REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS ARAGUA, CARABOBO Y COJEDES
Valencia, 07 de julio de 2026
216° y 166º
Exp. Nº 3816
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 6124
En fecha 16 de marzo de 2026, se recibió sentencia interlocutoria N° 005-2026 de fecha 09 de marzo del presente año, por declinación de competencia en razón del territorio, dictada por el Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contentivo del Recurso Contencioso Tributario conjuntamente con solicitud Medida Cautelar de Suspensión de Efectos, interpuesto por los abogados Rafael Enrique Guerra Silva, Aida Tibisay Quijada González, Raiber Sahir Vargas Zambrano, Geovanna Estefanía Lugo Flores, Vilmar de los Ángeles Vera Bolívar, María Fernanda Flores Arocha, Rómulo Rafael Vera Rivas, Sinaí del Carmen Orozco Espinoza y Carmen Teresa Villalta Romero, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.508.285, V-18.861.505, V-18.440.319, V-14.410.613, V-23.950.799, V-14.883.372, V-19.200.995 y V-5.965.837, respectivamente, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 129.979, 312.200, 247.846, 131.298, 271.119, 120.118, 327.177 y 70.762, respectivamente, representación esta que se desprende de documento Poder, otorgado por ante la Notaria Pública Séptima del Municipio Chacao estado Miranda, bajo el N° 27, Tomo 130, en fecha 08 de noviembre de 2024, actuando como apoderados judiciales, del BANCO DIGITAL DE LOS TRABAJADORES, BANCO UNIVERSAL, C.A., cuya última modificación estatutaria inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital, bajo el N° 12, tomo 155-A, en fecha 06 de junio de 2025, e inscrito en el Registro de Información Fiscal N° G-20009148-7, con domicilio Procesal en la Avenida Venezuela del Rosal, Torre Banco Digital de los Trabajadores; contra los actos administrativos de naturaleza tributaria contenidos en la Resolución S/N, de fecha 01 de diciembre de 2025, notificada en fecha 09 de diciembre de 2025; la Providencia Administrativa (Verificación y Fiscalización) N° SETA/SUP/DF/TF/FDV/2025-10/1431, de fecha 15 de octubre de 2025; el Acta de Verificación y Fiscalización y el Acta de Resultado Sancionatorio signadas con el Nro. SETA/SUP/DF/TF/FDV/2025-10/1431-822 de fecha 15 de octubre de 2025; la Planilla de Liquidación N° 00000374 de fecha 27 de octubre de 2025; la Notificación Administrativa signada con el N° SETA/SUP/DFR/NOT-FDM/2026-02/016 de fecha 09 de febrero de 2026 y la Planilla de Liquidación N° 0000374, reimpresa con fecha 09 de febrero de 2026, emanadas del Servicio Tributario de Aragua (SETA).
En fecha 17 de marzo de 2026, se le dio entrada a dicho recurso y le fue signado el N° 3816 (numeración de este juzgado) al respectivo expediente, y se ordenó practicar las notificaciones correspondientes de ley, así mismo de conformidad con lo establecido en el artículo 291 parágrafo único del Código Orgánico Tributario, se ordenó a dicho órgano la remisión del expediente administrativo objeto del recurso.
En fecha 21 de mayo de 2026, el ciudadano Alguacil de este Tribunal consignó la última de las notificaciones practicadas, dirigida al Procurador General del estado Aragua, con relación a la entrada del Recurso Contencioso Tributario interpuesto por el recurrente, debidamente firmada y sellada.
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad legal procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, de conformidad con el artículo 294 del Código Orgánico Tributario, este tribunal observa:
Los actos recurridos, son actos administrativos de efectos particulares, que fueron impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal correspondiente así, constatada la legitimidad de las personas que se presentaron como representantes de la recurrente y no constando en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central con Competencia en los estados Aragua, Carabobo y Cojedes, considera cumplidos los extremos de admisión del presente recurso contencioso tributario, conforme a lo previsto en los artículos 293, 294 y 295 del Código Orgánico Tributario, razones por la que ADMITE dicho recurso por cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.
Ahora bien, con respecto a la solicitud realizada por la parte recurrente sobre la medida cautelar de suspensión de efectos, este tribunal se pronunciara por auto. Así se decide.
Notifíquese mediante boleta de la presente decisión al Procurador General del estado Aragua, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.220, Extraordinario de fecha 15 de marzo de 2016, atribuyéndole ocho (08) días de prerrogativas y privilegios procesales a la República. Asimismo, se le concede al Procurador General de la República dos (02) días de despacho como término de la distancia, de conformidad con el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por disposición del artículo 340 del Código Orgánico Tributario. Líbrese boleta. Cúmplase lo ordenado.
Se deja constancia que la administración tributaria no hizo oposición a la admisión del Recurso Contencioso Tributario, por lo cual una vez que conste en autos la boleta de notificación antes mencionada, a partir del primer (1er) día de despacho siguiente, quedará el juicio abierto a pruebas de conformidad con lo establecido con el artículo 296 del Código Orgánico Tributario.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central con competencia en los estados Aragua, Carabobo y Cojedes, a los siete (07) días del mes de julio de dos mil veintiséis (2026). Año 216° de la Independencia y 166° de la Federación.
El Juez Provisorio,



Dr. José Antonio Hernández Guedez.
La Secretaria Titular,


Abg. Oriana V. Blanco Corona.
En esta misma fecha se publicó, se registró la presente decisión y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Titular,


Abg. Oriana V. Blanco Corona.


Exp. N° 3816
JAHG/ob/nl