ACTA
N° DE EXPEDIENTE: GP21-E-L-2026-000030
PARTE ACTORA DEMANDANTE: WILFREDO OCHOA MEZA, JULIO CESAR GARCIA GIL y FRANKLIN REINALDO AGUERO.
ABOGADO ASISTENTE: DORIS VARELA y NELSON COLLANTE, INPRE: 151.337 y 222.677 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES SILE, C.A.,
APODERADO JUDICIAL: ABOGADO MORELA IRENE PINEDA y WILMER LUGO, INPRE 57.768 203.701 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES.
Hoy, 01 de junio de 2026, siendo las 10:00 a.m., comparecen de manera voluntaria para que tenga lugar la CONTINUACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR Y A SU VEZ A SUSCRIBIR ACUERDO TRANSACCIONAL, por una parte, los ciudadanos WILFREDO OCHOA MEZA, JULIO CESAR GARCIA GIL y FRANKLIN REINALDO AGUERO, titulares de la cedulas de identidad nros v.-11.278.847, v.-4.840.048 y v.-11.095.097 respectivamente, debidamente asistidos por los abogados DORIS VARELA y NELSON COLLANTE, inscritos en el instituto de previsión social del abogado bajo los nros 151.337 y 222.677 respectivamente, quien en lo sucesivo se denominará LOS TRABAJADORES y por la parte demandada entidad de trabajo INVERSIONES SILE, C.A., comparecen sus apoderados judiciales abogados MORELA IRENE PINEDA y WILMER ANTONIO LUGO NOGUERA, inscritos en el instituto de previsión social del abogado bajo los nros 57.768 y 203.701, respectivamente, según instrumento poder que corre inserto a los autos que preceden. Ambas partes, en virtud del principio de la autonomía de la voluntad de las partes, convenimos en celebrar la presente TRANSACCIÓN LABORAL, la cual pone fin al litigio y extingue de forma definitiva las obligaciones recíprocas, rigiéndose por las siguientes cláusulas:
PRIMERA: DEL RECONOCIMIENTO DE LA RELACIÓN Y EL OBJETO DE LA TRANSACCIÓN. De conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), las partes declaran que la presente transacción se realiza con ocasión al término de la relación laboral, versando sobre derechos litigiosos y discutidos, y teniendo su génesis en la demanda interpuesta por EL TRABAJADOR. En este sentido, INVERSIONES SILE, C.A. asume y reconoce formalmente la existencia de la relación de trabajo que mantuvo con LOS TRABAJADORES, la cual inició el 1) 30/09/2023 y culminó efectivamente el 11/02/2026, desempeñando el cargo de operador de seguridad; 2) 19/01/2024 y culminó efectivamente el 11/02/2026, desempeñando el cargo de operador de seguridad; 3) 30/09/2023 y culminó efectivamente el 11/02/2026, desempeñando el cargo de operador de seguridad.
SEGUNDA: DEL MONTO TRANSADO Y LA FORMA DE PAGO. Mediante la presente transacción, y para dar por terminada cualquier controversia presente o futura derivada del libelo de demanda, EL EMPLEADOR acuerda cancelar y LOS TRABAJADORES aceptan a su entera y cabal satisfacción, la cantidad total y definitiva de UN MILLON OCHOCIENTOS VEINTINUEVE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON CERO/CIEN CENTIMOS (Bs 1.829.586,00). Este pago comprende e incluye la indemnización de todos los conceptos discutidos en la demanda: Garantía de Prestaciones Sociales, Intereses sobre Prestaciones, Vacaciones, Bono Vacacional, Utilidades, Horas Extraordinarias, Diferencias Salariales, indexación, intereses moratorios y cualquier otro concepto legal o contractual derivado de la relación laboral.
Dicho monto es transferido de forma inmediata, desglosándose para cada trabajador de la siguiente manera:
1) WILFREDO OCHOA, le corresponde la cantidad de SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS CUATRO BOLIVARES CON CERO/CIEN CENTIMOS (Bs. 665.304,00).
2) JULIO GARCIA, le corresponde la cantidad de CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON CERO/CIEN CENTIMOS (Bs. 498.978,00).
3) FRANKLIN AGÜERO, le corresponde la cantidad de SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS CUATRO BOLIVARES CON CERO/CIEN CENTIMOS (Bs. 665.304,00).
TERCERA: FINIQUITO Y SOLICITUD DE HOMOLOGACIÓN. Con la suscripción y materialización del pago contenido en este instrumento, LOS TRABAJADORES declara que no tiene nada más que reclamar a INVERSIONES SILE, C.A., ni a sus directivos o empresas contratantes, quedando completamente cancelada la totalidad de las acreencias laborales y expresamente satisfecha y concluida la relación sustantiva.
CUARTA: DE LA HOMOLOGACION
Para finalizar vista que la mediación entre los ciudadanos WILFREDO OCHOA MEZA, JULIO CESAR GARCIA GIL y FRANKLIN REINALDO AGUERO, titulares de la cedulas de identidad nros v.-11.278.847, v.-4.840.048 y v.-11.095.097 respectivamente y la entidad de trabajo INVERSIONES SILE, C.A., ha sido positiva, en conformidad con lo previsto en el artículo 258 Constitucional, 19 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y Trabajadoras 10 y 11 de su Reglamento y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, en consecuencia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES en los términos como lo establecieron, dándole EFECTOS DE COSA JUZGADA. De esta acta se hacen tres (03) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Se leyó y conformes firman.
EL JUEZ
ABG. DANIEL ANDRES GARCIA GOMEZ
LA PARTE ACTORA DEMANDANTE.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDA.
LA SECRETARIA
ABG: DARIELYS DEL CARMEN RIVAS BLANCO
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