REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SEPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, cuatro (04) de Junio de 2026
Años: 215° de Independencia y 167° de la Federación
EXPEDIENTE: 3.872
I.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y LA CAUSA.-
PARTE DEMANDANTE (S): MARIA ISABEL MARTINEZ DE DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-2.837.927, representada por las ciudadanas, MARIA CONSUELO DIAZ MARTINEZ y ELIZABETH VIRGINIA DIAZ MARTINEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nro. V-12.028.374 y V-12.028.380. según consta en documento poder debidamente otorgado ante la Notaria Pública Tercera de Valencia, Estado Carabobo, en fecha 30 de Junio de 2022, bajo el número18, Tomo 29, Folios 53 hasta el 55.
ABOGADO (S) ASISTENTE (S) U/O APODERADO (S) JUDICIAL (ES): ANDRES BARBOZA, inscrito en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el Nro. 285-565.
PARTE DEMANDADA: ANA LUCIA PIÑERO, MARIAN COROMOTO MEDINA PIÑERO y YANY LOURDES MEDINA PIÑERO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro.V-8.172.762, V-10.232.702 y V-13.551.969.
MOTIVO: ACCIÓN REIVINDICATORIA
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA – PERENCIÓN ANUAL.
-II-
BREVE RESEÑAS DE LAS ACTAS PROCESALES.
Presentada la anterior demanda de ACCIÓN REIVINDICATORIA, en fecha veintiocho (28) de marzo de 2023, por las ciudadanas MARIA CONSUELO DIAZ MARTINEZ y ELIZABETH VIRGINIA DIAZ MARTINEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nro. V-12.028.374 y V-12.028.380, actuando en su carácter de apoderadas judiciales de la ciudadana MARIA ISABEL MARTINEZ DE DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-2.837.927, según consta en documento poder debidamente otorgado ante la Notaria Pública Tercera de Valencia, Estado Carabobo, en fecha 30 de Junio de 2022, bajo el número18, Tomo 29, Folios 53 hasta el 55, en contra de las ciudadanas ANA LUCIA PIÑERO, MARIAN COROMOTO MEDINA PIÑERO y YANY LOURDES MEDINA PIÑERO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro.V-8.172.762, V-10.232.702 y V-13.551.969, una vez realizada la distribución le corresponde conocer la presente causa a este Tribunal, dándosele entrada bajo el N° 3.872 (nomenclatura interna de este Juzgado) y se asentó en los libros correspondientes.
En fecha treinta y uno (31) de marzo de 2023, se admitió la demanda. Se libró boleta de citación.
Mediante diligencia de fecha dieciocho (18) de abril de 2023, las ciudadanas MARIA CONSUELO DIAZ MARTINEZ Y ELIZABETH VIRGINIA DIAZ MARTINEZ, en su carácter de apoderadas judiciales de la ciudadana MARIA ISABEL MARTINEZ DIAZ, asistidas por el abogado ANDRES BARBOZA, hicieron constar el haber hecho entrega de los emolumentos al Alguacil adscrito a éste despacho.
En fecha dieciocho (18) de abril de 2023, las ciudadanas MARIA CONSUELO DIAZ MARTINEZ Y ELIZABETH VIRGINIA DIAZ MARTINEZ, en su carácter de apoderadas judiciales de la ciudadana MARIA ISABEL MARTINEZ DIAZ, otorgaron mediante diligencia, poder Apud Acta al abogado en ejercicio ANDRES BARBOZA, previamente identificado.
En fecha dieciocho (18) de abril de 2023, el alguacil dejó constancia mediante diligencia de haber recibido los emolumentos correspondientes a fines de la práctica de la citación a la parte demandada.
En fecha veintisiete (27) de abril de 2023, se recibió diligencia del Alguacil, dejando constancia de su traslado a fines de practicar la citación a la ciudadana ANA LUCIA PIÑERO y consignando boleta de citación sin firmar.
Mediante diligencia de fecha veintisiete (27) de abril de 2023, el Alguacil adscrito a éste despacho, dejó constancia de su traslado a los fines de practicar la citación a la ciudadana MARIAM COROMOTO MEDINA PIÑERO, supra identificada y consignando boleta de citación sin firmar.
En fecha veintisiete (27) de abril de 2023, el Alguacil dejó constancia de su traslado, con la finalidad de practicar la citación a la ciudadana YANY LOURDES MEDINA PIÑERO, supra identificada, y consignando boleta de citación sin firmar.
Por auto de fecha once (11) de Mayo de 2023, se ordenó librar boleta complementaria de notificación a las ciudadanas ANA LUCIA PIÑERO y MARIAN COROMOTO MEDINA PIÑERO, en virtud de que se negaron a firmar las boletas de citación.
Mediante diligencia de fecha dieciséis (16) de Mayo de 2023, el abogado ANDRES BARBOZA, supra identificado, solicitó se practique la citación a través de carteles, dirigidos a la ciudadana YANY LOURDES MEDINA PIÑERO.
Por auto de fecha diecinueve (19) de Mayo de 2023, se acordó la práctica de la citación a través de carteles. Se libró cartel.
Mediante diligencia de fecha seis (06) de junio de 2023, el abogado en ejercicio ANDRES BARBOZA, previamente identificado, consignó ejemplares de diarios LA CALLE Y NOTITARDE, contentivos de carteles de citación librados a la ciudadana YANY LOURDES MEDINA PIÑERO.
En fecha seis (06) de junio de 2023, se ordenó el desglose de los carteles consignados por el abogado ANDRES BARBOZA, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante.
