REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGIÓN CENTRAL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL, CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS ARAGUA, CARABOBO Y COJEDES.
Valencia, 09 de julio de 2026
216° y 167°
Siendo la oportunidad procesal para que este Tribunal se pronuncie sobre la admisión de las pruebas presentadas por las partes en el presente juicio, de conformidad con el artículo 297 del Código Orgánico Tributario, en concordancia con el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, visto el escrito de prueba presentado tempestivamente en fecha 28 de mayo del año en curso, por las abogadas Aylen Rocío Delgado Velasco y Berta E. Fernández De Mora, titulares de la cédulas de identidad Nros. V- 14.186.828 y V- 3.214.940, debidamente inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 190.167 y 12.419, actuando como representantes judiciales de la sociedad mercantil GRUPO CENTROLIT, C.A., constante de dos (02) folios útiles, y seis (06) anexos; este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas, considerando lo siguiente:
PRUEBAS PROMOVIDAS POR EL APODERADO JUDICIAL DEL CONTRIBUYENTE
-I-
MÉRITO FAVORABLE
Este tribunal declara inoficioso e inútil admitir el merito favorable invocado en el capítulo I del escrito de pruebas, por cuanto debe indicarse que el mérito favorable de los autos no constituye un medio de prueba, sino la solicitud de la aplicación del principio de la comunidad de prueba o de adquisición procesal que rige en el sistema probatorio venezolano, el cual debe ser aplicado por el juez de oficio, sin necesidad de alegación de parte, ya que el Tribunal está obligado a examinar todas las pruebas que se consignen en el expediente, a tenor del artículo 509 del código de Procedimiento Civil, establece que: “Los jueces deben analizar y juzgar todas cuantas pruebas se hayan producido, aún aquellas que a su juicio no fueren idóneas para ofrecer algún elemento de convicción, expresándose siempre cuál sea el criterio del Juez respecto de ellas”. Por todo lo antes expuesto, este Tribunal DESECHA la prueba del mérito favorable.
-II-
PRUEBAS DOCUMENTALES
De conformidad con lo establecido en la disposición legal contenida en el artículo 297 del Código Orgánico Tributario, concatenado con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, este juzgado ADMITE por cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegales o impertinentes, dejando a salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las pruebas documentales siguientes fueron acompañadas conjuntamente al escrito recursivo y ratificadas en fase probatoria, a saber:
De las pruebas acompañadas con el escrito recursivo ratificadas en fase probatoria:
1. Copia simple de la planilla de Resolución y Liquidación identificada con el Nro. de Liquidación: 101001654000014 y el Nro. de Resolución 20251010000014, a través de la cual la División de Contribuyentes Especiales del Municipio Valencia adscrita al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) impuso una multa por la cantidad de ciento setenta y cinco mil seiscientos veinte bolívares con cero céntimos (Bs. 175.620,00); marcada como anexo “C1”.
2. Copia simple de la planilla de Resolución y Liquidación identificada con el Nro. de Liquidación: 101001654000024 y el Nro. de Resolución 20251010000024, emanada de la División de Contribuyentes Especiales del Municipio Valencia adscrita al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
De las pruebas promovidas dentro del lapso probatorio:
1. Copias simples de la Declaración de Protección a las Pensiones identificada con el N° 2590986681 de la contribuyente GRUPO CENTROLIT, C.A. y el certificado electrónico de recepción de declaración por internet de protección a las pensiones N° 202100800251900986681, emitido por la Gerente de Recaudación del SENIAT; marcados como anexos “F1” y “F2”.
2. Copia simple del oficio identificado con Nro. de certificación: 202604-03 y Consulta de Movimiento Histórico SENIAT, ambas de fecha 01 de abril de 2026, emitido por el Banco Mercantil, C.A., Banco Universal, dirigido al Ministerio del Poder Popular para las Finanzas; marcados como anexos “F3”.
