REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
EXTENSIÓN PUERTO CABELLO
TRIBUNAL SUPERIOR

Puerto Cabello, 4 de junio de 2026
216º y 167º

ASUNTO PRINCIPAL: GP31-V-2021-000240 DM
ASUNTO: GP31-R-2026-000041 DM

DEMANDANTE: MERCEDES GUILLERMINA MIJARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.159.496
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDANTE: No acreditado en autos

DEMANDADOS: YULEIDYS DEL VALLE VENTURA HERNÁNDEZ y LUÍS EDGARDO BERRIOS AGUILERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.537.665 y 17.516.513 respectivamente

APODERADO JUDICIAL DE LOS DEMANDADOS: No acreditado en autos

MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
RESOLUCION: PJ0092026000035


En fecha 15 de abril de 2026, compareció la ciudadana MERCEDES GUILLEMINA MIJARES, parte actora, asistida por el abogado PEDRO JOSÉ COLINA ARÉVALO y presentó diligencia mediante la cual anuncia recurso de casación contra la sentencia dictada por este tribunal superior en fecha 10 de abril de 2026.

En fecha 17 de abril de 2026, compareció la ciudadana MERCEDES GUILLEMINA MIJARES, parte actora, asistida por el abogado PEDRO JOSÉ COLINA ARÉVALO y presentó diligencia mediante la cual desiste del recurso de casación anunciado.

Seguidamente pasa esta instancia a pronunciarse en los siguientes términos:

I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR


Se encuentra sometido a la revisión de este tribunal la homologación del desistimiento del recurso de casación anunciado en fecha 15 de abril de 2026 por la ciudadana MERCEDES GUILLEMINA MIJARES, contra la sentencia dictada por este tribunal en fecha 10 de abril de 2026.

En fecha 17 de abril de 2026, la ciudadana MERCEDES GUILLEMINA MIJARES, parte actora, asistida por el abogado PEDRO JOSÉ COLINA ARÉVALO, presentó diligencia mediante la cual desiste del recurso de casación anunciado.


En relación a la figura del desistimiento como forma de auto composición procesal, el Código de Procedimiento Civil en sus artículos 263 y 265, establece:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.

“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento se efectuara después del acto de contestación de la demanda no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.


Asimismo, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 16 de mayo de 2003, señaló lo siguiente:

“Es criterio reiterado de esta Sala, que el desistimiento consiste en la renuncia a los actos del juicio, es decir, en el abandono de la instancia, la acción o cualquier trámite del procedimiento; éste puede ser efectuado en cualquier estado y grado del proceso. En este sentido el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil señala que:
…OMISSIS…
De la presente trascripción se desprende que para que el desistimiento se pueda dar por consumado, es necesario que se cumpla dos condiciones: a) que conste en el expediente en forma auténtica; y, b) que tal acto sea hecho en forma pura y simple.
Además de los requisitos antes señalados, es necesario que la parte actúe representado o asistido por un abogado, y en el primer supuesto, que esta facultad para desistir le haya sido otorgada expresamente al apoderado judicial.”


Ahora bien, una vez revisadas las actas que conforman el expediente verifica este tribunal que se encuentran llenos los extremos de ley exigidos para
desistir del recurso de casación anunciado, ya que el mismo ha sido realizado personalmente en forma auténtica, expresa, pura y simple por la recurrente en casación, ciudadana MERCEDES GUILLERMINA MIJARES, debidamente asistida de abogado, razón por la cual este juzgado superior le imparte su aprobación al desistimiento formulado mediante la homologación correspondiente, lo que origina la terminación del presente proceso, Y ASÍ SE DECIDE.

II
DECISIÓN

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SE HOMOLOGA el desistimiento del recurso de casación anunciado por la demandante, ciudadana MERCEDES GUILLERMINA MIJARES, en contra de la sentencia dictada en fecha 10 de abril de 2026 por este Juzgado Superior del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, extensión Puerto Cabello, lo que origina LA TERMINACIÓN DEL PRESENTE PROCESO.

Se ordena remitir el presente expediente al tribunal de origen en la oportunidad correspondiente.


Publíquese, regístrese y déjese copia


Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del JUZGADO SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO, en la ciudad de Puerto Cabello, a los cuatro (4) días del mes de junio del año dos mil veintiséis (2026). Año 216º de la Independencia y 167º de la Federación.



JUAN ANTONIO MOSTAFÁ P.
EL JUEZ SUPERIOR


MARÍA GABRIELA VELÁSQUEZ GAETANO
LA SECRETARIA


En la misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión siendo la 11:15 a.m. previo el cumplimiento de las formalidades de ley.


MARÍA GABRIELA VELÁSQUEZ GAETANO
LA SECRETARIA