REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO
DE LA CIRCUNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
EXTENSIÓN PUERTO CABELLO
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
Puerto Cabello, 22 de julio de 2026
216° y 167°
ASUNTO PRINCIPAL: GP31-V-2026-000129DM
ASUNTO: GP31-V-2026-000129DM
DEMANDANTE: Tiziano Oreste Leopoldo Dodi Allegri, titular de cédula de identidad Nº V-8.591.477.
APODERADA JUDICIAL: Abogada Lissette Andreina Angulo Bolivar, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 229.929.
DEMANDADA: Sociedad Mercantil Martinez Trucks, C.A, en la persona de Vicepresidente David Alejandro Duque Navas titular de la cédula de identidad Nº V-15.756.376.
APODERADAS JUDICIALES: Abogado, Franklin Elioth García Rodríguez inscrito en el Inpreabogado bajo los No. 69.995.
MOTIVO: Cobro de Bolívares
EXPEDIENTE No.: GP31-V-2026-000129DM
RESOLUCIÓN No.: 2026-040 Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva
En la demanda por Cobro de Bolívares, interpuesta por la abogada Lissette Andreina Angulo Bolívar, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nros. 229.929, apoderada judicial del ciudadano Tiziano Oreste Leopoldo Dodi Allegri, titular de cédula de identidad Nº V-8.591.477, conforme a sustitución de poder autenticada en fecha 28 de marzo del 2025, quedando anotado bajo el Nº23, tomo 14, folios del 68 hasta el 70, sustitución efectuada en los mismo términos contenidos en el instrumento poder inicialmente conferido al abogado en ejercicio Luis Enrique Ferrer Rojas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.169.526, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 34.800, y de este domicilio, conforme instrumento de poder autenticado por ante la Notaria Pública Primera de Puerto Cabello del estado Carabobo en fecha 9 de marzo de 2023, quedando anotado bajo el N°25, Tomo 10, Folios del 74 hasta el 76, contra la sociedad mercantil MARTINEZ TRUCKS, C.A. (empresa debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en fecha 4 de marzo de 2021, bajo el número 50, Tomo 3-A, con RIF J-50088741-8), actuando en carácter de Apoderado General Judicial el abogado Franklin Elioth García Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.718.642, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 69.995, que se evidencia de instrumento poder general de administración y disposición, el cual fue debidamente otorgado por ante la Notaría Pública Primera de Puerto Cabello del Estado Carabobo, en fecha viernes 16 de junio de 2023, quedando anotado bajo el Número 30, Tomo 28, Folios del 89 hasta el 91,
En fecha 16 de julio de 2026, compareció la abogada Lissette Andreina Angulo Bolívar, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 229.929, apoderada judicial del ciudadano Tiziano Oreste Leopoldo Dodi Allegri, titular de cédula de identidad Nº V-8.591.477, parte demandante; y el abogado Franklin Elioth García Rodríguez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 69.995, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, la sociedad mercantil MARTINEZ TRUCKS, C.A; y presentaron escrito de Transacción Judicial (folio 53) en los siguientes términos: “…PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 1.713 del Código Civil y los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil venezolano, manifestamos de mutuo y común acuerdo que hemos decidido poner fin al presente proceso judicial de forma definitiva, mediante la celebración de la presente TRANSACCIÓN JUDICIAL. SEGUNDO: En virtud de este acuerdo integral, "LA PARTE DEMANDADA", debidamente facultada para transigir y convenir según el mandato judicial que la rige, reconoce la existencia de la obligación reclamada y se compromete formalmente a pagar a "LA PARTE DEMANDANTE" la cantidad total, única y definitiva de UN MILLÓN NOVECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS VEINTICINCO BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 1.959.525,00). Esta cantidad engloba de manera definitiva la totalidad de los conceptos demandados (cánones insolutos, intereses moratorios y estimación de la demanda), así como la totalidad de los honorarios profesionales de los abogados de la parte actora. TERCERO: El pago de la cantidad estipulada se ejecuta de forma efectiva e inmediata en este mismo acto y en la sede de este Tribunal, mediante transferencia bancaria electrónica destinada a la cuenta personal de la apoderada de la actora que se detalla a continuación: Nombre del Beneficiario: Lissette Andreina Angulo Bolívar, Cédula de Identidad: V-20.665.235, Banco: Banco Mercantil, Tipo de Cuenta: Cuenta de Ahorro, Número de Cuenta: 0105-0146-6101-4615-5696. A los efectos de la debida comprobación procesal, adjuntamos al presente escrito el comprobante