REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia 08 de junio de 2026
216º y 167º
SOLICITANTE: CARMEN ELISA GARCIA VASQUEZ.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.-
EXPEDIENTE N°: 10.005.

Evacuados como han sido los testigos promovidos en la presente solicitud y conforme al pedimento efectuado por la ciudadana CARMEN ELISA GARCÍA VÁSQUEZ titular de la cedula de identidad N° V-8.785.485, asistida de la abogada en ejercicio CAROLA MORENO debidamente inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 41.875, donde solicita le sea decretado TITULO SUPLETORIO sobre unas bienhechurías que constan de un inmueble cuya área de construcción es de DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (287,00 Mts.²), construido sobre una extensión de terreno con una área aproximada de TRESCIENTOS DOCE METROS CUADRADOS CON VEINTICINCO CENTÍMETROS CUADRADOS (312,25 Mts.²), el cual se encuentra ubicado en el sector denominado San Francisco de Cúpira, calle La Candelaria, parcela 41-A, en jurisdicción del Municipio San Diego del Estado Carabobo, cuyas medidas y linderos del inmueble son: NORTE: CON TERRENOS DE LA SEÑORA ANA LUCIA PÉREZ DE BORDONES. En un segmento de línea cuya longitud es de veintiséis metros con treinta centímetros (26,30 mts.) conformada por dos (2) puntos dispuestos de la siguiente manera: Partiendo del punto P-1 con coordenadas (Norte: 1,134,772.2551 – Este: 614,399.2339), en sentido Noreste hasta el punto P-2 con coordenadas (Norte: 1,134,766.9469) – Este: 614,424.9964. ESTE: CON TERRENOS DE LA SEÑORA ANA LUCIA PÉREZ DE BORDONES (HOY CONJUNTO RESIDENCIAL AGUASAY). En un segmento de línea cuya longitud es de doce metros con treinta y tres centímetros (12,33 mts), conformada por dos (2) puntos dispuestos de la siguiente manera: Partiendo del Punto P-2 con coordenadas (Norte: 1,134,766.9469 – Este: 614,424.9964), en sentido Sureste hasta el punto P-2A con coordenadas (Norte: 1,134,755.1382 – Este: 614,421.4320); SUR: CON PARCELA 41-B. En un segmento de línea cuya longitud es de veinticinco metros con ochenta y dos centímetros (25,82 mts), conformada por dos (2) puntos dispuestos de la siguiente manera: Partiendo del Punto P-2A con coordenadas (Norte: 1,134,755.1382 – Este: 614,421.4320), en sentido Suroeste hasta el Punto P-1A con coordenadas (Norte: 1,134,760. 3484 – Este: 614,396.1452). OESTE: CON CALLE, LA CANDELARIA. En un segmento de línea cuya longitud es de doce metros con treinta centímetros (12.30 mts), conformada por dos (2) puntos dispuestos de la siguiente manera: Partiendo del Punto P-1A con coordenadas (Norte: 1,134,760.3484 – Este: 614,396.1452), en sentido Noroeste hasta el punto P-1 con coordenadas (Norte: 1,134,772.2551 – Este: 614,399.23396). Los derechos y acciones que tengo sobre la referida extensión de terreno, me pertenecen según se evidencia en documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Naguanagua y San Diego del Estado Carabobo en fecha quince (15) de marzo de 2004, bajo el N° 27, Folio 1 al 2, Tomo 20 protocolo Primero del primer trimestre de ese año (2004) luego por subdivisión de parcela debidamente registrado ante el Registro Público del Municipio Naguanagua del estado Carabobo en fecha 01 de septiembre de 2025, bajo el N° 14, Folio 130, Tomo 34, Protocolo 2025. La forma de construcción y demás determinaciones se especifican en el documento referido. Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil resuelve declarar suficientes las probanzas evacuadas, a los fines de asegurarle a la solicitante el derecho de posesión sobre las mencionadas bienhechurías, dejando a salvo los derechos de terceros, se acuerda devolver los originales que conforman estas actuaciones a la parte interesada. Devuélvanse las resultas a la solicitante.
LA JUEZA PROVISORIA


ABG. ERLYVANIS CISNERO LA SECRETARIA


ABG. VICMARY LAGO

En la misma fecha se tomo nota de lo acordado y se le dio salida constante de veinticuatro (24) folios.



LA SECRETARIA
Exp. 10.005
EC/VL/Sb