REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 22 de junio de 2026
216º y 167º
SOLICITANTE (S): ELVIA XIOMARA SANCHEZ MARTINEZ, en representación de la
SUCESION PABLO EMILIO SANCHEZ VIVAS, asistida por el
abogado en ejercicio JOSE ANTONIO SALINAS. -
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO. -
EXPEDIENTE Nro.: 10.007.

Evacuados como han sido los testigos promovidos en la presente solicitud y conforme al pedimento efectuado por la ciudadana ELVIA XIOMARA SANCHEZ MARTINEZ, titular de la cedula de identidad Nro. V-5.423.518, en representación de la SUCESION PABLO EMILIO SANCHEZ VIVAS, asistida por el abogado en ejercicio JOSE ANTONIO SALINAS, debidamente inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 42.598, donde solicita le sea decretado TITULO SUPLETORIO de unas bienhechurías que constan de una construcción de una (01) casa, anclada sobre una porción de terreno propiedad de la SUCESION PABLO EMILIO SANCHEZ VIVAS Y ESMERALDA MARTINEZ DE SANCHEZ, identificados en auto, con un área de construcción aproximada de DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE METROS CON TREINTA Y NUEVE DECIMETROS CUADRADOS (279,39 Mts.2), ubicada en la Urbanización Agua Blanca, Calle 105, Casa 114-10, Parroquia San José, Municipio Valencia, del Estado Carabobo, cuya forma de construcción, medidas, linderos y demás determinaciones se especifican en el documento referido. Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil resuelve declarar suficientes las probanzas evacuadas, a los fines de asegurarle alsolicitante el derecho de posesión sobre las mencionadas bienhechurías, dejando a salvo los derechos de terceros, se acuerda devolver los originales que conforman estas actuaciones a la parte interesada, asimismo este Juzgado acuerda se expidan un (01) juegos de copias fotostáticas solicitadas de todo el expediente, por orden de la ciudadana Juez Provisorio de este Tribunal, previamente certificadas por Secretaría, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Devuélvanse las resultas al solicitante.
LA JUEZA PROVISORIA

ABG. ERLYVANIS CISNERO ROMERO
LA SECRETARIA

ABG. VICMARY LAGO
En la misma fecha se tomó nota de lo acordado y se le dio salida constante de treinta y uno (31) folios.
LA SECRETARIA