REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADOCARABOBO.
Valencia, 04 de junio de 2026
216° y 167°
SOLICITUD N° 11323-2026
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
SOLICITANTE(S): Ciudadana MARIA DE LA TRINIDAD VILLEGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.188.716, y de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: OLGA RAFAELA GUEDEZ SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 236.523.
Vista la solicitud presentada por la Ciudadana MARIA DE LA TRINIDAD VILLEGAS, asistida por la Abogado en ejercicio OLGA RAFAELA GUEDEZ SANCHEZ, ut supra identificados; junto a las documentales presentadas que corren insertas en autos, así como las declaraciones juradas de los ciudadanos: BEATRIZ ALEJANDRA PEREZ DURAN y DEIXY DEL CARMEN PIMENTEL DURAN, titulares de las cédulas de identidad N°(s). V-28.384.428 y V-19.813.998, respectivamente; este Tribunal, como se pide y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTEMENTE DE PROPIEDAD sobre unas bienhechurías a favor de la Ciudadana MARIA DE LA TRINIDAD VILLEGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.188.716, y de este domicilio, enclaustradas en un terreno que le pertenece al INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI), ubicado en SECTOR LA YAGUARA III, PARROQUIA TOCUYITO, MUNICIPIO TOCUYITO, ESTADO CARABOBO, en una superficie de terreno de NOVECIENTOS VEINTE METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (920,89 Mts2), y la construcción de la bienhechuría que han construido con dinero de su propio peculio, unas bienhechurías , consistentes en: un (1) galpón de estructura metálica , construido sobre concreto armado , con techo de acerolit, paredes bloques frisada, paredes de bloque de cemento frisado liso, techo de zinc, piso de cemento, ventanas panorámicas , dos (02) puertas, Un (01) portón, Lavamanos. con área de construcción aproximada de (OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS, CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMETROS CUADRADOS, (845,99 Mts2). Y sus linderos son: NORTE: En (21,25 m) Con Autopista Valencia- Carabobo, Sentido Tocuyito; SUR: En (20,75 m) Con Calle La Esperanza Que Es Su Frente ; ESTE: En (45,90 m) Con Parcela 15-2 Propiedad de MARIA VILLEGAS; OESTE: En (42,35 m) Con Bienhechurías Que Son o Fueron de RAMON RODRIGUEZ. Siendo estimada dichas bienhechurías en la cantidad de DOS MILLONES DOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs 2.200.000,00), moneda vigente para la fecha de interposición de la solicitud. Devuélvase originales de todas las actuaciones que conforman esta solicitud, expídase copias certificadas, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase. -
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la sala de despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo. Valencia, 04 días de junio de 2026. Cúmplase.-
LA JUEZA PROVISORIA.
ABG. YELITZA CARRERO.
LA SECRETARIA SUPLENTE.
ABG. SILVIA CURVELO.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. -
LA SECRETARIA SUPLENTE.
YCR/SPCC/rmmv. -