REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior del Circuito Judicial Laboral de Puerto Cabello
Puerto Cabello, diecinueve (19) de junio de dos mil veintiséis
216º y 167º

ASUNTO: GP21-E-X-2026-000003

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

DEMANDANTE: Norman José Abache López.

DEMANDADA: Inspectoría del Trabajo César “Pipo” Arteaga de los municipios Naguanagua, San Diego y Valencia, zona Norte de las parroquias San Blas, San José, Rafael Urdaneta y Catedral del estado Carabobo.

MOTIVO: Inhibición planteada por el ciudadano Juez Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, sede Valencia, abogado Yesman José Márquez Guevara.

CAPITULO I
DE LA INHIBICION PLANTEADA

Se recibe en este Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, con sede en la ciudad de Puerto Cabello, en fecha 16 de junio de 2026, incidencia, signada con la nomenclatura GC01-X-2022-000013-A, del Circuito Laboral de la ciudad de Valencia, referida a la inhibición que planteare el abogado Yesman José Márquez Guevara, a cargo para la fecha del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, inherente a su vez a la inhibición planteada por la abogada Yudith Sarmiento de Flores, a cargo del Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, de conocer la recusación interpuesta por el abogado José Abache Asencio, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Norman José Abache López, en contra del abogado Daniel Enrique D´Angelo Acosta, encargado del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Laboral de la referida ciudad. Todo esto relacionado con el juicio seguido por el ya referido ciudadano Norman José Abache López, contra la Inspectoría del Trabajo César “Pipo” Arteaga de los municipios Naguanagua, San Diego y Valencia, zona Norte de las parroquias San Blas, San José, Rafael Urdaneta y Catedral del estado Carabobo, proveniente, como ya se indicó, del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, con sede en la ciudad de Valencia.

Es menester destacar que durante el año 2023, se recibieron en esta sede aproximadamente trescientas (300) causas provenientes del Circuito Judicial Laboral de la ciudad de Valencia, en su gran mayoría remitidas por inhibición del entonces Juez Superior Primero del Trabajo, lo que indefectiblemente produjo una importante alteración en la agenda y evolución natural del trabajo pautado en este Juzgado Superior, que repentinamente tenía que resolver una gran cantidad de asuntos provenientes de otra sede, aunado a la carga de trabajo ordinaria de este Despacho, expedientes estos que además venían con un gran desorden procesal, por lo que este operador jurídico se vio en la necesidad de ir resolviendo prolija y paulatinamente de conformidad a la importancia que ameritara el asunto en cuestión.

En este sentido, se tiene que del acta de fecha 07 de octubre de 2022, contentiva de inhibición suscrita por el abogado Yesman Márquez, Juez Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, con sede en la ciudad de Valencia, se extrae lo siguiente:

“…En el procedimiento signado con la nomenclatura GP02-L-2020-000016-A, seguida por la ciudadana VILMA MARGARITA DURANT INFANTE, contra la entidad mercantil BANCO CARONI CA BANCO UNIVERSAL, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES actúe (sic) sustanciando la causa y presidiendo la Audiencia Preliminar en mi carácter de Juez del Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Medicación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, actuando en aplicación de los artículos 253 y 258 Constitucional y 6 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo promoviendo la solución del conflicto a través de un medio alterno de resolución de conflictos como mediador, en interacción directa con las partes, presenciando de tal manera conversaciones de éstas inherentes al fondo de la controversia. Ahora bien en fecha 18 de Noviembre (sic) de 2020, la demandante en la causa principal asistida por su apoderado judicial, abogado JOSE ABACHE ASENCIO allana mi investidura mediante escrito de recusación aduciendo que me he parcializado con la demandada, cito textualmente: “ocurrimos ante su competente autoridad y dentro de la oportunidad legal establecida en el artículo 31.- de la ley Orgánica Procesal del Trabajo, ocurrimos con el objeto de Recusar al Ciudadano: Juez 8vo. Del Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por la causal 6.- de esta norma el cual establece…hagan sospechable la imparcialidad del inhibido o del recusado…”; por lo que en razón de lo antes expuesto, procedo a Inhibirme, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 31, numeral 5, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ante la existencia de la causa subjetiva que me hace apartarme voluntariamente a los fines de no comprometer la transparencia, idoneidad y probidad que debe caracterizar al juez en el proceso” Fin de la cita.

