REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADOCARABOBO.
Valencia, 18 de junio de 2026
216° y 167°
SOLICITUD N° 11.332-2026
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
SOLICITANTE(S): Ciudadana OMAIRA VIOLETA OSALL GUILLEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°. V-7.047.126, y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: LUIS MUJICA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 252.360, y de este domicilio.
Vista la solicitud presentada por la ciudadana OMAIRA VIOLETA OSALL GUILLEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°. V-7.047.126, y de este domicilio, debidamente asistida por el Abogado en Ejercicio LUIS MUJICA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 252.360; junto a las documentales presentadas que corren insertas en autos, así como las declaraciones juradas de los ciudadanos: MARI ANGEL BRITO PEÑALVER y SARAI CATALINA RODRIGUEZ DIAZ, titulares de las cédulas de identidad N°(s). V-11.558.421 y V-18.748.767, respectivamente; este Tribunal, como se pide y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTEMENTE DE PROPIEDAD, sobre unas bienhechurías a favor de la Ciudadana OMAIRA VIOLETA OSALL GUILLEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°. V-7.047.126, y de este domicilio, debidamente asistida por el Abogado en Ejercicio LUIS MUJICA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 252.360, y de este domicilio; enclaustradas en un terreno propiedad del municipio Libertador, situado y distinguido de la siguiente manera: Urbanización 12 de Octubre, calle Sucre, casa 5-03, Parroquia Tocuyito, Municipio Libertador del estado Carabobo, el cual contiene la siguiente superficie: DOSCIENTOS VEINTINUEVE METROS CUADRADOS CON SESENTA CENTÍMETROS CUADRADOS (229,60 Mts2). Con un área de construcción total de NOVENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y NUEVE CENTÍMETROS CUADRADOS (98,79 Mts2), la vivienda posee las siguientes características: bienhechuría constituida por casa estructura de concreto, paredes de bloque de cemento frisada, techo de acerolit - zinc, piso de cemento pulido, ventanas basculantes, puertas entamboradas y metálicas, sala, cocina, comedor, 2 habitaciones, dos (2) baños, un (1) garaje. El cual se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: en 12,65 metros con bienhechurías que son o fueron de la familia López; SUR: en 12,65 metros con calle Sucre que es su frente; ESTE: en 18.15 metros con bienhechurías que son o fueron de la familia Ortíz y OESTE: en 18,15 metros con bienhechurías que son o fueron de la familia Sánchez. Siendo estimada dichas bienhechurías en la cantidad DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,00), moneda vigente para la fecha de interposición de la solicitud. Devuélvase originales de todas las actuaciones que conforman esta solicitud.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la sala de despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo. Valencia, 18 de marzo de 2026.-
LA JUEZA PROVISORIA.

ABG. YELITZA CARRERO.
LA SECRETARIA SUPLENTE.

ABG. SILVIA PATRICIA CURVELO.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. -

LA SECRETARIA SUPLENTE.