REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS ARAGUA, CARABOBO Y COJEDES
Valencia, 14 de julio de 2026.
216° y 167°
Exp. Nº 3500
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA Nº 6128
En fecha 02 de octubre de 2017, se recibió Recurso Contencioso Tributario conjuntamente con solicitud de Medida de Amparo Cautelar, interpuesto por la ciudadana Ingrid del Valle Landaeta, titular de la cédula de identidad Nº 7.069.345, actuando como Presidente de la Sociedad Mercantil ANGE MÉDICA, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo bajo el Nº 5, tomo 2-A, en fecha 06 de enero de 2011, e inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nro. J-30798411-2, con domicilio procesal en la Urbanización Prebo II Av. 112 (C-29) Numero Cívico, 119-71, Parcela 940 Sector 2, Municipio Valencia del estado Carabobo; debidamente asistido por el abogado Victor Manuel Rivas, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 48.991; contra el acto administrativo contenido en el Acta de Fiscalización Nº DH/DAF/AF/6617/2017 de fecha 20 de septiembre de 2017, emanada del Departamento de Fiscalización de la Dirección de Hacienda de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO.
En fecha 03 de octubre de 2017, se le dio entrada en el archivo de éste tribunal bajo el Nº 3500 al presente recurso, y se ordenó librar las notificaciones correspondientes de ley.
En fecha 09 de octubre de 2017, el alguacil adscrito a éste Tribunal, consignó resultas de todas las boletas de notificación relacionadas con la entrada del recurso; debidamente firmadas y selladas.
En fecha 18 de octubre de 2017, se dictó sentencia interlocutoria Nro. 4465, en la cual se admitió el Recurso Contencioso Tributario.
En fecha 23 de enero de 2018, se dictó auto en el cual se dejó constancia del vencimiento del lapso probatorio, y se ordenó agregar los escritos presentados por las partes.
En fecha 31 de enero de 2018, este Juzgado se pronunció mediante auto, sobre la admisión de las pruebas presentadas.
En fecha 13 de junio de 2018, se dejó constancia que el representante judicial de la parte recurrida presentó el expediente administrativo- tributario objeto del recurso, dando cumplimiento a lo previsto en el parágrafo único del artículo 271 Código Orgánico Tributario 2014 (aplicable ratione temporis).
En fecha 16 de agosto de 2021, se dictó sentencia interlocutoria Nro. 5096, en la cual se ordenó la reactivación de la causa, la cual se encontraba paralizada, de acuerdo a la Resolución 001 de la Sala Plena, con ocasión a la pandemia mundial por Covid-19. De dicha sentencia se libró boletas de notificación al Síndico Procurador y a la contribuyente.
En fecha 11 de mayo de 2023, el ciudadano alguacil consignó resulta de notificación relacionada con la sentencia interlocutoria N° 5096, dirigida a la Sociedad Mercantil ANGE MÉDICA, C.A.; la cual fue firmada y sellada, pudiendo evidenciarse que a partir de dicha fecha el contribuyente se encontraba a Derecho de la reactivación de la causa.
En fecha 11 de febrero de 2026, el Dr. José se abocó a la causa como Juez de este Tribunal y se dejó constancia que transcurrirían los lapsos correspondientes de Ley.
En fecha 21 de abril de 2026, se dictó Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva N° 6094, en la que se declaró EXTINGUIDA LA ACCIÓN POR PERDIDA DE INTERES del presente recurso. Asimismo, se ordena librar boleta de notificación al Síndico Procurador del Municipio Valencia del estado Carabobo correspondientes de ley.
En fecha 01 de junio de 2026, el Alguacil adscrito a éste Tribunal consignó resulta de notificación relacionada con la Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva N° 6094 de fecha 21 de abril de 2026, dirigida al Síndico Procurador del Municipio Valencia del estado Carabobo, la cual fue debidamente firmada y Sellada.
Ahora bien, como consecuencia, dicha decisión no corresponde ejecución alguna por parte de este Tribunal por cuanto no se trata de una sentencia condenatoria, sino que su efecto radica en que el acto impugnado siendo en este caso, contra el acto administrativo contenido en el Acta de Fiscalización Nº DH/DAF/AF/6617/2017 de fecha 20 de septiembre de 2017, emanada del Departamento de Fiscalización de la Dirección de Hacienda de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO., quedó firme y por consiguiente las obligaciones Tributarias allí expresadas también son firmes, líquidas y exigibles de manera que lo que procede es el procedimiento previsto en el Capítulo III, Sección Décima Primera del Título IV del Código Orgánico Tributario, por el cobro ejecutivo de dichas cantidades.
Advertido lo anterior, y en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 226 y siguientes del Código Orgánico Tributario, respecto de la ejecución de Obligaciones Tributarias líquidas y exigibles, se ordena remitir el presente expediente a la Administración Tributaria antes mencionada con el fin de que sea esta, la que proceda con el cobro ejecutivo de las obligaciones Tributarias a su favor. Así se establece. Líbrese oficio. Déjese copias de la presente decisión. Cúmplase con lo ordenado.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central con Competencia en los Estados Aragua, Carabobo y Cojedes, a los catorce (14) días del mes de julio del año dos mil veintiséis (2026). Año 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
El Juez Provisorio.
Dr. José Antonio Hernández Guedez.
La Secretaria Titular,
Abg. Oriana V. Blanco Corona.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Titular,
Abg. Oriana V. Blanco Corona.
Exp. Nº 3500
JAHG/ob/ru
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