REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 18 de junio de 2026
216º y 167º
EXPEDIENTE: D-2431
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
COMPETENCIA: CIVIL
MOTIVO: ADMISIÓN DE PRUEBAS
PARTE DEMANDANTE: Ciudadana NELLY ROSCIO NARANJO GÓMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.095.128, de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogados en Ejercicio JESÚS GERARDO GIRÓN BELLO; MAURICIO TOLEDO GONZÁLEZ VALLES y MAURICIA MARÍA GANZÁLEZ VALLES, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 40.420;168.533 y 275.345.
DEMANDADOS: Ciudadanos JUAN JOSÉ TORO PÉREZ y KORELIS ANFREINA GONZÁLEZ HEREDIA, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V-14.058.305 y V-17.777.434, ambos de este domicilio.
ÚNICO
Vistos los escritos presentados en fechas 03/06/2026, 10/06/2026 y el 18/06/2026. Concernientes a la Oposición de la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, así como de articulación probatoria, este Tribunal procede a reglamentar las pruebas en los términos siguientes:
1. PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:
En cuanto A LAS DOCUMENTALES, presentada juntos con el escrito de oposición y ratificada en el escrito de promoción de pruebas, Se ADMITEN las mismas, cuanto ha lugar en derecho.
En relación a la INSPECCIÓN solicitada, SE INADMITE por no ser útil ni pertinente, por tratarse de una incidencia y no del fondo de la controversia.
2. PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA.
En cuanto A LAS DOCUMENTALES, presentada juntos con el escrito de promoción de pruebas, Se ADMITEN las mismas, cuanto ha lugar en derecho.
En relación al Capítulo II, referente a las pruebas de informes SE INADMITEN, por no ser útiles ni pertinentes, por tratarse de una incidencia y no del fondo de la controversia, por lo tanto, el lapso de articulación probatoria es el consagrado en el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia a los dieciocho (18) días del mes de junio de 2026. Años: 216° de la Independencia y 167° de la Federación. –
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. FLOR YESENIA MARTÍNEZ PÉREZ.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. ANTONELLA VALLILO LÓPEZ.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 12:30 de la tarde.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. ANTONELLA VALLILO LÓPEZ.
Expediente N°. 2431.-
FYMP/AVL-
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