REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 10 de junio 2026.
216° y 167°
EXPEDIENTE: Nro.: 4238.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
COMPETENCIA: CIVIL.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA).
DEMANDANTE: CONDOMINIO CONJUNTO RESIDENCIAL LOS HIMALAYAS, representado por ADMINISTRADORA ACON C. A., en la persona de su presidenta ASTRID SOLEDAD CARRASQUEL CAÑIZALES, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.340.568.
DEMANDADO: MARTIN SALVADOR CASTILLO GUIDICE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-7.120.915.

Recibida por distribución en fecha 15 de abril de 2026, demanda por COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA), incoada CONDOMINIO CONJUNTO RESIDENCIAL LOS HIMALAYAS, representado por ADMINISTRADORA ACON C. A., en la persona de su presidenta ASTRID SOLEDAD CARRASQUEL CAÑIZALES, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.340.568, asistida por la abogada ANA MARIA PEREZ HERNANDEZ, debidamente inscrita en el I.P.S.A. Nro. 324.179.
En fecha 16 de abril de 2026, este Tribunal le dio entrada.
En fecha 23 de abril de 2026, se admitió la demanda ordenando la citación de la parte demandada ciudadano MARTIN SALVADOR CASTILLO GUIDICE.
En fecha 06 de mayo de 2026, comparece la parte actora y otorga poder apud acta a los abogados EDGAR DARIO NUÑEZ ALCANTARA, RAYDA RIERA LIZARDO, YOLANDA EUCARIS D’LIMA LAPENTA Y ANA MARIA PEREZ HERNANDEZ.
En fecha 19 de mayo de 2026, este Tribunal acuerda librar compulsa para la citación de la parte demandada.
En fecha 22 de mayo de 2026, comparece la abogada ANA MARIA PEREZ HERNANDEZ, previamente identificada y consigna escrito donde desiste de la causa.

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Consta en escrito de fecha 22 de mayo de 2026, suscrita por la ciudadana ASTRID SOLEDAD CARRASQUEL CAÑIZALES, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.340.568, asistido por la abogada ANA MARIA PEREZ HERNANDEZ, debidamente inscrita en el I.P.S.A. Nro. 324.179, en la presenta demanda con motivo de COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA), donde desiste de la demanda y de dicho escrito se desprende lo siguiente:
“…en horas de despacho del día de hoy 22 de mayo de 2026, ante este tribunal acudo y expongo: de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil desisto de la acción intentada en fecha 15 de abril de 2026 contra el ciudadano MARTÍN SALVADOR CASTILLO GUIDICE identificado en autos y solicito se homologue el desistimiento. Es todo…”

De conformidad con lo expuesto el Tribunal observa lo siguiente:

Al respecto el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal.”

Examinado el acto de auto composición procesal, se observa que se ha realizado conforme a la Ley, no siendo contraria al orden público, y por cuanto la parte demandante desiste en la presente causa, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte su aprobación, y la homologa, otorgándole el carácter de cosa juzgada.

PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA EN PDF.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia a los diez (10) días del mes de junio de 2.026, años 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO

ABG. ERLYVANIS CISNERO
LA SECRETARIA

ABG. VICMARY LAGO.
En esta misma fecha se publicó la anterior Sentencia, siendo las 12:00 de la tarde. -

LA SECRETARIA

ABG. VICMARY LAGO
Exp N° 4238.-
EC/VL/jamm.-