REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 18 de junio de 2026
216º y 167º
SOLICITUD: S-3319
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
COMPETENCIA: CIVIL
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO
SOLICITANTE: Ciudadana MARÍA LEOCADIA VIEIRA DE MENDES, portuguesa, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. E-775.546, de este domicilio.
ABOGADA APODERADA: Abogada en ejercicio CIDÁLIA MARÍA FERNÁNDEZ DA SILVA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 20.841.
I. ANTECEDENTES
Se inician las presentes actuaciones con motivo de solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, interpuesta ante el Tribunal Distribuidor; y una vez recibida por este despacho en fecha 14/05/2026, se dictó auto mediante el cual se dio entrada a los libros respectivos, (folio 08). En fecha 21/05/2026 se dictó auto de despacho saneador (folio 09). En fecha 01/06/2026 compareció la solicitante asistida de abogada subsanando lo requerido por este Tribunal y en la misma fecha otorgó poder Apud-Acta (folio 10 al 17). En fecha 04/06/2026 se admitió la presente solicitud y se fijó día y hora para la evacuación de los testigos (folio 18). El 18/06/2026 comparecen los testigos a rendir declaraciones (folios 19 y 20). No habiendo más actuaciones que asentar pasa este Tribunal a dictar sentencia previa a las siguientes consideraciones:
II. CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Señala la parte interesada en su solicitud se decrete la declaración de único y universal heredero expone:
“… (omisis)…El día 13 de Marzo del año 2024, falleció ab-intestato el ciudadano, ROBERTO MENDEZ GONCALVEZ (+), con domicilio, Trigal Norte, Calle Apolo, Residencias Fernández B, Apartamento N° 4-1, Parroquia San José Municipio Valencia, Estado Carabobo siendo este su último domicilio, tal como se evidencia del ACTA de DEFUNCIÓN, anexo a este escrito dejando como herederos a la ciudadana, MARÍA LEOCADIA VIEIRA DE MENDES...”
Al respecto, considera quien suscribe, que debe señalarse parcialmente el contenido del artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
“Artículo 936: Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas, concluidas, se entregaran al solicitante sin decreto alguno.”
III. DECISION
En razón de lo anteriormente expuesto este Tribunal OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: Vista las actuaciones que anteceden y evacuadas como han sido las declaraciones de los testigos, presentado por la ciudadana MARÍA LEOCADIA VIEIRA DE MENDES, portuguesa, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. E-775.546, de este domicilio, asistida por la abogada en ejercicio, CIDÁLIA MARÍA FERNÁNDEZ DA SILVA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 20.841, con fundamento en el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, promovieron y evacuaron por ante este Tribunal una Justificación de Testigos, tendiente a demostrar su condición de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus ROBERTO MENDEZ GONCALVEZ (+), quien en vida fuera venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-7.147.483, fallecido ab-intestato en fecha trece (13) del mes de marzo del año 2024. Y por cuanto de la documentación presentada y de las declaraciones hábiles y contestes de los ciudadanos AQUILE SALVATI GIANNINI y LISBETT JOSEFINA OSIO PUGLIESE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.611.271 y V-4.861.720, aparece que los postulantes tienen la cualidad que se les atribuye. Por todo lo antes expuesto DECLARA bastante la precitada justificación de testigos para asegurarle a la ciudadana MARÍA LEOCADIA VIEIRA DE MENDES, portuguesa, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. E-775.546. En su condición de DECLARACIÓN DE ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del De Cujus ROBERTO MENDEZ GONCALVEZ (+), quien en vida fuera venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-7.147.483, fallecido ab-intestato en fecha trece (13) del mes de marzo del año 2024, con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil. Conforme se pide devuélvase todo en original con sus resultas; SEGUNDO: Devuélvase a la solicitante en original todas las actuaciones que conforman la presente solicitud, previa certificación por secretaría, de conformidad con lo establecido con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Déjese constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal.
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia a los dieciocho (18) días del mes de junio de 2026. Años: 216° de la Independencia y 167° de la Federación. -
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. FLOR YESENIA MARTÍNEZ PÉREZ.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. ANTONELLA VALLILLO LÓPEZ.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 1:30 de la tarde.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. ANTONELLA VALLILLO LÓPEZ.
Solicitud N°. S-3319.-
FYMP/AV.-
|