REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADOCARABOBO.
Valencia, 23 de junio de 2026
216° y 167°
SOLICITUD N° 11222-2025.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
SOLICITANTE(S): Ciudadana CELESTE JENIREET QUIÑONES SEVILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°. V-21.019.417, y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: NANCY HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 290.600; Defensora Publica, según Resolución Nro. 2025-123
Vista la solicitud presentada por la Ciudadana CELESTE JENIREET QUIÑONES SEVILLA, debidamente asistida por la Defensor Público NANCY HERNANDEZ, ut supra identificados; junto a las documentales presentadas que corren insertas en autos, así como las declaraciones juradas de los ciudadanos: ANGEL EVELIO PEREZ MARTINEZ y WILMER ANTONIO SANTELIZ HERRERA, titulares de las cédulas de identidad N°(s). V-9.445.449 y V-24.328.389, respectivamente y ambos de este domicilio, se dictó decreto en fecha 27/11/2025, a favor de la ciudadana CELESTE JENIREET QUIÑONES SEVILLA, y por cuanto de la revisión de las actas se observó que no reposaba en auto, la autorización del Síndico Procurador del municipio Libertador, este Juzgado dictó auto en fecha 10/06/2026, en el cual ordenó reponer la causa al estado de que la parte gestionara ante la dicha autorización a los fines de tramitar el titulo supletorio, en fecha 19/06/2026, la ciudadana CELESTE JENIREET QUIÑONES SEVILLA, consigna lo solicitado en original. Es por lo que este Tribunal, como se pide y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTEMENTE DE PROPIEDAD sobre unas bienhechurías a favor de la ciudadana CELESTE JENIREET QUIÑONES SEVILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°. V-21.019.417, y de este domicilio, enclaustradas en un terreno propiedad del Municipio Libertador, situado y distinguido de la siguiente manera Urbanización Pocaterra, Sector 3, Manzana 36, Casa Ejido N° 8-B, Parroquia Tocuyito Municipio Libertador, estado Carabobo, el cual contiene la siguiente superficie: DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE METROS CON DIECIOCHO CENTIMETROS CUADRADOS (257,18 Mts2). Con un área de construcción total de CIENTO ONCE METROS CON SESENTA Y NUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (111,69 Mts2), la vivienda posee las siguientes características; Casa de Estructura de Concreto, paredes de bloque de cemento friso liso, Friso rustico, Techo de Estructura Concreto, Cubierta de Acerolit y Platabanda, Piso de Cemento pulido, y Cerámica Puertas de Madera y Metálicas, Ventanas Basculantes; Panorámicas, Ambientes: 2 Habitaciones, 2 Baños, Sala, Cocina, Comedor, Tinglado; Estructura Metálica, Cubierta de Zinc, piso de Cemento Pulido. Local; Estructura de concreto armado; Techo Cubieta de platabanda, piso de Cemento Pulido. El cual se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: En 7,50 metros, con bienhechurías que son o fueron de la familia Mendoza; ESTE: en 32,20 metros, con bienhechurías que son o fueron de la familia moreno; SUR: en 7,90 metros, con bienhechurías que son o fueron de la familia Aguilar. OESTE: en 34,60 metros, con tercera transversal de la honda, que es su frente. Siendo estimada dichas bienhechurías en la cantidad de cantidad de SETECIENTOS TREINTA Y TRES MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y UN BOLIVARES (733.951,00), moneda vigente para la fecha de interposición de la solicitud. Devuélvase originales de todas las actuaciones que conforman esta solicitud. expídanse las copias certificadas respectivas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la sala de despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo. Valencia, 23 de junio de 2026.-
LA JUEZA PROVISORIA.


ABG. YELITZA CARRERO
LA SECRETARIA SUPLENTE


ABG. SILVIA PATRICIA CURVELO.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. -
LA SECRETARIA SUPLENTE.




YC/SPCC/jecs.