REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGIÓN CENTRAL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL, CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS ARAGUA, CARABOBO Y COJEDES.
Valencia, 16 de julio de 2026
216° y 167°
Siendo la oportunidad procesal para que este Tribunal se pronuncie sobre la admisión de las pruebas presentadas por las partes en el presente juicio, de conformidad con el artículo 297 del Código Orgánico Tributario, en concordancia con el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, visto el escrito de prueba presentado en fecha 15 de junio de 2026, por el abogado Fabio Castellano Villamil, titular de la cédula de identidad N° V- 22.742.601, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 80.617, actuando como apoderado judicial de la Sociedad Mercantil COMERCIALIZADORA CEN & SANCHEZ, C.A., constante de cinco (05) folios útiles y nueve (09) anexos; este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas, considerando lo siguiente:
PRUEBAS PROMOVIDAS POR EL APODERADO JUDICIAL DEL CONTRIBUYENTE
-I-
PRUEBAS DOCUMENTALES

De conformidad con lo establecido en la disposición legal contenida en el artículo 297 del Código Orgánico Tributario, concatenado con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, este juzgado ADMITE por cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegales o impertinentes, dejando a salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las pruebas documentales siguientes fueron acompañadas conjuntamente al escrito recursivo y ratificadas en fase probatoria, a saber:
De las pruebas acompañadas con el escrito recursivo ratificadas en fase probatoria:
1. Copia simple de la Resolución de Multa identificado bajo el N° SNAT/INA/APPC/DO/UR/2025/IM4-C-38928 de fecha 15 de septiembre de 2025, emanada de la Aduana Principal de Puerto Cabello adscrita al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT); marcada como anexo “C”.
2. Copia simple del Acta de Reconocimiento N° SNAT/INA/APPC/DO/UR/2025/IM4-C-38928 de fecha 15 de septiembre de 2025, emanada de la Aduana Principal de Puerto Cabello adscrita al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT); marcada como anexo “D”.
3. Copia simple de la Resolución de Multa N° SNAT/INA/APPC/DO/UR/2025/IM4-C-38932 de fecha 08 de octubre de 2025, emanada de la Aduana Principal de Puerto Cabello adscrita al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT); marcada como anexo “E”.
4. Copia simple del Acta de Reconocimiento N° SNAT/INA/APPC/DO/UR/2025/IM4-C-38932 de fecha 08 de octubre de 2025, emanada de la Aduana Principal de Puerto Cabello adscrita al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT); marcada como anexo “F”.
5. Copias simples de las Declaraciones Únicas de Aduana identificadas bajo los Nros. DUA: IM4-C-38928 y DUA: IM4-C-38932, ambas de fecha 08 de octubre de 2025; marcadas como anexos “G” y “H”.
6. Copia simple del Oficio de Clasificación Arancelaria identificado bajo el N° SNAT/INA/GA/DN/2025/E/000936 de fecha 28 de noviembre de 2025, procedente de la Intendencia Nacional de Aduanas del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT); marcada como anexo “J”.
7. Copia simple de la Planilla de Pago N° 2500434462, de la contribuyente COMERCIALIZADORA CEN & SANCHEZ, C.A., junto al comprobante de pago por un monto de diez millones setecientos treinta y cinco mil, cuatrocientos diecinueve bolívares con setenta céntimos (Bs. 10.735.419,70) de fecha 04 de noviembre de 2025, realizado a través del banco BBVA Provincial, bajo el concepto de “Declaración Aduanas”; marcados como anexo “K”.
8. Copia simple de la Planilla de Pago N° 2500434467, de la contribuyente COMERCIALIZADORA CEN & SANCHEZ, C.A., junto al comprobante de pago por un monto de veintiun millones cuatrocientos setenta mil, ochocientos treinta y nueve bolívares con treinta y nueve céntimos (Bs. 21.470.839,39) de fecha 05 de noviembre de 2025, realizado a través del banco Bancaribe; marcados como anexo “L”

De las pruebas promovidas dentro del lapso probatorio:
1. Copia simple de la Planilla de Pago N° 2500434418, de la contribuyente COMERCIALIZADORA CEN & SANCHEZ, C.A., junto al comprobante de pago por un monto de veintidós millones ciento noventa y un mil, setecientos y un bolívares con setenta y cinco céntimos (Bs. 22.191.701,75) de fecha 05 de noviembre de 2025, realizado a través del Banco de Venezuela, S.A., Banco Universal; marcados como anexos “6” y “7”.
2. Copia simple de la Planilla de Pago N° 2500434446, de la contribuyente COMERCIALIZADORA CEN & SANCHEZ, C.A., junto al comprobante de pago identificado con el Nro. de recibo: 13228666004, de fecha 05 de noviembre de 2025, por un monto de cuarenta y cuatro millones trescientos ochenta y tres mil, cuatrocientos tres bolívares con cincuenta céntimos (Bs. 44.383.403,50), realizado a través del Banco Banesco; marcados como anexos “8” y “9”.
De lo antes expuesto, este Juzgado deja constancia que a partir del día de despacho siguiente de la presente fecha, comenzará a transcurrir el lapso previsto en el artículo 298 del Código Orgánico Tributario.
El Juez Provisorio,


Dr. José Antonio Hernández Guedez.
La Secretaria Titular,

Abg. Oriana V. Blanco Corona.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Titular,

Abg. Oriana V. Blanco Corona.


Exp. 3801
JAHG/ob/dr