Mediante diligencia, el abogado ANDRES BARBOZA, solicitó se libren boletas complementarias de notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 218 de Código de Procedimiento Civil.
Por auto de fecha diecinueve (19) de junio de 2023, se acordó librar boletas complementarias de citación. Se libró boleta.
Mediante diligencia de fecha tres (03) de julio de 2023, La secretaria Suplente dejó constancia de su traslado a fines de fijar Cartel de citación dirigido a la ciudadana YANY LOURDES MEDINA PIÑERO.
En fecha tres (03) de julio de 2023 La secretaria Suplente dejó constancia de su traslado a fines de hacer entrega de boleta de notificación a la ciudadana MARIAN COROMOTO MEDINA PIÑERO, supra identificada. Asimismo, dejó constancia de la entrega de la referida boleta a una ciudadana identificada como BELYCES CARMEN QUINTERO LEON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.596.914, quien manifestó ser la vecina de la ciudadana supra indicada, recibiendo así la referida boleta.
En fecha veintiocho (28) de Julio de 2023, se dictó sentencia interlocutoria reponiendo la causa al estado de librar boletas de notificación complementaria.
Mediante diligencia, el Secretario Temporal hizo constar su traslado a fines de hacer entrega de boleta complementaria de citación.
Por auto de fecha dieciocho (18) de septiembre de 2023, se designó como defensor Ad-Litem de la ciudadana YANY LOURDES MEDINA PIÑERO a la abogado MARIANELLA GODOY CARVAJAL, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nro. 48.657. Se libró boleta de notificación.
Se recibió diligencia de fecha treinta (30) de Octubre de 2023, presentada por el Alguacil adscrito a éste despacho, consignando boleta de notificación firmada, dirigida a la abogado MARIANELLA GODOY CARVAJAL.
Mediante diligencia, la abogado MARIANELLA GODOY CARVAJAL, supra identificada, se excusó del cargo de defensor Ad litem de la ciudadana LOURDES MEDINA PIÑERO.
Por auto de fecha veintidós (22) de noviembre de 2023, se designó como defensor Ad litem de la ciudadana YANY LOURDES MEDINA PIÑERO, al abogado FRANMER RAFAEL LARTEZ FLORES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.288.370. Se libró boleta de notificación.
Mediante diligencia de fecha veintinueve (29) de noviembre de 2023, al abogado FRANMER RAFAEL LARTEZ FLORES, previamente identificado, aceptó el cargo de defensor Ad-litem.
En fecha veintiocho (28) de marzo de 2025, se dictó sentencia interlocutoria, la cual repuso la causa al estado de designar defensor Ad-Litem. Se ordenó librar boleta de notificación dirigida a la parte demandante.
-III-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
ACERCA DE LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA.-
Ahora bien, corresponde a este Juzgado, explicar brevemente en que consiste la perención anual, según lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su primer párrafo, expresa:
Artículo 267: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.´´ (Negrilla y Subrayado de este Tribunal)
La perención constituye una institución procesal de naturaleza sancionatoria de la conducta omisiva de las partes que propende a garantizar el desenvolvimiento del proceso hasta su meta natural que es la sentencia, entendida como el acto procesal que dirime el conflicto de intereses (utisingulis) y cumple adicionalmente la función pública de asegurar la necesaria continuidad del derecho objetivo (uticivis), declarando su contenido y haciéndolo cumplir.
Esta juzgadora, con base a lo anteriormente especificado, evidencia que desde la sentencia dictada en fecha veintiocho (28) de marzo de 2025, hasta la presente fecha no hay actuación alguna, incurriendo de esta manera en el presupuesto fáctico a que hace referencia el artículo 267, primer párrafo, de la Ley Adjetiva Civil. Así se declara.
-IV-
DECISIÓN
Por todas las razones expuestas, este TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia,en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, conforme a derecho declara:
1. PRIMERO: Extinguida la Instancia por haber operado la PERENCIÓN ANUAL en la demanda de ACCIÓN REIVINDICATORIA incoada por las ciudadanas MARIA CONSUELO DIAZ MARTINEZ y ELIZABETH VIRGINIA DIAZ MARTINEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nro. V-12.028.374 y V-12.028.380, actuando en su carácter de apoderadas judiciales de la ciudadana MARIA ISABEL MARTINEZ DE DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-2.837.927, según consta en documento poder debidamente otorgado ante la Notaria Pública Tercera de Valencia, Estado Carabobo, en fecha 30 de Junio de 2022, bajo el número18, Tomo 29, Folios 53 hasta el 55, en contra de las ciudadanas ANA LUCIA PIÑERO, MARIAN COROMOTO MEDINA PIÑERO y YANY LOURDES MEDINA PIÑERO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro.V-8.172.762, V-10.232.702 y V-13.551.969.
2. SEGUNDO:No hay condenatoria en costas conforme al artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión conforme al artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Se ordena la publicación de la presente decisión en la Página Web del Tribunal Supremo de Justicia en el cite denominado Región Carabobo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal de Municipio, en Valencia, a los cuatro (04) de junio de 2026. Años 215º de la Independencia y 167º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,
MARÍA FERNANDA CRUCES TOVAR
EL SECRETARIO TEMPORAL,
STEFANO ANDRES RODRIGUEZ LOVERA
Expediente Nro. 3.872. En la misma fecha, siendo las nueve y cuarenta de la mañana (09:40 am.) se publicó y registró la anterior decisión, dando cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
STEFANO ANDRES RODRIGUEZ LOVERA
MFCT/SARL/GL
EXP.3.872
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