Como consecuencia de la determinación anterior, procedí a la apertura del cuaderno separado de recusación signado con la nomenclatura Nº GH01-X-2020-000001-A, el cual una vez sustanciado y remitido a la Unidad de Distribución de Documentos correspondió conocer por distribución aleatoria al Tribunal Superior Primero que hoy presido por Jubilación especial de quien me antecedió, Dra. Gladys Mijares Lui, quien en fecha 08/12/2020 con vista a la incomparecencia de la Parte Recusante VILMA MARGARITA DURANT INFANTE (…) declaro: PRIMERO: “DESISTIDO LA INCIDENCIA DE RECUSACIÒN ejercida por la ciudadana VILMA MARGARITA DURANT INFANTE (…) debidamente asistida por el abogado en ejercicio JOSE ABACHE ASENCIO (…) CONTRA EL Abg. YESMAN MARQUEZ GUEVARA en su carácter de Juez del Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo…” Fin de la cita.

Con vista a la recusación planteada procedí a inhibirme de conocer y actuar en el expediente principal GP02-L-2020-000016, signándose al cuaderno separado de Inhibición la nomenclatura Nº GH01-X-2021-000001-A, el cual correspondió su conocimiento por distribución aleatoria al Tribunal Superior Segundo del Trabajo de esta
Circunscripción Judicial presidido por la abogada FARIDY SUAREZ COLMENARES, quien en fecha 01/06/2021 declara: CON LUGAR la Inhibición planteada por quien suscribe en mi carácter de Juez del Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

Siendo la Inhibición un acto propio del Juez, considera quien decide no tener la capacidad subjetiva para conocer de la causa, en razón de estar incurso en la causal de Inhibición contenida en el artículo 42, numeral 6º de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; así mismo, un deber declarar la inhibición cuando tengan conocimiento que en su persona existe alguna de las causales de Recusación o Inhibición prevista en la Ley.

…omissis…

Fundamentado en lo anteriormente expuesto, mi actuación en la causa principal podría afectar mi imparcialidad en las decisiones que me corresponda pronunciar, por ello es que en este acto hago uso de los mecanismos procesales específicos que la ley me permite, por cuanto el mencionado profesional del derecho JOSE ABACHE ASENCIO, es el abogado que le asiste en la causa principal Nº GP02-N-2020-000015-A, a la parte actora NORMAN JOSÈ ABACHE LOPEZ contra la INSPECTORIA DEL TRABAJO CESAR “PIPO” ARTEAGA DE LAS PARROQUIAS SAN BLAS, SAN JOSE, RAFAEL URDANETA Y CATEDRAL DEL ESTADO CARABOBO (…) por lo anteriormente expuesto ME INHIBO DE CONOCER la Inhibición (sic) signada con a nomenclatura GH02-X-2022-000010-A, por considerar que me encuentro incurso en la causal prevista en el numeral 6º del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa…”

En este orden de ideas, este operador de justicia, fijados como han sido los alegatos plasmados en forma expresa, por parte del Juez Yesman José Márquez Guevara, de seguida, estando dentro de la oportunidad para decidir, procede a expresar las razones de hecho y de derecho para soportar la decisión, claramente estimadas.

CAPITULO II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Corresponde a este operario judicial, solventar la crisis subjetiva producto de la inhibición planteada, que como lo señala la doctrina, es la abstención voluntaria que realiza un funcionario en el conocimiento de una causa, en razón de los motivos subjetivos por los cuales se encuentra incapacitado para poder desempeñar imparcialmente su función en determinada controversia.