3. Copias simples de la Declaración de Protección a las Pensiones identificada con el N° 2591188677 de la contribuyente GRUPO CENTROLIT, C.A. y la certificado electrónico de recepción de declaración por internet de protección a las pensiones N° 202100800251901188677, emitido por la Gerente de Recaudación del SENIAT; marcados como anexos “F4” y “F5”.
4. Copia simple del oficio identificado con Nro. de certificación: 202604-04 y Consulta de Movimiento Histórico SENIAT, ambas de fecha 01 de abril de 2026, emitido por el Banco Mercantil, C.A., Banco Universal, dirigido al Ministerio del Poder Popular para las Finanzas; marcados como anexos “F6”.
-III-
INFORMES
La representación judicial de la recurrente, promueve la prueba de informes, de conformidad con el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de que este Juzgado solicite a la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT); que con vista a la información que maneja y los documentos que corren insertos en sus archivos, rinda informes sobre los siguientes puntos:
1. Si existe la Declaración Protección a las Pensiones (Forma 99019) Nro. 2590986681 contenido en el Certificado Electrónico de Recepción de Declaración por Internet Declaración Protección a las Pensiones Nro. 202100800251900986681, correspondiente al período 01/04/2025 al 30/04/2025, correspondiente al contribuyente Grupo Centrolit CA, RIF J-30031765-0 y procesada vía internet en fecha 05/05/2025.
2. Si existe la Declaración Protección a las Pensiones (Forma 99019) Nro. 2591188677 contenido en el Certificado Electrónico de Recepción de Declaración por Internet Declaración Protección a las Pensiones Nro. 202100800251901188677, correspondiente al periodo 01/05/2025 al 31/05/2025, correspondiente al contribuyente Grupo Centrolit CA, RIF J-30031765-0 y procesada vía internet en fecha 03/06/2025.
No obstante, este Tribunal debe aclarar que por tratarse de una prueba de informes, no puede utilizarse términos afirmativos, por cuanto dicho verbo transitivo tiende a predisponer, desvirtuando el carácter de la prueba de informes; razón por la cual, el término empleado para sustituirlo será “Indicar”, por lo cual, deberán leerse de la siguiente manera:
1. Indicar si existe la Declaración Protección a las Pensiones (Forma 99019) Nro. 2590986681 contenido en el Certificado Electrónico de Recepción de Declaración por Internet Declaración Protección a las Pensiones Nro. 202100800251900986681, correspondiente al período 01/04/2025 al 30/04/2025, correspondiente al contribuyente Grupo Centrolit CA, RIF J-30031765-0 y procesada vía internet en fecha 05/05/2025.
2. Indicar si existe la Declaración Protección a las Pensiones (Forma 99019) Nro. 2591188677 contenido en el Certificado Electrónico de Recepción de Declaración por Internet Declaración Protección a las Pensiones Nro. 202100800251901188677, correspondiente al periodo 01/05/2025 al 31/05/2025, correspondiente al contribuyente Grupo Centrolit CA, RIF J-30031765-0 y procesada vía internet en fecha 03/06/2025.
Asimismo, promueve la prueba de informes, de conformidad con el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de que este Juzgado solicite a la entidad financiera Mercantil C.A., Banco Universal; que con vista a la información que maneja y los documentos que corren insertos en sus archivos, rinda informes sobre los siguientes puntos:
1. Si existe en dicho banco una cuenta bancaria corriente signada con el N° 01050117241117102491 a nombre de la Sociedad de Comercio Grupo Centrolit, C.A.
2. Que de existir dicha cuenta, informe desde la fecha de su apertura.
3. Que a la presente fecha se encuentra activa dicha cuenta.
4. Que certifique, que nuestra representada a través de su cuenta corriente Número 01050117241117102491 pagó mediante transferencia bancaria Nro. 14790986681, 05/05/2025, pago al SENIAT del RIF Nro. J-30031765-0. Impuesto declaración. Documento PP19. Concepto 19. Período 04-2025 Forma 99019. DCMTO 2590986681. F. VCTO. 20250505. F Pago 05/05/25. 12:33:53. Nota: todo pago realizado fuera del horario establecido, será reflejado en el SENIAT el siguiente día hábil bancario. Todo lo cual se refleja de la consulta de movimiento de la Cuenta Corriente Bancaria señalada.
