REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADOCARABOBO.
Valencia, 19 de junio de 2026
216° y 167°
SOLICITUD N° 11339-2026.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
SOLICITANTE(S): Ciudadanas MILAGROS DEL VALLE SILVA LOPEZ, MARIA ZENAID SILVA LOPEZ, SILVIA SOFIA SILVA LOPEZ y SANDRA CRISTINA SILVA LOPEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.162.726, V-15.652.184, 14.162.727, 14.162.728, respectivamente y todas de este domicilio
ABOGADO ASISTENTE: ALVARO JESUS CAMACHO ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 284.333.
Vista la solicitud presentada por las Ciudadanas MILAGROS DEL VALLE SILVA LOPEZ, MARIA ZENAID SILVA LOPEZ, SILVIA SOFIA SILVA LOPEZ y SANDRA CRISTINA SILVA LOPEZ, ut supra identificadas; junto a las documentales presentadas que corren insertas en autos, así como las declaraciones juradas de los ciudadanos: EMILDA MERCEDES MARTINEZ VEROES y ISAEL ENRIQUE ROJAS GONZALEZ, titulares de las cédulas de identidad N°(s). V-7.115.891 y V-13.235.908, respectivamente; este Tribunal, como se pide y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTEMENTE DE PROPIEDAD sobre unas bienhechurías a favor de las Ciudadanas MILAGROS DEL VALLE SILVA LOPEZ, MARIA ZENAID SILVA LOPEZ, SILVIA SOFIA SILVA LOPEZ y SANDRA CRISTINA SILVA LOPEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.162.726, V-15.652.184, 14.162.727, 14.162.728, respectivamente y todas de este domicilio, enclaustradas en un terreno ubicado en el Barrio Oeste I, calle 186-A, CASA Nro. 45-76, Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, en una un área total de TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y CUATRO DECIMETROS (374,54 MTS2); y la construcción de la bienhechuría de DOSCIENTOS ONCE METROS CUADRADOS CON DIEZ DECIMETROS (211,10 M²). consta de unos linderos distribuidos de la siguiente manera; NORTE: bienhechurías que son o fueron de la familia Terán. SUR: calle 186-A, que es su frente. ESTE: bienhechurías que son o fueron de la familia Oviedo. OESTE: bienhechurías que son o fueron de la familia Flores. Así pues, han construido con dinero de su propio peculio, unas bienhechurías consistentes: consistentes en sala, comedor, cocina, habitaciones, baños, puesto de estacionamiento. Siendo estimada dichas bienhechurías en la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00). moneda vigente para la fecha de interposición de la solicitud. Devuélvase originales de todas las actuaciones que conforman esta solicitud.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la sala de despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo. Valencia, 19 de junio de 2026.-
LA JUEZA PROVISORIA.
ABG. YELITZA CARRERO
LA SECRETARIA
ABG. SILVIA PATRICIA CURVELO.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. –
LA SECRETARIA
YCR/SPCC/wdgp.