N° DE EXPEDIENTE: GP21-E-L-2026-000051
PARTE ACTORA DEMANDANTE: KLEIVER DAHEL PEREZ POLITI, titular de la cedula de identidad N° v.-19.295.789.
APODERADO JUDICIAL: NELSON ENRIQUE COLLANTE, INPRE: 222.677.
PARTE DEMANDADA: MANGO NETWORK, C.A. MANGONET C.A. (NO COMPARECE).
APODERADO JUDICIAL: (NO COMPARECE).
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES.
Hoy, 12 de junio 2026, siendo las 10:00 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar el INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparece a la misma, el ciudadano KLEIVER DAHEL PEREZ POLITI, titular de la cedula de identidad nro v.-19.295.789, representado por el abogado NELSON ENRIQUE COLLANTE, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el N° 222.677. En este estado el tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada entidad de trabajo MANGO NETWORK, C.A. MANGONET C.A., ni por representante legal estatutario, ni por medio de apoderado judicial alguno. Dándose así inicio a la audiencia. Dada la incomparecencia de la parte demandada la consecuencia jurídica seria la presunción de la admisión de los hechos, no obstante la parte actora manifiesta de manera voluntaria, sin apremio ni coacción de ninguna especie, expresa su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, el cual lo hace bajo las siguientes condiciones:
1ª) El ciudadano KLEIVER DAHEL PEREZ POLITI, titular de la cedula de identidad nro v.-19.295.789, representado por el abogado NELSON ENRIQUE COLLANTE, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el N° 157.904, DESISTE del presente procedimiento y de la acción con respecto a la demanda que le tiene incoada a entidad de trabajo MANGO NETWORK, C.A. MANGONET C.A., y dar por terminado este proceso. Ya que el mismo manifiesta que la entidad de trabajo antes mencionada nada le adeuda al ciudadano trabajador ya que los mismos realizaron los respectivos pagos días previos a la celebración de la audiencia, motivos estos suficientes para reconocer de buena fe el cumplimiento de lo pactado.
DE LA HOMOLOGACION
En consecuencia este Juzgado, visto el desistimiento del procedimiento por parte del ciudadano KLEIVER DAHEL PEREZ POLITI, titular de la cedula de identidad nro v.-19.295.789, ha sido para la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por aplicación Analógica del Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es por lo que este TRIBUNAL DÉCIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, SEDE PUERTO CABELLO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley y en virtud que dicha solicitud no es contraria a derecho ni menoscaba normas de orden público, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO Y DA POR TERMINADO EL PROCESO INTENTADO EN CONTRA DE LA ENTIDAD DE TRABAJO MANGO NETWORK, C.A. MANGONET C.A., en los términos como se estableció, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA.
EL JUEZ
Abogado DANIEL ANDRES GARCIA GOMEZ.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE.
LA SECRETARIA
Abogado ANYELYN DEL VALLE MONTERO PADRON.
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