REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUNAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

SOLICITANTES: JORGE DEFENDENTE SARTORE SOLER, JORGE ANDRES SARTORE TOMBAZZI, debidamente asistidos por la abogada MARIA ANTONIETA RUSSO y VERONICA ANDREA SARTORE TOMBAZZI debidamente asistida por el abogado JOWAR GIOVANNI SANDOVAL BREMO
MOTIVO: PARTICIÓN AMISTOSA HEREDITARIA.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (HOMOLOGACIÓN)
EXPEDIENTE. 11.271.

Vista la demanda de PARTICIÓN AMISTOSA HEREDITARIA presentada por los ciudadanos, JORGE DEFENDENTE SARTORE SOLER de nacionalidad Chileno, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° E-81.249.365 JORGE ANDRES SARTORE TOMBAZZI venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° V- 12.924.037 debidamente asistidos por la abogada MARIA ANTONIETA RUSSO venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-7.057.279 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 62.376 y VERONICA ANDREA SARTORE TOMBAZZI venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° V- 21.478.409 debidamente asistida por el abogado JOWAR GIOVANNI SANDOVAL BREMO venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-17.551.577 debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 239.898 todos este domicilio, peticionan amistosamente la Partición de bienes, quedantes de la comunidad hereditaria que existía, entre la ciudadana CLARA VERONICA TOMBAZZI DE SARTORE quien falleció ab intestato en fecha 18 de abril de 2021 y en vida fuera esposa de JORGE DEFENDENTE SARTORE SOLER y madre de JORGE ANDRES SARTORE TOMBAZZI y de VERONICA ANDREA SARTORE TOMBAZZI, y por cuanto la misma no es contraria al orden público y a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley, SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho la demanda, en consecuencia, este Tribunal HOMOLOGA LA PARTICIÓN en los términos y condiciones siguientes:
PRIMERO: Un inmueble constituido por un apartamento distinguido con el N° 3-E ubicado en la Planta Tres (3) del Conjunto Residencial Playa Norte Suites, el cual se encuentra ubicado en la población de Chichiriviche, en el sector Playa Norte, municipio Monseñor Iturriza, distrito Silva del estado Falcón. Marcado con la letra "B". El apartamento objeto de esta venta tiene una superficie aproximada de cincuenta y cinco metros cuadrados (55 Mts2.) y consta de las siguientes dependencias: Sala-comedor-cocina; Un (1) dormitorio; Dos (2) baños; Un (1) pasillo y Dos (2) closets y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Fachada del edificio; SUR: Pasillo de circulación; ESTE: Hall de distribución, escaleras, ascensor y apartamento 3-C y OESTE: apartamento N° 3-D y le corresponde el puesto de estacionamiento para vehículos automotores signado con el N° 07 cuya propiedad queda incluida en la presente venta. Así mismo, le corresponde un porcentaje de condominio sobre las cosas comunes, sus derechos y obligaciones de Cuatro con Setenta y Uno por ciento (4,71 %) tal como consta en el documento de Condominio del Conjunto Residencial Playa Norte Suites, el cual quedó protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Silva del estado Falcon en fecha 15 de octubre de 1996 bajo el N° 24 Protocolo Primero, Tomo 4 Folios del 116 al 146; Cuarto Trimestre, a cuyas condiciones y estipulaciones queda sometida. El Conjunto Residencial Playa Norte Suites se encuentra edificado sobre una parcela de terreno con una superficie total aproximada de Unos Mil Doscientos Noventa y Ocho metros cuadrados con Cincuenta Decímetros cuadrados (1.298.50 Mts2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Calle lateral; SUR: bienhechurías que son o fueron de Juan Rivas y Emilio Cambero y terreno que es o fue de Josefina M. de Jurado; ESTE: Calle principal y OESTE: Segunda calle de Playa Norte; El referido inmueble le pertenece a la Sucesión CLARA VERONICA TOMBAZZI DE SARTORE por haberlo adquirido según se evidencia de documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Silva del estado Falcon en fecha 10 de Diciembre de 1997 y quedó inscrito bajo el N° 39 folios del 198 al 202 Tomo 13 Protocolo Primero.
