Circuito Judicial Laboral del Estado Carabobo
Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
Circunscripción Judicial del estado Carabobo - Sede Contencioso Administrativo
Valencia, 04 de junio de 2026
216° y 167°
Asunto N° GP02-N-2026-000024-A
Juez Abogado Julio Cesar Puerta Galviz
Recurrente Henry Antonio Calderón Capacho, venezolano, portador de la cedulad de identidad N° V- 15.398.010
Representación judicial del recurrente Leonora Carolina Trujillo Vera, venezolana, portador de la cedula de identidad N° V- 5.300.497, inscrita en el Instituto de Prevención Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo el número 31.899
Acto recurrido Providencia administrativa número 00026-2026 de fecha 23 de marzo de 2026, emanada por la Inspectoría del Trabajo “Cesar Pipo Arteaga” de los Municipios San Diego, Naguanagua y Valencia: en la Parroquias: San Blas, San José, Rafael Urdaneta y Catedral del estado Carabobo, expediente Nº 080-2026-01-0000105
Tercero beneficiario Entidad de trabajo Mondelez VZ, C.A inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) J- 30131018-7
Motivo Acción de nulidad contra acto administrativo
Decisión Ordena corrección al libelo de la demanda
Tipo Sentencia interlocutoria

Vista la demanda de nulidad contra acto administrativo presentado por el ciudadano Henry Antonio Calderón Capacho, venezolano, portador de la cedulad de identidad N° V- 15.398.010, debidamente asistido por la profesional del derecho, Leonora Carolina Trujillo Vera, venezolana, portador de la cedula de identidad N° V- 5.300.497, inscrita en el Instituto de Prevención Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo el número 31.899, en contra de la Providencia administrativa número 00026-2026 de fecha 23 de marzo de 2026, emanada por la Inspectoría del Trabajo “Cesar Pipo Arteaga” de los Municipios San Diego, Naguanagua y Valencia: en la Parroquias: San Blas, San José, Rafael Urdaneta y Catedral del estado Carabobo, expediente Nº 080-2026-01-0000105, que declaro Sin Lugar la solicitud de Reenganche, pago de Salarios Caídos y demás beneficios dejados de percibir, incoado en contra de la entidad de trabajo Mondelez VZ, C.A inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) J- 30131018-7.
Este Tribunal de Primera Instancia de Juicio del Trabajo actuando en sede Contencioso Administrativo, antes de emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad de la demanda de nulidad contra acto administrativo, conforme al artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa (LOCJA), en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley ordena al demandante en nulidad proceda con la corrección de la misma en relación a los siguientes aspectos:
Único: Señale al Tribunal la dirección exacta de la entidad de trabajo Mondelez VZ, C.A en su carácter de tercer beneficiario del acto impugnado, así como los datos concernientes al representante legal de la misma sobre el cual recaerá la boleta de notificaron, a los fines de librar las notificaciones correspondientes.
En consecuencia, de los requerimientos formulados, se ordena al accionante que corrija la demanda en relación a lo solicitado dentro del lapso de tres (03) días de despacho siguientes a partir de la fecha de publicación del presente auto. Se advierte que, en caso de omitir las correcciones solicitadas o realizarlas de forma deficiente la ley adjetiva sanciona esta conducta con la declaratoria de inadmisibilidad de la demanda, conforme a lo previsto en el artículo 36 LOJCA en concordancia con lo establecido en el artículo 134 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y el criterio contenido en la sentencia N° 560 de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 14 de junio de 2016. En tal sentido, se exhorta a la parte accionante a corregir y subsanar el libelo en los términos señalado, no limitándose solo a la trascripción de la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en la ciudad de valencia, a los cuatro (04) días del mes de junio de dos mil veintiséis (2026). Años 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
El Juez
Abg. Julio Cesar Puerta Galviz La Secretaria
Abg. Mariangel Sánchez
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria
Abg. Mariangel