folios 01 al 10). En fecha 02/06/2026 comparecen los solicitantes otorgando poder apud acta a la abogada ISABEL PÉREZ, y en la misma fecha la apoderada subsanado todo lo requerido (folio 11 al 25). En fecha 09/06/2026 se dictó auto de admisión y se fijó día y hora para la evacuación de los testigos (folio 26) y posteriormente en fecha 22/6/2026, comparecen los testigos a rendir declaraciones (folio 27 al 42) No habiendo más actuaciones que asentar pasa este Tribunal a dictar sentencia previa a las siguientes consideraciones:
II. CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Señala la parte interesada en su solicitud se decrete Título Suficiente de Propiedad, para lo cual expone:
“…(omisis)… Las cuales se encuentran ubicadas en la comunidad “HUMBERTO CELLI”, Calle Nº 2, Casa Nº 50, Parroquia Los Guayos, Municipio Los Guayos del Estado Carabobo. El referido lote de terreno y sus bienhechurías posee una superficie de: OCHENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON DIEZ CENTIMETROS CUADRADOS (86,10Mts2), el lote de terreno está comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos particulares NORESTE: con calle 02 que es su frente, con una distancia de siete metros (7,00Mts), SUROESTE: con las casas Nº 40 y Nº 41 de la calle 01, con una distancia de siete metros (7,00Mts), NOROESTE: con la casa Nº49 de la calle 01, con una distancia de doce metros con treinta centímetros (12,30Mts), SURESTE: con casa Nº 51 de la calle 02, en una distancia doce metros con treinta centímetros (12,30Mts).
“…(omisis)… en las bienhechurías antes descritas invertí la cantidad de DIECISEIS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 16.000.000,00) en su construcción.
Al respecto, considera quien suscribe, que debe señalarse parcialmente el contenido del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
“Artículo 937: Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya posesión, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…”
III. DECISION
En razón de lo anteriormente expuesto este Tribunal OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: vista las actuaciones que anteceden y evacuadas como han sido las declaraciones de los testigos, presentado por la apoderada judicial ISABEL CRISTINA PÉREZ ESCALONA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 133.817, representando en este acto los ciudadanos MARIELA JOSEFINA CASTELLANO PINEDA Y RICHARD ALEXANDER RIVERO ESCORCHA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-7.124.565 y V-11.564.268, ambos de este domicilio, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho declara: TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTEMENTE DE PROPIEDAD sobre unas bienhechurías construidas en un lote de terreno adjudicado por el (INAVI) ubicado en la comunidad HUMBERTO CELLI”, Calle Nº 2, Casa Nº 50, Parroquia Los Guayos, Municipio Los Guayos del Estado Carabobo. Comprendida dentro de los siguientes linderos: NORESTE: con calle 02 que es su frente, con una distancia de siete metros (7,00Mts), SUROESTE: con las casas Nº 40 y Nº 41 de la calle 01, con una distancia de siete metros (7,00Mts), NOROESTE: con la casa Nº49 de la calle 01, con una distancia de doce metros con treinta centímetros (12,30Mts), SURESTE: con casa Nº 51 de la calle 02, en una distancia doce metros con treinta centímetros (12,30Mts). Las bienhechurías se encuentran distribuidas de la siguiente manera: planta baja: sala comedor cocina y una (1) habitación, paredes de Bloques frisadas piso de Porcelanato, Baño con Cerámica, garaje con paredes frisadas piso de Caico, Patio con piso Cemento Lavadero paredes Frisadas, Segunda Planta, habitación principal con baño, 2 Habitaciones con ventanas Panorámicas, 1 Baño con cerámicas, balcón con ventana panorámica de 4 metros, paredes frisadas, piso de cemento Pulido, techo de Planta de platabanda. Siendo el costo total de dicho inmueble es de la cantidad de DIECISÉIS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 16.000.000,00). Moneda vigente para la fecha de la interposición de la solicitud; SEGUNDO: Devuélvase a la solicitante en original todas las actuaciones que conforman la presente solicitud, previa certificación por secretaría, de conformidad con lo establecido con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Déjese constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal.
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia a los veintidós (22) días del mes de junio de 2026. Años: 216° de la Independencia y 167° de la Federación. -
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. FLOR YESENIA MARTÍNEZ PÉREZ.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. ANTONELLA VALLILLO.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 01:42 de la tarde.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. ANTONELLA VALLILLO.
Solicitud N°. S-3326.-
FYMP/AMVL.-
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