REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia 18 de junio de 2026
216º y 167º

ACTUANDO EN SEDE: CIVIL
SOLICITUD N°: 10.009
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE(S): HELLEN JOSEFINA FIGARELLA DE ARAUJO actuando en su propio
nombre y en representación de HAROLD JESÚS ARAUJO
FIGARELLA; CARLOS JAVIER ARAUJO FIGARELLA y CARMEN
ELENA ARAUJO FIGARELLA.

En relación a la solicitud de fecha 27 de mayo de 2026, suscrita por la ciudadana HELLEN JOSEFINA FIGARELLA DE ARAUJO, titular de la cedula de identidad N° V-4.597.120, quien actúa en su propio nombre y en representación de sus co-herederos los ciudadanos HAROLD JESÚS ARAUJO FIGARELLA; CARLOS JAVIER ARAUJO FIGARELLA y CARMEN ELENA ARAUJO FIGARELLA; titulares de las cedula de identidad Nos. V-18.157.508; V-19.648.105 y V-18.449.784 respectivamente, asistida por el abogado en ejercicio MIGUEL SANCHEZ, debidamente inscrito en el I.P.S.A. N° 74.517, donde solicitan en su condición de herederos sobrevivientes, les sea declarados, como “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” del de cujus: PERFECTO JUAN AUGUSTO ARAUJO MAHON quien en vida portaba la cedula de identidad V-1.427.965, fallecido ab-intestato, el tres (03) de febrero de 2025. El Tribunal, una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuadas por ante este mismo Tribunal, promovidas por el mencionada ciudadana HELLEN JOSEFINA FIGARELLA DE ARAUJO, plenamente identificado, y dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de únicos y universales herederos, y en consecuencia, declara conforme a los autos a los ciudadanos: HELLEN JOSEFINA FIGARELLA DE ARAUJO; HAROLD JESÚS ARAUJO FIGARELLA; CARLOS JAVIER ARAUJO FIGARELLA y CARMEN ELENA ARAUJO FIGARELLA plenamente identificados, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus: PERFECTO JUAN AUGUSTO ARAUJO MAHON quien era mayor de edad y en vida portaba la cedula de identidad V-1.427.965, fallecido ab-intestato, el tres (03) de febrero de 2025, según consta de copia certificada de acta de defunción Nº 23; Libro 01; Folio 23; año 2025, emanada de la Oficina de Registro Civil del Municipio Chacao del Estado Miranda. Y así se decide.

Devuélvanse las resultas a los solicitantes.
Publíquese, regístrese y déjese copia en PDF.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los dieciocho (18) días del mes de junio del año dos mil veintiséis (2026). Años 216° de la Independencia y 167º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA


ABG. ERLYVANIS CISNERO ROMERO

LA SECRETARIA

ABG. VICMARY LAGO

ECR/VL/Sb.
Exp. N° 10.009