REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUNAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. -

DEMANDANTE(S): ADILIA LUNISOL MUJICA DE CHIRINOS, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.998.009, asistida por CARLOS GUEVARA, Abogado adscrito al programa Tribunal Móvil, Impreabogado Nr. 209.792.-

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
(EXTINCIÓN DEL PROCESO POR ABANDONO DE TRÁMITE)
EXPEDIENTE: N° 10.716.

En fecha diecinueve (19) de mayo de 2026, se recibió escrito de solicitud de TITULO SUPLETORIO, en la actividad de Tribunal Móvil efectuado en Campo Carabobo, casa de Gobierno Parroquia Independencia, antigua sede de la Policía Municipal de Libertador, Municipio Libertador del estado Carabobo, incoada por la ciudadana ADILIA LUNISOL MUJICA DE CHIRINOS, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.998.009, asistida por CARLOS GUEVARA, Abogado adscrito al programa Tribunal Móvil, Inpreabogado Nr. 209.792, se le dio entrada, se formó expediente. En la misma fecha este Tribunal dictó auto instando a la parte interesada a subsanar la presente solicitud.
Ahora bien, de la revisión efectuada a la siguiente causa y visto que ha transcurrido el lapso procesal, sin que la parte subsanara el escrito de solicitud y por tanto, se evidencia desinterés en la continuación de la causa, siendo que la actitud de la aparte constituye una falta al impulso procesal, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara EXTINCIÓN DEL PROCESO POR ABANDONO DE TRÁMITE, Y ASÍ QUEDA DECIDIDO.
Publíquese, regístrese y déjese copia. Dada, firma y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los veintitrés (23) días del mes de Junio del año dos mil veintiséis (2026), años 216° de la Independencia y 167° años de la Federación. -
LA JUEZ

Abg. YULI REQUENA TORRES
LA SECRETARIA

Abg. ADRIANA MÉNDEZ PAEZ

En la misma fecha se publicó la sentencia y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
LA SECRETARIA,
Abg. ADRIANA MÉNDEZ PAEZ

Exp. 10.716
YRT/bp