REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SEPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, once (11) de junio de 2026
Años: 216° de Independencia y 167° de la Federación
EXPEDIENTE: 8.394
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y LA CAUSA.-
OFERENTE (S): JALITZY FELICITA DIAZ DE SENZATELA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.530.149.
ABOGADO (S) ASISTENTE (S) U/O APODERADO (S) JUDICIAL (ES): IRMAQUIRA BERENISE BUSTAMANTE GONZALEZ y GIANNI EGIDIO PIVA TORRES, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nro. 208.604 y 186.405.
OFERIDO (S): ELIA YASMIN CASTAÑEDA y MIRTA NAVAS ROJAS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-7.129.669 y V-9.627.057.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA – ABANDONO DE TRÁMITE
-II-
BREVE RESEÑAS DE LAS ACTAS PROCESALES
Presentada la solicitud de OFERTA REAL DE PAGO incoada por la ciudadana JALITZY FELICITA DIAZ DE SENZATELA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.530.149, debidamente asistida por los abogados IRMAQUIRA BERENISE BUSTAMANTE GONZALEZ y GIANNI EGIDIO PIVA TORRES, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nro. 208.604 y 186.405, a las ciudadanas ELIA YASMIN CASTAÑEDA y MIRTA NAVAS ROJAS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-7.129.669 y V-9.627.057; previa Distribución de ley le correspondió conocer de la misma a este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor De Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, dándosele entrada bajo el número de expediente N°8.394 (nomenclatura interna de este Juzgado) y se asentó en los libros correspondientes, dándosele entrada en fecha cuatro (04) de diciembre de 2024.
En fecha nueve (09) de diciembre de 2024 se admitió la presente causa y se libró boleta de notificación a la parte oferida en autos.
Mediante diligencia de fecha nueve (09) de diciembre de 2024, comparece la ciudadana JALITZY FELICITA DIAZ DE SENZATELA, ya identificada, y consigna poder apud-acta a los abogados IRMAQUIRA BERENISE BUSTAMANTE GONZALEZ y GIANNI EGIDIO PIVA TORRES, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nro. 208.604 y 186.405.
III.-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien, visto que la última actuación realizada fue el auto absteniéndose de admisión en fecha nueve (09) de diciembre de 2024, por lo que se procede a hacer las siguientes consideraciones:
La figura jurídica del Abandono del Trámite, que si bien ha sido instaurada como criterio de carácter vinculante en materia de Amparos sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se equipara a circunstancias idénticas en el proceso civil bien sea de carácter ordinario o especial, pero que a fin de cuentas se traducen en la contumacia de la inacción por parte del demandante en cumplir con las cargas y obligaciones procesales inherentes a su posición dentro del juicio.
A mayor abundamiento, se hace mención parcial del contenido de la Sentencia N° 0730 de fecha dieciocho (18) de junio de 2015, proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que hace suyo el criterio que esta Juzgadora comparte en los términos que de seguidas se transcriben:
En efecto, el interés procesal es la posición del actor frente a la jurisdicción para obtener de ella la satisfacción de su necesidad de tutela; éste interés subyace en la pretensión inicial del actor y debe subsistir en el curso del proceso.
La falta inicial de esta “necesidad de tutela” (interés procesal) impide el juicio sobre el mérito de la pretensión del actor y por ello se sanciona con la declaratoria de inadmisibilidad de la pretensión, tal como lo reflejan las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, varias de las cuales recogen supuestos de falta de interés procesal (por irreparabilidad, cesación, consentimiento, elección de otra vía de protección judicial, p.e.)
Analizado así las cosas, y visto que las circunstancias de hecho se corresponden con la tesis jurídica explanada, se hace inminente declarar la pérdida de interés de la parte actora en realizar todas las actuaciones procesales tendientes a obtener una pronta decisión y con ello la garantía de la tutela judicial efectiva que brinda el Estado a sus justiciables; por lo que en criterio de esta sentenciadora en el caso de marras, existe un ABANDONO DE TRÁMITE. Así se decide.
-IV-
DECISIÓN
Por lo antes expuesto, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara
1. PRIMERO: EXTINCIÓN DEL PROCESO POR ABANDONO DE TRÁMITE en la solicitud de OFERTA REAL DE PAGO incoada por la ciudadana JALITZY FELICITA DIAZ DE SENZATELA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.530.149, debidamente asistida por los abogados IRMAQUIRA BERENISE BUSTAMANTE GONZALEZ y GIANNI EGIDIO PIVA TORRES, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nro. 208.604 y 186.405, a las ciudadanas ELIA YASMIN CASTAÑEDA y MIRTA NAVAS ROJAS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-7.129.669 y V-9.627.057.
2. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas conforme al artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión conforme al artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Se ordena la publicación de la presente decisión en el portal web del Tribunal Supremo de Justicia, en el site denominado Región Carabobo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal de Municipio, en Valencia, a los once (11) días del mes de junio del año 2026. Años 216° de Independencia y 167° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,

MARIA FERNANDA CRUCES TOVAR
EL SECRETARIO TEMPORAL,

STEFANO ANDRÉS RODRIGUEZ LOVERA
En la misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00pm.) se publicó y registró la anterior decisión, dando cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO TEMPORAL,

STEFANO ANDRÉS RODRIGUEZ LOVERA










EXP. 8.394