5. Que certifique, que nuestra representada a través de su cuenta corriente Número 01050117241117102491 pagó mediante transferencia bancaria Nro. 14791188677, en fecha 03/06/2025, pago al SENIAT del RIF Nro. J-30031765-0. Impuesto declaración. Documento PP19. Concepto 19. Período 05-2025. Forma 99019 DCMTO 2591188677. F. VCTO 20250606. F. PAGO 03/06/25. 18:05:16. Nota: todo pago realizado fuera del horario establecido será reflejado en el SENIAT el siguiente día hábil bancario. Todo lo cual se refleja de la consulta de movimiento de la Cuenta Corriente Bancaria señalada.
No obstante, por tratarse de una prueba de informes, no puede utilizarse términos afirmativos, por cuanto dicho verbo transitivo tiende a predisponer, desvirtuando el carácter de la prueba de informes; razón por la cual, el término empleado para sustituirlo será “Indicar”, por lo cual, los puntos 1, 3, 4 y 5 deberán leerse de la siguiente manera:
1. Indicar si existe en dicho banco una cuenta bancaria corriente signada con el N° 01050117241117102491 a nombre de la Sociedad de Comercio Grupo Centrolit, C.A.
3. Que a la presente fecha se encuentra activa dicha cuenta.
4. Indicar si nuestra representada a través de su cuenta corriente Número 01050117241117102491 pagó mediante transferencia bancaria Nro. 14790986681, 05/05/2025, pago al SENIAT del RIF Nro. J-30031765-0. Impuesto declaración. Documento PP19. Concepto 19. Período 04-2025 Forma 99019. DCMTO 2590986681. F. VCTO. 20250505. F Pago 05/05/25. 12:33:53. Nota: todo pago realizado fuera del horario establecido, será reflejado en el SENIAT el siguiente día hábil bancario. Todo lo cual se refleja de la consulta de movimiento de la Cuenta Corriente Bancaria señalada.
5. Indicar si nuestra representada a través de su cuenta corriente Número 01050117241117102491 pagó mediante transferencia bancaria Nro. 14791188677, en fecha 03/06/2025, pago al SENIAT del RIF Nro. J-30031765-0. Impuesto declaración. Documento PP19. Concepto 19. Período 05-2025. Forma 99019 DCMTO 2591188677. F. VCTO 20250606. F. PAGO 03/06/25. 18:05:16. Nota: todo pago realizado fuera del horario establecido será reflejado en el SENIAT el siguiente día hábil bancario. Todo lo cual se refleja de la consulta de movimiento de la Cuenta Corriente Bancaria señalada.
A los fines de salvaguardar el derecho de la defensa de la recurrente, se ADMITE la prueba solicitada por la contribuyente como prueba de informes, de conformidad con el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, en los términos arriba establecidos, por no ser manifiestamente ilegales, ni impertinentes; salvo su apreciación en la sentencia definitiva. Dichos oficios deberán ser entregados por el Alguacil de este Tribunal, por tratarse de materia probatoria, con copia certificada del escrito de promoción de pruebas presentado por la parte recurrente.
Se deja constancia que los oficios relacionados con la prueba de informes se librarán una vez que la parte provea lo conducente con relación a las copias certificadas que acompañaran los oficios respectivos.
Se les concede un lapso de dos (02) días de despacho como término de la distancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por disposición del artículo 340 del Código Orgánico Tributario.
De lo antes expuesto, este Juzgado deja constancia que a partir del día de despacho siguiente de la presente fecha, comenzará a transcurrir el lapso previsto en el artículo 298 del Código Orgánico Tributario.
El Juez Provisorio,
Dr. José Antonio Hernández Guedez.
La Secretaria Titular,
Abg. Oriana V. Blanco Corona.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Titular,
Abg. Oriana V. Blanco Corona.
Exp. 3794
JAHG/ob/dr