REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS ARAGUA, CARABOBO Y COJEDES
Valencia, 09 de julio de 2026.
216° y 167°
Exp. Nº 3625

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA Nº 6127

En fecha 31 de agosto de 2021, se recibió el Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por el ciudadano José Rafael de Sousa Figueira, titular de la cedula de identidad Nº V-12.028.976, actuando como Director de la sociedad mercantil G.B SYSTEMS, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en fecha 02 de mayo de 2005, bajo el N° 43, Tomo 29-A, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el N° J-31354018-8, con domicilio fiscal Av. Valencia Calle 81 Nro. cívico 182-10 C.C Biarritz nivel 1 Ofic 1-8. Zona Valencia estado Carabobo; debidamente asistido por el abogado Francisco Antonio Gómez Bauza, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 128.317; contra el acto administrativo contenido en la Resolución de Imposición de Sanción NºSNAT/INTI/GRTI/RCNT/DF/2020/IAJEA/01389/00541 del 31 de agosto de 2020, y las Planillas de Pago que de ella se derivan, identificadas bajo los Nros. 10-10-01-2-29-000816, 10-10-01-2-29-000817, 10-10-01-2-29-000818, 10-10-01-2-29-000819, 10-10-01-2-29-000820, 10-10-01-2-29-000821, 10-10-01-2-29-000822, 10-10-01-2-29-000823, 10-10-01-2-29-000824, 10-10-01-2-29-000825, 10-10-01-2-29-000826, 10-10-01-2-29-000827, 10-10-01-2-38-001445, 10-01-2-38-001446, 10-01-2-38-001447, 10-01-2-38-001448, 10-01-2-38-001449, 10-01-2-38-001450, 10-01-2-38-001451, 10-01-2-38-001452, 10-01-2-38-001453, 10-01-2-38-001454, 10-01-2-38-001455, 10-01-2-38-001456, todas de fecha 08 de septiembre de 2020, emanadas de la División de Fiscalización de la Gerencia de Regional de Tributos Internos adscrita al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
En fecha 13 de septiembre de 2021, se le dio entrada en el archivo de este tribunal bajo el Nº 3625 al presente recurso, y se ordenó librar las notificaciones correspondientes de ley. Se ordenó notificar a la Administración a los fines de que remitiera el expediente administrativo-tributario de conformidad con lo establecido en el artículo 291 del Código Orgánico Tributario.
En fecha 11 de octubre de 2023, se dictó auto en el cual se ordenó librar nueva boleta de notificación dirigida al contribuyente, relacionada con la entrada del recurso, y se instó al alguacil a practicar la notificación correspondiente. De igual manera, se le apercibió al recurrente a manifestar interés en la causa, una vez se encontrase a derecho.
En fecha 22 de noviembre de 2023, el alguacil adscrito a este juzgado consignó boleta de notificación dirigida a la Sociedad Mercantil G.B. SYSTEMS, C.A., relacionada con la entrada del presente recurso, exponiendo lo siguiente: “...Estando en el sitio hable con el vigilante que se encontraba en el área explicándome que la empresa dejo de funcionar. Por lo anterior escrito consigno la boleta en el estado que se encuentra…”.
En fecha 27 de noviembre de 2023, este tribunal ordeno la publicación de un cartel en la puerta del juzgado por diez (10) días de despacho de conformidad con el artículo 291 del Código Orgánico Tributario, vencido el lapso de diez (10) días de despacho de su publicación, se entenderá que el recurrente está a derecho, asimismo se le insto a la recurrente a manifestar el interés en el proceso e impulsar la causa.
En fecha 14 de diciembre de 2023, se dictó auto en al cual se dejó constancia del vencimiento del lapso de diez (10) días de despacho durante los cuales permaneció fijado el cartel de notificación relacionado a la entrada del recurso en la puerta de este Juzgado, por lo cual se entiende que a partir de dicha fecha el contribuyente se encuentra a Derecho.
En fecha 26 de enero de 2026, en el cual el Dr. José Hernández se abocó a la presente causa como Juez Provisorio de este Juzgado, se dejó constancia que comenzarían a correr los tres (03) días de despacho previstos en los artículos 86 y 90 del Código de Procedimiento Civil, dejando constancia que los lapsos de allanamiento y la recusación transcurrirían conjuntamente, una vez vencido dicho lapso, se reanudaría la causa en el estado en el que se encontraba.
En fecha 03 de febrero de 2026, se dictó Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva N° 6049, en la que se declaró EXTINGUIDA LA ACCIÓN POR PERDIDA DE INTERES del presente recurso. Asimismo, se ordenó librar boleta de notificación a la Procuraduría General de la República correspondientes de ley.
En fecha 25 de mayo de 2026, el Alguacil adscrito a éste Tribunal consignó resulta de notificación relacionada con la Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva N° 6049 de fecha 03 de febrero de 2026, dirigida al Procurador General, la cual fue debidamente firmada y Sellada.
Ahora bien, como consecuencia, dicha decisión no corresponde ejecución alguna por parte de este Tribunal por cuanto no se trata de una sentencia condenatoria, sino que su efecto radica en que el acto impugnado siendo en este caso, el acto administrativo contenido en la Resolución Imposición de Sanción N° SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DF/2020/IAJEA/01389/00541 del 31 de agosto de 2020,emanada de la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos adscrita al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), quedó firme y por consiguiente las obligaciones Tributarias allí expresadas también son firmes, líquidas y exigibles de manera que lo que procede es el procedimiento previsto en el Capítulo III, Sección Décima Primera del Título IV del Código Orgánico Tributario, por el cobro ejecutivo de dichas cantidades.
Advertido lo anterior, y en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 226 y siguientes del Código Orgánico Tributario, respecto de la ejecución de Obligaciones Tributarias líquidas y exigibles, se ordena remitir el presente expediente a la Administración Tributaria antes mencionada con el fin de que sea esta, la que proceda con el cobro ejecutivo de las obligaciones Tributarias a su favor. Así se establece. Líbrese oficio. Déjese copias de la presente decisión. Cúmplase con lo ordenado.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central con Competencia en los Estados Aragua, Carabobo y Cojedes, a


los nueve (09) días del mes de julio del año dos mil veintiséis (2026). Año 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
El Juez Provisorio,


Dr. José Antonio Hernández Guedez.
La Secretaria Titular,


Abg. Oriana V. Blanco Corona.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Titular,


Abg. Oriana V. Blanco Corona.
Exp. Nº 3625
JAHG/ob/ru