REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JURISDICCIÓN LABORAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de Puerto Cabello
Puerto Cabello, 18 de junio de 2026
216º y 167º
ASUNTO: GP21-E-L-2026-000059

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

Vista la anterior diligencia de fecha 16 de junio de 2026, suscrita por los abogados RAFAEL ANDRES PONTILES HELDEN y AMERICA YAJAIRA MIJARES DELGADO, inscritos en el inpreabogado bajo los N° 151.986 y 152.915 respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano WILLIAMS ALBERTO GOMEZ APONTE, titular de la cedula de identidad N° V-7.157.517, mediante el cual DESISTE DE LA ACCION Y DEL PROCEDIMIENTO que se intentó contra el ciudadano ANTONIO ARTURO RUTMAN HURTADO, titular de la cedula de identidad N° V-19.366.742 (demandado como responsable solidario) plenamente identificado en autos, y continuar la demanda contra las entidades de trabajo AC ACADEMIA DE TENIS PUERTO CABELLO, y solidariamente ASOCIACION CIVIL WAIKIKI PADEL y DO SPORT GROUP, S.A. En consecuencia este Juzgado, visto que el desistimiento del procedimiento son medios alternos a la resolución de conflictos, y la conclusión de un proceso de mediación como mecanismo adecuado, de conformidad con lo establecido en el Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es por lo que este TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, SEDE PUERTO CABELLO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley y en virtud de que dicha solicitud no es contraria a derecho ni menoscaba normas de orden público, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO Y DA POR TERMINADO EL PROCESO INTENTADO EN CONTRA DEL CIUDADANO, ANTONIO ARTURO RUTMAN HURTADO, titular de la cedula de identidad N° V-19.366.742, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA. CUMPLASE.

El Juez

Abg. FRANCISCO ALBERTO PEREZ ROMERO




La secretaria

Abg. ANYELYN DEL VALLE MONTERO PADRON