SEGUNDO: Un local comercial distinguido con el N° T-4-J ubicado en la Planta baja y su puesto de estacionamiento con el N° 17 que forma parte de un inmueble constituido en la parcela terreno N° C02 del CENTRO COMERCIAL EL PARRAL, el cual está construido sobre una parcela de terreno que tiene una superficie aproximada de Cinco Mil Doscientos Cuarenta y Nueve metros cuadrados con Cincuenta decímetros cuadrados (5.249,50) situado entre la avenidas Rio Chama, Rio Orinoco y Rio Ventuari el cual forma parte de la Urbanización El Parral, en jurisdicción del antes municipio San José del Distrito Valencia del estado Carabobo, hoy Parroquia San José del Municipio Valencia del Estado Carabobo, según reforma de la Ley de División Político Territorial publicada en Gaceta Oficial del estado Carabobo N° 026 de fecha 05 de octubre de 1990; Dicho local T-4-J se encuentra situado en el ala Este de la Planta baja con frente hacia el pasillo de circulación Norte de la misma Planta baja, desde donde se verifica su acceso mediante Puerta Santa María y tiene una superficie aproximada de SETENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON SETENTA DECIMETROS CUADRADOS (79,70 Mts2) distribuidos de la siguiente manera: Salón de Planta baja con baño, con un área con un área de Cincuenta Metros cuadrados (50,00 Mts2) y una mezzanina con baño, con un área de VEINTINUEVE METROS CUADRADOS CON SETENTA DECIMETROS CUADRADOS (29,70 Mts2) y se encuentra dentro de los siguientes linderos: NORTE: Planta baja pasillo de circulación Norte, mezzanina local T-B-36; SUR: Planta baja local T-4-E mezzanina local T-4-E; ESTE: local Planta baja: local T-4-I; Mezzanina local T-4-I y OESTE: Planta baja: Local T-2-F; correspondiéndole un porcentaje de DOS ENTEROS TRES MIL CIENTO QUINCE MILESIMAS POR CIENTO (2,3115%) sobre los derechos y obligaciones derivadas del Condominio tal como se indica en el respectivo documento de Condominio registrado en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro Inmobiliario del Municipio Valencia del estado Carabobo, en fecha 14 de Diciembre de 1988 bajo el N° 03 Tomo 34 Protocolo Primero; sobre dicho inmueble no pesa gravamen de ninguna especie, nada adeuda por concepto de impuestos nacionales, ni municipales. Dicho inmueble le pertenece a la Sucesión CLARA VERONICA TOMBAZZI DE SARTORE por haberlo adquirido según se evidencia de documento protocolizado ante la Oficina de Registro Público del Primer Circuito del Municipio Valencia en fecha 01 de Octubre de 2007 protocolizado bajo el N° 18 Tomo 68 Protocolo Primero. Estos inmuebles hemos convenido que queden adjudicados al heredero JORGE ANDRES SARTORE TOMBAZZI por el valor de su cuota líquida hereditaria que le corresponde en la citada herencia, cuyo valor es CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (150.000,00) por cada uno, quedando en consecuencia los referidos inmuebles como de su propiedad y por tanto satisfecha su cuota hereditaria. Se adjudica el cien por ciento (100%) de las acciones y derechos de la cuota hereditaria (16,66 %) correspondiente a la de cujus, sin que nada tenga que reclamar en lo sucesivo por derechos hereditarios.
TERCERO: Un inmueble constituido por un local comercial distinguido con el N° 607 ubicado en el Sector Uno, modulo 4 planta baja, del Centro Comercial Las Chimeneas en jurisdicción de la Parroquia San Jose Municipio Valencia estado Carabobo, con una superficie aproximada de CINCUENTA METROS CUADRADOS (50 Mts2) distribuido en dos (2) niveles; constan de un salón y escalera interna en su planta baja y de un salón y un baño en su planta y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Local N° 614; SUR: Acera calle Norte; ESTE: Local N° 606 y OESTE: Local N° 608; le corresponde un porcentaje de condominio de Cinco Mil Cuatrocientos Cincuenta y Cuatro Diez milésimas por ciento (0,5454%) sobre los derechos y obligaciones derivados del condominio. Le corresponde un puesto de estacionamiento proporcional al porcentaje de condominio; El puesto de estacionamiento esta distinguido con el N° 87 y tiene un área aproximada de TRECE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y SEIS DECIMETROS CUADRADOS (13,56 M2) y sus linderos son: NORESTE: Puesto N° 88 y acera del módulo N° 6 SURESTE: Calle Norte; SUROESTE: Puesto N° 86; NOROESTE: Puesto N° 86 y acera del Módulo N° 6. Dicho inmueble le pertenece a la Sucesión CLARA VERONICA TOMBAZZI DE SARTORE por haberlo adquirido según se evidencia de documento protocolizado ante la Oficina de Registro Público del Primer Circuito del Municipio Valencia en fecha 29 de Agosto de 1994 protocolizado bajo el N° 42 Tomo 44 folios delm1 al 3; Protocolo Primero. Este inmueble hemos convenido que quede adjudicado al cónyuge sobreviviente JORGE DEFENDENTE SARTORE SOLER por su cuota líquida hereditaria y por un monto de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00) Se adjudica el cien por ciento (100%) de las acciones y derechos de la cuota hereditaria (16,66 %) correspondiente a la de cujus, sin que nada tenga que reclamar en lo sucesivo por derechos hereditarios.
