N° DE EXPEDIENTE: GP21-E-L-2026-000042
PARTE ACTORA DEMANDANTE: JHONATHAN EDUARDO BARRENA
APODERADO JUDICIAL: YEYNNE DEL VALLE RODRIGUEZ, INPRE: 188.890
PARTE DEMANDADA: BRAZAS Y MAR RESTAURANT, C.A.
APODERADO JUDICIAL: ALEJANDRO BASTIDAS, INPRE: 326.091
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES
Hoy, 22 de junio de 2026, siendo las 11:00 am, día y hora fijada para que tenga lugar la CELEBRACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparece a la misma la abogada YEYNNE RODRIGUEZ, inscrita en el Inpre Nº 188.890, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano JHONATHAN BARRENA, titular de la cédula de identidad Nº V-11.749.806, en su condición de demandante, y por la parte demandada entidad de trabajo BRAZAS Y MAR RESTAURANT, C.A. comparece su apoderado judicial el abogado ALEJANDRO BASTIDAS, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 326.091, según instrumento de Poder que corre inserto a los autos, declarando ambas partes que proceden y comparecen en este acto libre de apremio, coacción, de manera voluntaria y sin constreñimiento alguno, aceptando la representación que se atribuyen cada una de las partes en el presente procedimiento, a los fines de celebrar una transacción total y definitiva, que ponga fin a la reclamación y todas las demás diferencias, derechos y las reclamaciones judiciales y extrajudiciales presentes, eventuales o futuras que pudieran corresponderle, por medio de la presente transacción que por este medio se conviene esté contenido en las cláusulas que se especifican a continuación:
Primera: Consta del libelo de demanda que cursa por ante este Tribunal, según expediente signado bajo del Nº GP21-E-L-2026-000042, que el ciudadano JHONATHAN BARRENA, titular de la cedula de identidad Nº V-11.749.806, intentó una demanda por motivo de Cobro de Prestaciones Sociales y demás Beneficios Laborales, en virtud de la relación de trabajo que mantuvo con la entidad de trabajo BRAZAS Y MAR RESTAURANT, C.A., tal como se evidencia en el escrito libelar.
Segunda: El abogado ALEJANDRO BASTIDAS, en su carácter de Apoderado Judicial de la entidad de trabajo BRAZAS Y MAR RESTAURANT, C.A., antes identificado niega y contradice la pretensión del trabajador, en tal sentido ofrece a cancelar por concepto de prestaciones sociales y cualquier otro concepto de naturaleza laboral, con la finalidad de dar por cerrado el presente asunto, en la cantidad de MIL SEISCIENTOS TREINTA Y DOS DÓLARES ESTADOUNIDENSES, CON OCHENTA Y CUATRO CENTAVOS (1.632,84$) de conformidad con lo establecido en el artículo 128 de la Ley del Banco Central de Venezuela el cual establece lo siguiente:
Establece que las obligaciones en moneda extranjera pueden pagarse en su equivalente en moneda nacional (bolívares) al tipo de cambio vigente al momento del pago.
La cantidad de MIL SEISCIENTOS TREINTA Y DOS DÓLARES ESTADOUNIDENSES, CON OCHENTA Y CUATRO CENTAVOS (1.632,84$) se pagarán por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Laboral, Sede Puerto Cabello, Estado Carabobo, estableciendo los pagos en plazos de la siguiente manera:
1er Pago para el día veintinueve (29) de Junio del año 2026.
2do Pago para el día seis (06) de Julio de 2026.
3er Pago para el día trece (13) de Julio de 2026.
4to Ultimo Pago para el día veinte (20) de Julio de 2026.
Estableciendo el monto de 408,21$, para el momento de cada fecha establecida.
Tercero: La abogada YEYNNE RODRIGUEZ, actuando en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano JHONATHAN BARRENA, antes identificado declara aceptar la cantidad de MIL SEISCIENTOS TREINTA Y DOS DÓLARES ESTADOUNIDENSES, CON OCHENTA Y CUATRO CENTAVOS (1.632,84$), y estar conforme con su forma de pago según lo establece el artículo 128 de la Ley del Banco Central de Venezuela, igualmente declara que nada más tiene que reclamar a la entidad de trabajo BRAZAS Y MAR RESTAURANT, C.A., todo ello en razón que con la presente transacción quedan definitivamente liquidados todos y cada uno de los derechos generados con ocasión a la relación de trabajo, en consecuencia, en virtud de lo expuesto, por este medio el ciudadano JHONATHAN BARRENA, le otorga a la entidad de trabajo BRAZAS Y RESTAURANT, C.A., el más amplio y total finiquito vinculado con el objeto de esta transacción, liberándolo así de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionado con las disposiciones legales que existen sobre el trabajo.
En la cantidad antes mencionada, que ha sido acordada en forma transaccional por ambas partes, se incluyen todos y cada uno de los derechos e indemnizaciones que pudieran corresponder en virtud de las relación de trabajo que mantuvo, por todo el tiempo reclamado, y por la transacción de dichas relaciones, así como incluye todos y cada uno de los reclamos y demás conceptos mencionados en su libelo de demanda los cuales han quedado transados, al igual que cualquier otro derecho de cualquier naturaleza.
DEL ACUERDO
Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todos y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada, asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, tanto presentes como futuros, sobre derechos que se causaron o pudieran causar, haciéndose reciprocas convenciones, las partes convienen en fijar con carácter transaccional la cantidad de MIL SEISCIENTOS TREINTA Y DOS DÓLARES ESTADOUNIDENSES, CON OCHENTA Y CUATRO CENTAVOS (1.632,84$) como monto definitivo.
DE LA HOMOLOGACION
Este juzgado en vista que la mediación ha sido positiva en conformidad con lo establecido en la Constitución, en consecuencia en nombre de la República, y por autoridad de la ley HOMOLOGA EL ACUERDO ENTRE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efecto de cosa juzgada. Se leyó y conforme firman.
EL JUEZ
ABG. DANIEL ANDRES GARCIA GOMEZ
LA PARTE ACTORA
LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABG. DARIELYS DEL CARMEN RIVAS BLANCO.
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