físico impreso de dicha transacción bancaria electrónica, marcado con la letra "A", el cual forma parte integrante de este acuerdo. CUARTO: Con la verificación de la disponibilidad de dichos fondos en la cuenta descrita y la recepción del correspondiente comprobante en este acto, "LA PARTE DEMANDANTE" declara que su representado queda totalmente satisfecho en todas sus pretensiones. En consecuencia, otorga a favor de "LA PARTE DEMANDADA" el más amplio, definitivo y eficaz finiquito de ley, declarando que no tiene nada más que reclamar por concepto de la relación arrendaticia, uso del inmueble, ni por daños y perjuicios derivados de la misma. QUINTO: De conformidad con el artículo 216 del Código de Procedimiento Civil, "LA PARTE DEMANDADA" por medio de su apoderado judicial comparece de forma voluntaria a este acto, dándose por formal, expresa y válidamente citada del presente juicio a partir de esta oportunidad procesal. SEXTO: Conforme a lo previsto en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil, y estando los honorarios profesionales de los abogados de la parte actora incluidos en el monto total acordado y pagado en este acto, ambas partes dejan expresa constancia de que no habrá lugar a condenatoria en costas procesales ni al pago de honorarios adicionales. SÉPTIMO: Solicitamos respetuosamente a este digno Tribunal que se sirva admitir el presente escrito junto con su respectivo anexo y la copia del poder correspondiente, verifique su legalidad, y proceda a dictar el correspondiente **AUTO DE HOMOLOGACIÓN**, confiriéndole al presente acuerdo los efectos de Cosa Juzgada propios de una sentencia definitivamente firme, ordenando el archivo del expediente como asunto totalmente terminado…”
De esta manera, las partes en el presente juicio a través de las reciprocas concesiones establecidas, han manifestado su voluntad de terminar el presente juicio por Cobro de Bolívares, evidenciando este Tribunal, en primer lugar, que el abogado Franklin Elioth García Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.718.642, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 69.995 de la parte demandada, actuando como apoderado judicial según poder que riela en los folios 54 al 56, se encuentra facultada para transigir. En segundo lugar, las reciprocas concesiones a las cuales se han comprometido las partes, como lo es el pago ofrecido por la parte demandante y aceptado y recibido por la parte demandada, no son contrarias a derecho, ni al orden público, al tratarse de derechos privados sobre los cuales las partes pueden disponer, y por ende es materia en la cual no se encuentran prohibida la transacción, de acuerdo a los artículos 1714 y 1716 del Código Civil, adquiriendo la misma la autoridad de cosa juzgada entre las partes y por ende debe proceder el Tribunal a su homologación tal como lo dispone el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. De acuerdo al poder original consignado para su vista y devolución, este Tribunal acuerda lo solicitado, dejando en el expediente copia certificada del mismo, que riela en autos a los Folios 54 al 56.
Así, se declara.
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, extensión Puerto Cabello, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la ley imparte homologación a la transacción efectuada por las partes en el juicio por Cobro de Bolívares, interpuesta por la abogada Lissette Andreina Angulo Bolivar, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nros. Nº 229.929, apoderada judicial del ciudadano Tiziano Oreste Leopoldo Dodi Allegri, titular de cédula de identidad Nº V-8.591.477, contra la sociedad mercantil MARTINEZ TRUCKS, C.A. (empresa debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 4 de marzo de 2021, bajo el número 50, Tomo 3-A, con RIF J-50088741-8), actuando en carácter de Apoderado General Judicial el abogado Franklin Elioth García Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.718.642, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 69.995. En consecuencia, se declara con autoridad de cosa juzgada.
De conformidad a lo establecido en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal en la ciudad de Puerto Cabello, estado Carabobo, a los veintidós (22) días del mes de julio de 2026. Años 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
Publíquese, regístrese, anótese en los libros respectivos, y déjese copia para el copiador de sentencias.
La Jueza Suplente
Abg. Nuelvia Vanneza García Núñez La Secretaria
Abg. Nayive Valentina Rochard Alfonzo
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 3:25 p.m., bajo el Nro. 2026-040, se dejó copia para el archivo.
La Secretaria
Abg. Nayive Valentina Rochard Alfonzo
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