REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 18 de junio de 2026
216º y 167º
SOLICITUD: S-3318

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

COMPETENCIA: CIVIL

MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO

SOLICITANTES: Ciudadanos MARYOLI CATERIN BOLÍVAR DE BOLÍVAR y JOSÉ SIMÓN BOLÍVAR BARRETO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 14.309.242 y V-10.310.807, ambos de este domicilio.

ABOGADA ASISTENTE: Abogada en ejercicio MARIBEL GÓMEZ GUEVARA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 61.214.

I. ANTECEDENTES
Se inician las presentes actuaciones con motivo de solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, interpuesta ante el Tribunal Distribuidor; y una vez recibida por este despacho en fecha 14/05/2026, se dictó auto mediante el cual se dio entrada a los libros respectivos. (Folios 01 al 14). En fecha 21/05/2026 se dictó auto despacho saneador. (Folio 15). 03/06/2026, comparecieron las partes solicitantes asistidos de abogada consignando mediante diligencia la subsanación lo requerido por este Tribunal (Folio 16 al 22), posterior el 09/06/2026 se dictó auto de admisión y se fijó día y hora para la evacuación de los testigos (Folio 23). En fecha 18/06/2026 comparecen los testigos a rendir declaraciones (Folios 24 y 25). No habiendo más actuaciones que asentar pasa este Tribunal a dictar sentencia previa a las siguientes consideraciones:

II. CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Señala la parte interesada en su solicitud se decrete Título Suficiente de Propiedad, para lo cual expone:
“… (omisis)… Hemos construido una Bienhechuría, en una superficie de terreno de CIENTO SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON TREINTA Y TRES DECÍMETROS (162,33Mts2), con un área de construcción de SESENTA Y SIETE METROS CON NOVECIENTOS VEINTICINCO DECÍMETROS (67,925 Mts2). Dicho terreno está ubicado en el Barrio la Manguita, Calle El Porvenir, Vereda las Clavellinas, Casa S/N, Municipio Valencia del Estado Carabobo. Comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Vereda las clavellinas, que es su frente y bienhechurías que son o fueron de la familia Parra. SUR: Bienhechuría que son o fueron de la familia Escalona y bienhechurías que son o fueron de la familia Parra. ESTE: Bienhechurías que son o fueron de la familia Infante y OESTE: Bienhechurías que son o fueron de la familia Parra…El costo total de dicho inmueble es de la cantidad de CINCO MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS DE BOLÍVARES DIGITALES (Bs. D 5.779.200,00).

Al respecto, considera quien suscribe, que debe señalarse parcialmente el contenido del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
“Artículo 937: Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya posesión, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…”
III. DECISIÓN
En razón de lo anteriormente expuesto este Tribunal OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: vista las actuaciones que anteceden y evacuadas como han sido las declaraciones de los testigos, presentado por los ciudadanos MARYOLI CATERIN BOLÍVAR DE BOLÍVAR y JOSÉ SIMÓN BOLÍVAR BARRETO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 14.309.242 y V-10.310.807, ambos de este domicilio, debidamente asistidos en este acto por la abogada en ejercicio MARIBEL GÓMEZ GUEVARA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 61.214, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho declara: TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTEMENTE DE PROPIEDAD sobre unas bienhechurías construidas en un lote de terreno ejido ubicado en el Barrio la Manguita, Calle El Porvenir, Vereda las Clavellinas, Casa S/N, Municipio Valencia del Estado Carabobo. El cual tiene una superficie aproximada de terreno de CIENTO SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON TREINTA Y TRES DECÍMETROS (162,33Mts2), con un área de construcción de SESENTA Y SIETE METROS CON NOVECIENTOS VEINTICINCO DECÍMETROS (67,925 Mts2). Comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Vereda las clavellinas, que es su frente y bienhechurías que son o fueron de la familia Parra. SUR: Bienhechuría que son o fueron de la familia Escalona y bienhechurías que son o fueron de la familia Parra. ESTE: Bienhechurías que son o fueron de la familia Infante y OESTE: Bienhechurías que son o fueron de la familia Parra…El costo total de dicho inmueble es de la cantidad de CINCO MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES DIGITALES (Bs.D 5.779.200,00). Moneda vigente para la fecha de la interposición de la solicitud; SEGUNDO: Devuélvase a la solicitante en original todas las actuaciones que conforman la presente solicitud, previa certificación por secretaría, de conformidad con lo establecido con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Déjese constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal.

Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia a los dieciocho (18) días del mes de junio de 2026. Años: 216° de la Independencia y 167° de la Federación. -
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. FLOR YESENIA MARTÍNEZ PÉREZ.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. ANTONELLA VALLILLO LÓPEZ.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 02:30 de la tarde.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. ANTONELLA VALLILLO LÓPEZ.

Solicitud N°. S-3318.-
FYMP/AV.-