REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUNAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. -

DEMANDANTE(S): CATHERINE DAYGRIS JINETE DE SANDOVAL y DANIS DAVID SANDOVAL GONZALEZ, venezolanos mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-28.465.753 y V-27.249.164, mediante apoderado judicial abogado DAVID JESÚS SALCEDO SÁNCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°194.628.-

MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
(EXTINCIÓN DEL PROCESO POR ABANDONO DE TRÁMITE)
EXPEDIENTE: N° 11.266.

Se recibió escrito de demanda de DIVORCIO POR DESAFECTO, proveniente del Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial del estado Carabobo, incoada por el abogado DAVID JESÚS SALCEDO SÁNCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°194.628, apoderado judicial de los ciudadanos CATHERINE DAYGRIS JINETE DE SANFOVAL y DANIS DAVID SANDOVAL GONZALEZ, venezolanos mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-28.465.753 y V-27.249.164, según poder otorgado por ante la Notaria Tercera del Circulo bello país Colombia, debidamente apostillado por ante el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia con Nro. A2ZABX1128398441.
En fecha veintisiete (27) de mayo de 2026, se le dio entrada en el libro respectivo bajo el N° 11.266.
En fecha tres (03) de junio de 2026, este Tribunal dictó auto instando a la parte demandante a subsanar la presente demanda.
Ahora bien, de la revisión efectuada a la siguiente causa y visto que transcurrido el lapso de Ley de cinco (05) días de despacho indicados en el auto de fecha 03 de junio de 2026, sin que la parte subsanaran el escrito libelar y por tanto, se evidencia desinterés en la continuación de la causa, siendo que la actitud de la aparte constituye una falta al impulso procesal, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara EXTINCIÓN DEL PROCESO POR ABANDONO DE TRÁMITE, Y ASÍ QUEDA DECIDIDO.
Publíquese, regístrese y déjese copia. Dada, firma y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los veintidós (22) días del mes de Junio del año dos mil veintiséis (2026), años 216° de la Independencia y 167° años de la Federación. -



LA JUEZ

Abg. YULI REQUENA TORRES

LA SECRETARIA

Abg. ADRIANA MÉNDEZ PAEZ

En la misma fecha se publicó la sentencia y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
LA SECRETARIA,
Abg. ADRIANA MÉNDEZ PAEZ