REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
EXTENSIÓN PUERTO CABELLO
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
Puerto Cabello, 14 de julio de 2026
216º y 167º
ASUNTO PRINCIPAL: GP31-V-2024-000414 DM
ASUNTO: GP31-V-2024-000414 DM
DEMANDANTE:
APODERADA JUDICIAL: Yumaira Andreina Villaroel Rodriguez, cedula de identidad Nº 11.100.108.
Abg. Yuraima Escobar Ortega, IPSA. Nº. 58.097.
DEMANDADA: Giovanni Catalano Strazzeri, cedula de identidad Nº 9.968.593.
APODERADA JUDICIAL: Abg. Marlene Pulido Vidal, I.P.S.A. Nº. 24.305.
MOTIVO: Estimación e Intimación de Honorarios Profesional por concepto de Costas Procesales.
EXPEDIENTE No.: GP31-V-2024-000414DM
RESOLUCIÓN No.: 2026-045 DM Sentencia Interlocutoria
I
Visto el escrito inserto a los folios que van del 103 al 109 y vtos, presentado por el ciudadano Giovanni Catalano Strazzeri, cedula de identidad Nº 9.968.593, de este domicilio, parte demandada en el presente juicio, debidamente asistido por la abogada Marlene Pulido Vidal, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 24.305, mediante el cual manifiesta de manera expresa su voluntad de acogerse al Derecho de Retasa respecto a la cantidad intimada en el presente juicio de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales por concepto de Costas Procesales, este Tribunal, en observancia de lo dispuesto en los artículos 22, 23, 24 y siguientes de la Ley de Abogados vigente, en concordancia con las normas aplicables del Código de Procedimiento Civil, procede a pronunciarse en los siguientes términos:
Por cuanto la solicitud de retasa ha sido propuesta en el lapso legal correspondiente y por la parte legitimada para ello, este Tribunal la admite y, en consecuencia, declara suspendida la ejecución de la cantidad intimada hasta tanto se dicte la decisión definitiva del juicio de retasa.
A los fines de dar cumplimiento al procedimiento legal establecido para la estimación definitiva de los honorarios, se acuerda el nombramiento del Tribunal de Retasa. A tal efecto, se fija para el tercer día de despacho siguiente a que conste en autos la última de las notificaciones de las partes, a las 10:00 a.m, para que las partes concurran a la sede de este Tribunal con el objeto de proceder al nombramiento de los tres (3) retasadores que integrarán dicho Tribunal, conforme a las siguientes reglas: un primer retasador el cual será nombrado por la parte demandante (intimante); un segundo retasador nombrado por la parte demandada (intimada) y un tercer retasador que será nombrado por ambas partes, en caso de no existir acuerdo sobre este último, el Tribunal procederá a su designación de oficio. Líbrese boleta de notificación a las partes.
Asimismo se advierte a las partes que los profesionales del derecho a ser propuestos como retasadores deben cumplir con los requisitos de Ley, estar debidamente inscritos en el Colegio de Abogados respectivo y en pleno goce de sus derechos gremiales.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, en la ciudad de Puerto Cabello Estado Carabobo, a los catorce (14) días del mes de julio de 2026, siendo las 02:00 de la tarde. Años: 216º de la Independencia y 167º de la Federación.
Publíquese, regístrese, anótese en los libros respectivos y déjese copia en el copiador de sentencias.
La Jueza Provisoria
Abogada Ana Belmar Hernández Zerpa
La Secretaria
Abogada María Eugenia Linares Melero
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, previas formalidades de ley.
La Secretaria
Abg. María Eugenia Linares Melero
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