CUARTO: Un primer inmueble constituido por un local comercial ubicado en la avenida Farrar, cruce con calle Vargas, con un área o superficie de Ciento Treinta con Dieciocho metros cuadrados (130,18 Mts2) con los siguientes linderos: NORTE: Con calle Vargas, distinguida con el N° 96-45; SUR: Con casa que fue de Augusto Tarbes y hoy de Francisco Avendaño; ESTE: Con casa de la Sucesión Martin Lorenzo Aular Campos, distinguida con el N° 96-35 y OESTE: Con la avenida Farrar y un Segundo Inmueble constituido por una casa de habitación ubicada en la avenida Farrar cruce con calle Vargas de Cien con Noventa y Nueve Metros cuadrados (100,99 Mts2) con los siguientes linderos: NORTE: Con local comercial distinguido con el N° 103-100; SUR: Con casa que es o fue de Augusto Tarbes y hoy de Francisco Avendaño; ESTE: Con casa de la Sucesión Martin Lorenzo Aular Campos, distinguida con el N° 96-35 propiedad de Jonathan Oswaldo y OESTE: Con la avenida Farrar. Dichos inmuebles le pertenecen a la Sucesión CLARA VERONICA TOMBAZZI DE SARTORE por haberlo adquirido según se evidencia de documento protocolizado ante la Oficina de Registro Público del Primer Circuito del Municipio Valencia en fecha 20 de marzo de 2019 el cual quedó inscrito bajo el N° 2019.326 Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N° 312.7.9.2.267 y correspondiente al Libro del Folio Real del año 2019. Estos inmuebles hemos convenido que queden adjudicados a la heredera VERONICA ANDREA SARTORE TOMBAZZI por el valor de su cuota líquida hereditaria que le corresponde en la citada herencia, cuyo valor de cada uno es: CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (150.000,00) por cada uno; Se adjudica el cien por ciento (100%) de las acciones y derechos de la cuota hereditaria (16,66 %) correspondiente a la de cujus, sin que nada tenga que reclamar en lo sucesivo por derechos hereditarios, quedando en consecuencia los referidos inmuebles como de su propiedad y por tanto satisfecha su cuota hereditaria.
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Este Tribunal para resolver observa: Que de la revisión efectuada de las actas procesales se evidencia del escrito de PARTICION AMIGABLE DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA, incoada por los ciudadanos, JORGE DEFENDENTE SARTORE SOLER y JORGE ANDRES SARTORE TOMBAZZI el primero de nacionalidad Chileno, el Segundo venezolano, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° E-81.249.365 y V- 12.924.037 debidamente asistidos por la abogada MARIA ANTONIETA RUSSO venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-7.057.279 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 62.376 y VERONICA ANDREA SARTORE TOMBAZZI venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° V- 21.478.409 debidamente asistida por el abogado JOWAR GIOVANNI SANDOVAL BREMO venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-17.551.577 debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 239.898.
Acompañaron los siguientes recaudos:
Original del certificado de solvencia Impuesto sobre sucesiones, donaciones y demás ramos conexos.
Copia Simple de la Declaración definitiva Impuestos sobre Sucesiones.
Original de documento de venta protocolizado ante la oficina subalterna de Registro del Distrito Silva del estado Falcon.
Copia simple del documento de Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Valencia del estado Carabobo.
Original del documento de compra venta de los locales comerciales del Centro Comercial Las Chimeneas, C.A., de la Oficina de Registro Público del Primer Circuito del Municipio Valencia, Estado Carabobo.
Copia simple del documento de venta del local comercial ubicado en la avenida farriar debidamente Registra por ante el Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Valencia del estado Carabobo.
Ahora bien, en el caso que nos ocupa, esta sentenciadora observa que la comunidad hereditaria, expuso en el escrito respectivo los términos y condiciones en que liquidan y parten la comunidad hereditaria, dejando de este modo liquidada la comunidad de bienes; a tal efecto establece el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil establece:
“Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición…”

