REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGIÓN CENTRAL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS ARAGUA, CARABOBO Y COJEDES
Valencia, 09 de julio de 2026
216° y 167°
Siendo la oportunidad procesal para que el tribunal se pronuncie sobre la admisión de las pruebas en el presente juicio, de conformidad con el artículo 297 del Código Orgánico Tributario en concordancia con el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, y visto el escrito presentado en fecha 16 de junio del año en curso por la abogada Marylin Lizbeht Mendoza Palencia, titular de la cédula de identidad N° V-14.109.735, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 156.103, actuando como apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil Sociedad Mercantil TECNO MERCURY 2020, C.A., constante de dos (02) folios útiles y once (11) anexos; este tribunal pasará a pronunciarse sobre las probanzas promovidas y a tal efecto observa:
-I-
PRUEBAS DOCUMENTALES
De conformidad con lo establecido en la disposición legal contenida en el artículo 297 del Código Orgánico Tributario, concatenado con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, este juzgado ADMITE por cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegales o impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las siguientes pruebas documentales promovidas en el escrito de promoción de pruebas:
1. Copia fotostática de Gaceta de Exoneración de las Antenas, Gaceta Oficial Nro. 6.784, de fecha 29 de diciembre de 2023, marcada como anexo “A”.
2. Copia fotostática de Gaceta Oficial Nro. 6.818, de fecha 28 de junio de 2024, marcada como anexo “B”.
3. Copia fotostática Gaceta Oficial Nro. 6.952 de fecha 31 de diciembre de 2025, antes y posterior al comiso de los equipos, libre importación, marcada como anexo “C”.
4. Copia fotostática de Acta de Comiso N° SNAT/INA/APPC/DO/AC/2024/IM4C-30599/00008753, de fecha 01 de agosto de 2024, marcada como anexo “D”.
5. Copia fotostática Declaración Única de Aduana Nro. C40803 de fecha 09/11/2023, entidad mercantil TECNO MERCURY2020, C.A., R.I.F: J503116960, marcada como anexo “E”.
6. Copia fotostática Declaración Única de Aduana Nro. C22577 de fecha 27/05/2024, entidad mercantil TECNO MERCURY2020, C.A., R.I.F: J503116960, marcada como anexo “F”.
7. Copia fotostática Declaración Única de Aduana Nro. C45276 de fecha 22/09/2025, entidad mercantil CORPORACIÓN STAR, G.M. 3000, C.A., R.I.F: J409572803, marcada como anexo “G”.
8. Copia fotostática Declaración Única de Aduana Nro. C13077 de fecha 24/03/2026, entidad mercantil TECNOSERVI2025, C.A., R.I.F: J506458306, marcada como anexo “H”.
9. Copia fotostática Declaración Única de Aduana Nro. C17256 de fecha 16/04/2026, entidad mercantil TECNOSERVI2025, C.A., R.I.F: J506458306, marcada como anexo “I”.
10. Copia fotostática de Providencia Administrativa mediante la cual, se dicta el cuadro de Atribución de Bandas de Frecuencia (CUNABAF), por la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) la cual, autoriza los tipos de frecuencia que se pueden usar en el país, a los fines de desarrollo tecnológico. Publicada en Gaceta Oficial Nro. 40.917 de fecha 02 de junio de 2016, marcada como anexo “J”.
11. Copia fotostática de Informe técnico de los equipos, especificaciones de la función, rendimiento y alcance de los mismos, como equipo fijo que emite señal de una antena a otra, grafica de los modelos comisados, que cumplen con permiso de importación y están regulados por la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL), marcada como anexo “K”.
De lo antes expuesto, este Juzgado deja constancia que a partir del día de despacho siguiente de la presente fecha, comenzará a transcurrir el lapso previsto en el artículo 298 del Código Orgánico Tributario.
El Juez Provisorio,
Dr. José Antonio Hernández Guedez.
La Secretaria Titular,
Abg. Oriana V. Blanco. Corona.
Exp. 3775
JAHG/ob/nl