No obstante, concierne igualmente a quien resuelve, asumir la competencia con la finalidad de emitir un pronunciamiento sobre la declaratoria con lugar o sin lugar de la inhibición planteada, competencia sobre la cual se ciernen serias dudas por tratarse de un procedimiento bajo la égida de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Ahora bien, al margen de lo anterior, resulta importante destacar que en virtud del principio de notoriedad judicial, del cual pueden hacer uso los órganos jurisdiccionales, este operador judicial tiene el conocimiento que en fecha 12 de diciembre de 2023, el abogado Yesman José Márquez Guevara, fue juramentado como Juez Superior y Coordinador del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, lo que implica necesariamente que el referido abogado cesó en sus funciones como Juez Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, con sede en la ciudad de Valencia.

En este contexto, estima importante este Juzgado señalar que en fecha 26 de mayo de 2005, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante decisión Nº 1000, indicó con relación a la notoriedad judicial lo siguiente:

“…Ello así, esta Sala estima oportuno señalar que la notoriedad judicial permite que el juez en el ejercicio de sus funciones pueda conocer de una serie de hechos que tienen lugar en el tribunal donde presta su magisterio, así como los hechos que tuviere conocimiento a través de la revisión del portal de Internet de la página del Tribunal Supremo de Justicia, o por cualquier otro mecanismo de divulgación, los cuales en aras de uniformar la jurisprudencia, evitar decisiones contradictorias y asegurar el principio de seguridad jurídica, permiten al Juzgador traer a colación dichos precedentes con la finalidad de propender al mantenimiento del Estado de Derecho y de Justicia y, en la búsqueda de la verdad jurídica…”.

Asimismo, por cuanto con la presente inhibición se perseguía la separación definitiva del abogado Yesman José Márquez Guevara, en su carácter de Juez Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, sede Valencia, del conocimiento de la causa de la cual pretendía apartarse, constatándose que el referido profesional cesó en sus funciones como Juez del Trabajo y que la inhibición invocada, que presuntamente afectaba la imparcialidad del mencionado funcionario, sólo atañe a éste y no a quien pudiera ser designado como Juez a cargo del aludido Juzgado Superior, resultaría inoficioso emitir cualquier pronunciamiento con respecto a la inhibición planteada y así se establece.

Por último, igualmente por notoriedad judicial, se tiene conocimiento que en fecha 14 de marzo de 2025, mediante oficio N° TSJ/CJ/OFIC/ 0267-2025 fue designado el abogado Helme Gerónimo Aliendo Cordero, como Juez Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, con sede en la ciudad de Valencia, quien fue juramentado en fecha 02 de abril de 2025, asumiendo sus funciones en fecha 07 de abril de 2025 y por cuanto el funcionario que formula la inhibición no se encuentra a cargo hoy día del señalado Juzgado, como fue anteriormente referido, debe quien resuelve en esta oportunidad declarar el decaimiento del objeto de la inhibición formulada por el abogado Yesman José Márquez Guevara, y en consecuencia se ordena la remisión del presente asunto al Juzgado de origen, a los fines legales pertinentes. Así se decide.

CAPITULO III
DISPOSITIVA

En conformidad con los aspectos argumentados precedentemente, este Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, sede Puerto Cabello en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO: EL DECAIMIENTO DEL OBJETO de la inhibición planteada en fecha 07 de octubre de 2022, por el abogado Yesman José Márquez Guevara, en su carácter para la fecha de Juez Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, sede Valencia. Así se decide.

SEGUNDO: Ordena remitir los cuadernos contentivos de las incidencias inhibitorias al Juzgado Superior Primero del Trabajo del Circuito Laboral de la ciudad de Valencia, a los fines legales pertinentes. Así se ordena.

TERCERO : Ordena la publicación de la presente decisión en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en la dirección electrónica http://carabobo.tsj.gov.ve/. Así se ordena.

CUARTO: Ordena dejar copia informática por la secretaria del Juzgado, del presente fallo, para su archivo. Así se ordena.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, sede Puerto Cabello, a los diecinueve (19) días del mes de junio del año dos mil veintiséis. (2026). Años: 216° y 167°.

Juez Superior Cuarto del Trabajo


Abogado César Augusto Reyes Sucre
Secretaria


Abogada Orianny Del Cielo Sánchez Medina


En la misma fecha, siendo las 08:20 de la mañana, se dictó, publicó y registró la anterior sentencia y se agregó a los autos. Se dejó copia para el archivo.
La Secretaria