REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 08 de junio de 2026
216º y 167º

ACTUANDO EN SEDE: CIVIL.
SOLICITUD Nro.: 9983.
MOTIVO: DECLARACION DE ÚNICOS Y UNIVERSALES
HEREDEROS.
SOLICITANTE(S): NELIDA BELEN AULAR DE PAEZ, titular de la
Cédula de identidad Nro. V-3.579.064. -

En relación a la solicitud de fecha 21 de abril de 2026, presentado por ante la Tribunal Distribuidor Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, y suscrito por la ciudadana: NELIDA BELEN AULAR DE PAEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.579.064, actuando en su propio nombre y representación de sus coherederos, debidamente asistida por la abogada GLORIA MARIA PEREZ DE SALCEDO, inscrita en el I.P.S.A. Nro. 24.487, de este domicilio, donde solicita en su condición de herederos sobrevivientes, les sean declarados, como “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” del De Cujus: EDUARDO JOSE HERRERA, titular de la cedula de identidad Nro. V.-4.452.007, quien falleció ab-intestato, el día quince (15) de noviembre de 2025. El Tribunal, una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuadas por ante este mismo Tribunal, promovidas por la mencionada ciudadana NELIDA BELEN AULAR DE PAEZ, plenamente identificado y dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de únicos y universales herederos, y en consecuencia, declara conforme a los autos a los ciudadanos: NELIDA BELEN AULAR DE PAEZ, CORINA ARCADIA AULAR HERRERA, MARIA TERESA HERRERA DE NIEVES, DULCE KARINA HERRERA MEDINA, MAURO ALEXANDER HERRERA MEDINA, CARLOS EDUARDO HERRERA HERRERA, MARIANGELA HERRERA LOPEZ, VICTOR ALEXANDER HERRERA LOPEZ, VIKKY DAYANA HERRERA LOPEZ, JULIO JAVIER HERRERA LOPEZ, ALEXANDRA DEL VALLE HERRERA LOPEZ, MARYVICT ALEJANDRA HERRERA CHAVEZ, JESUS RICARDO HERRERA JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.579.064, V-2.843.565, V-4.463.642, V-18.469.563, V-22.403.020, V-18434.068, V-15.189.046, V-12.604.367, V-13.988.961, V-15.259.516, V-18.107.592, 19.196.750, V-22.554.470, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus: EDUARDO JOSE HERRERA, titular de la cedula de identidad Nro. V.-4.452.007, quien falleció ab-intestato, el día quince (15) de noviembre de 2025, según consta de copia certificada de acta de defunción Nro. 135, Folio 136, año 2025, emanada de la Oficina de Registro Civil de las Parroquia Unión, del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo. Y así se decide.
Devuélvanse las resultas a los solicitantes.
Publíquese, regístrese y déjese copia en PDF.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los ocho (08) días del mes de junio del año dos mil veintiséis (2026). Años 216° de la Independencia y 167º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA


ABG. ERLYVANIS CISNERO ROMERO

LA SECRETARIA

ABG. VICMARY LAGO

Exp. N° 9983
ECR/VL/jamm.-