REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, treinta (30) de junio de 2026
216º y 167º
-I-
IDENTIFICACION DE LAS PARTES


DEMANDANTES: YANCY LISBETH TORRES SANDOVAL y JOSEPH FRAYN SOTO TOVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 18.406.925 y V- 16.145.883 respectivamente, asistidos por el abogado DAVID SALCEDO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 194.628.-


MOTIVO: DIVORCIO (DESAFECTO)

SENTENCIA: DEFINITIVA.

-II-
BREVE RESEÑAS PROCESALES

Por escrito presentado en fecha once (11) de noviembre de dos mil veinticinco (2025), por ante el Juzgado distribuidor, por los ciudadanos YANCY LISBETH TORRES SANDOVAL y JOSEPH FRAYN SOTO TOVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 18.406.925 y V- 16.145.883 respectivamente, asistidos por el abogado DAVID SALCEDO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 194.628, introdujeron una demanda de Divorcio (por Desafecto) de acuerdo a lo contemplado en el artículo 185-A del Código Civil.

Alegan los solicitantes en su escrito, que en fecha catorce (14) de agosto de dos mil catorce (2014), contrajeron matrimonio por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Rafael Urdaneta del Municipio Valencia Estado Carabobo, según consta en acta de matrimonio Nro.256, Tomo I, año 2008, el último domicilio conyugal lo fijaron en la urbanización Ciudad Plaza, av. principal edificio 223, municipio Valencia, Estado Carabobo. De igual manera señalan que Si procrearon un hijo y NO existen bienes que liquidar.

En fecha trece (13) de noviembre de dos mil veinticinco (2025) este tribunal le da entrada asignándole el numero 4164, siendo esta la nomenclatura interna de este tribunal.
En fecha dieciocho (18) de noviembre de dos mil veinticinco (2025), se Admite cuanto ha lugar en derecho y se ordena librar boleta de notificación al fiscal del Ministerio Publico para que manifieste lo que crea conveniente sobre la solicitud.

En fecha once (11) de mayo de dos mil veintiséis (2026) mediante diligencia, el alguacil consigna boleta de notificación debidamente firmada y sellada por la Fiscalía Decima Séptima de la circunscripción del Estado Carabobo.

En fecha dieciocho (18) de junio de dos mil veintiséis (2026), mediante diligencia de la Fiscal Auxiliar Décimo Séptimo del Ministerio Público Abg. Solange Escalona, no presenta objeción en la causa de marras.

A fin de pronunciarse este tribunal, pasa de seguido a realizar el siguiente
-III-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Vista la demanda de divorcio presentada por los ciudadanos YANCY LISBETH TORRES SANDOVAL y JOSEPH FRAYN SOTO TOVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 18.406.925 y V- 16.145.883 respectivamente, asistidos por el abogado DAVID SALCEDO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 194.628, y a los efectos probatorios el demandante consignó: 1.) Copia Certificada del Acta de Matrimonio Nro.256, Tomo I, año 2008. 2.) Copias fotostáticas de cédulas de identidad de los Conyugues. Estos documentos se aprecian, y se le otorga valor probatorio de conformidad con los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil. Demanda sustentada en el supuesto procesal del artículo 185-A, norma sustantiva contenida en el Código Civil Venezolano Vigente, y de conformidad con la Sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, N° 1070 de Fecha 09 De Diciembre del 2016, Expediente N° 16-0916 caso: HUGO ARMANDO CARVAJAL BARRIOS respecto de la ciudadana GLADYS COROMOTO SEGOVIA GONZÁLEZ; la sala considera que:

…“el libre consentimiento de los contrayentes es necesario para celebrar el matrimonio, es este consentimiento el que priva durante su existencia y, por tanto, su expresión destinada a la ruptura del vínculo matrimonial, conduce al divorcio de lo contrario se estaría vulnerando el libre desenvolvimiento de la personalidad individual (artículo 20 constitucional), así como para el desarrollo integral de las personas (artículo 75 eiusdem), mantener un matrimonio desavenido, con las secuelas que ello deja tanto a los cónyuges como a las familias, lo que es contrario a la protección de la familia que debe el Estado (artículo 75 ibidem)”…

…“la manifestación de incompatibilidad o desafecto para con el otro cónyuge apareja la posibilidad del divorcio en las demandas presentadas a tenor de lo dispuesto en el artículo 185 y 185-A, que conforme al criterio vinculante de esta Sala no precisa de un contradictorio, ya que se alega y demuestra el profundo deseo de no seguir unido en matrimonio por parte del cónyuge-demandante, como manifestación de un sentimiento intrínseco de la persona, que difiere de las demandas de divorcio contenciosas”…

Es de destacar, que la sentencia supra transcrita aclara que la calificación del procedimiento como contencioso o de jurisdicción voluntaria no está sujeta a la existencia o no de una articulación probatoria, es por ello que quien juzga considera que ellas concuerdan entre sí y que de las mismas se puede desprender, el supuesto enmarcado en la Sentencia emanada de la Sala Constitucional, up supra descrita, y el cual tiene carácter vinculante; no se puede someter a un procedimiento controversial la demanda de Divorcio interpuesta por los ciudadanos
Vista la Demanda de Divorcio presentada por los ciudadanos YANCY LISBETH TORRES SANDOVAL y JOSEPH FRAYN SOTO TOVAR, a que estos aleguen o hagan evidenciar el desafecto o la incompatibilidad de caracteres en su demanda de divorcio, pues no existe prueba del sentimiento de desafecto. De igual manera en el procedimiento donde sea alegado el desafecto fue suprimida la articulación probatoria ya que tal manifestación no puede depender de la valoración subjetiva que haga el juez de la entidad de la razón del solicitante, por lo cual el Tribunal en atención a los principios constitucionales establecidos en los artículos 20 Libre desenvolvimiento de la personalidad, 26 Tutela Judicial Efectiva, 49 Debido Proceso, 257 Eficacia Procesal, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en cumplimiento estricto del criterio de Sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de naturaleza vinculante de la sentencia N° 1070 de Fecha 09 De Diciembre del 2016, Expediente N° 16-0916; debe declarar disuelto el vinculo matrimonial, y ASI SE DECLARA.
-IV-
DECISIÓN

Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Demanda de Divorcio, interpuesta por los ciudadanos YANCY LISBETH TORRES SANDOVAL y JOSEPH FRAYN SOTO TOVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 18.406.925 y V- 16.145.883 respectivamente, en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía desde fecha catorce (14) de agosto de dos mil ocho (2008), cuando contrajeron matrimonio ante el Registro Civil de la Parroquia Rafael Urdaneta del Municipio Valencia del Estado Carabobo. Así se Decide.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado

Carabobo, en Valencia a los treinta (30) días del mes de junio del año dos mil veintiséis (2026). Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA


ABG. ISBEL ALEXANDRA REYES DIAZ
LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. GIANNY K. PEREZ B.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo la 09:00 a.m
LA SECRETARIA TITULAR
EXP. 4164.
IARD/gkpb/vals.-