Es decir, las partes voluntariamente y libre de coacción pueden decidir la forma a repartir y liquidar todos los bienes o parte de los bienes habidos en comunidad, en el caso de autos, los bienes adquiridos durante la existencia del vínculo matrimonial que los unió. Así pues, el Tribunal luego de una revisión exhaustiva a las actas que conforman la presente solicitud, constató que no existe evidencia que pudiera lesionar derechos e intereses de Terceros diferentes a las partes que celebran el presente acuerdo voluntario, desprovisto de toda coacción, y visto que las partes solicitan al Tribunal la homologación del mismo, este aprueba y homologa la partición amistosa de la comunidad hereditaria celebrada por los solicitantes. ASÍ SE DECIDE.
Por todas las razones de hecho y de derecho expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara: CON LUGAR la demanda por PARTICION AMISTOSA HEREDITARIA en los términos requeridos por las partes y a tal efecto HOMOLOGA el acuerdo presentado por los ciudadanos, PARTICION AMIGABLE DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA, incoada por los ciudadanos, JORGE DEFENDENTE SARTORE SOLER y JORGE ANDRES SARTORE TOMBAZZI el primero de nacionalidad Chileno, el Segundo venezolano, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° E-81.249.365 y V- 12.924.037 debidamente asistidos por la abogada MARIA ANTONIETA RUSSO venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-7.057.279 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 62.376 y VERONICA ANDREA SARTORE TOMBAZZI venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° V- 21.478.409 debidamente asistida por el abogado JOWAR GIOVANNI SANDOVAL BREMO venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-17.551.577 debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 239.898, todos de este domicilio, voluntariamente libres de toda coacción.- Ofíciese lo conducente a la oficina de registro correspondientes una vez quede firme la misma y se decrete su ejecución.
Publíquese, Regístrese y déjese copia.-
Dada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia a los nueve (09) días del mes Junio del año dos mil veintiséis (2026). Años 216° de la Independencia y 167° de la Federación. -
LA JUEZ

YULI REQUENA TORRES
LA SECRETARIA

Abg. ADRIANA MÉNDEZ PAEZ
En igual fecha se cumplió con lo ordenado en el fallo anterior. Se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA

Abg. ADRIANA MÉNDEZ PAEZ





Exp. Nº 11.271
YRT/MC