REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADOCARABOBO.
Valencia, 05 de junio de 2026
216° y 167°
SOLICITUD N° 11316-2026
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
SOLICITANTE(S): Ciudadano WUILLIANS JOSE BARROSO PALACIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.451.109, y de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: MILDRED VALDERRAMA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 150.115.
Vista la solicitud presentada por el Ciudadano WUILLIANS JOSE BARROSO PALACIOS, asistida por la Abogado en ejercicio MILDRED VALDERRAMA ut supra identificados; junto a las documentales presentadas que corren insertas en autos, así como las declaraciones juradas de los ciudadanos: PEDRO ANTONIO GAMBOA ARAY y JOSE SAMUEL SEVILLA LOVERA titulares de las cédulas de identidad N°(s). V-5.434.275 y V-7.015.773, respectivamente; este Tribunal, como se pide y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTEMENTE DE PROPIEDAD sobre unas bienhechurías a favor del Ciudadano WUILLIANS JOSE BARROSO PALACIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.451.109, y de este domicilio, enclaustradas en un terreno ejido propiedad del municipio Valencia del Estado Carabobo, ubicado en Barrio El Carmen Sur, Calle 73 Nro. Cívico 94-50, MUNICIPIO VALENCIA, ESTADO CARABOBO, en una superficie de terreno de DOCIENTOS DIECINUEVE METROS CUADRADOS CON SECENTA CENTIMETROS CUADRADOS, (219,60 Mts2), y la construcción de la bienhechuría que han construido con dinero de su propio peculio, unas bienhechurías , consistentes en: un (1) Casa de 2 plantas, tres (3) Baños, doce (12) locales Comerciales, un (01) Deposito, Acabado en Friso, Piso de Cemento, con área de construcción aproximada de DOCIENTOS DIECINUEVE METROS CUADRADOS CON SECENTA CENTIMETROS CUADRADOS, (219,60 Mts2),. Y sus linderos son: NORTE: En (9,20 m) Con Punto A al B; SUR: En (9,45 m) Con punto C al D ; ESTE: En (23,75 m) Con punto B al C; OESTE: En (23,55 m) Con Con Punto D al A.. Siendo estimada dichas bienhechurías en la cantidad de CINCO MILLONES OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs 5.800.000,00), moneda vigente para la fecha de interposición de la solicitud. Devuélvase originales de todas las actuaciones que conforman esta solicitud, expídase copias certificadas, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase. -
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la sala de despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo. Valencia, 05 días de junio de 2026. Cúmplase.-
LA JUEZA PROVISORIA.


ABG. YELITZA CARRERO.
LA SECRETARIA SUPLENTE.


ABG. SILVIA CURVELO.


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. -


LA SECRETARIA SUPLENTE.



YCR/SPCC/rmmv. –